MINTRANSPORTE - Concepto 20211340702051 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340702051 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340702051
20211340702051 13-07-2021 Bogotá D.C,
Señora:
LUZ ÁNGELA ROMERO MORERA
jalvarez_1970@hotmail.com Diagonal 4 b bis 2707 Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – Vida útil Taxis.
Respetada señora: En atención al oficio con número de radicado 20213031002422 del 26 de mayo de 2021, por el cual solicita concepto sobre el termino de vida útil de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual tipo taxi, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Lo anterior en consideración a que en la Ley 336 de 1996 y el Decreto 1079 de 2015 capitulo 3ª a través del cual se reglamenta la prestación de esta modalidad de servicio público de transporte, no se establece, ni define la vida útil para los vehículos tipo taxi; como si, y contrario a las anteriores normas, lo pretende establecer la empresa de servicio de tránsito de Zipaquirá S.A.SSEM al afirmar que la vida útil para un vehículo tipo Taxi es de veinte ( 20) años .” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la
aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el término de vida útil de los vehículos destinados a prestar el servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto, preceptúa en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340702051
20211340702051 13-07-2021 “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta
reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. Las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad, supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que deba ser transformado o haya cumplido el máximo de su vida útil. Para la fijación de tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de "recuperación de capital", de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte.” Conforme lo anterior, por expresa disposición legal, la vida útil máxima de los vehículos de servicio público colectivo pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Así las cosas, lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, va dirigido a los vehículos destinados a prestar el servicio público colectivo pasajeros y/o mixto, y no a los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros clase taxi. En ese orden de ideas, es preciso mencionar que los vehículos clase taxi no tienen vida
útil, el ingreso de estos automotores podrá ser por incremento o reposición, sin embargo vale señalar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, la seguridad de las personas constituye una prioridad del sector transporte y el artículo 28 de la Ley 769 de 2002, estipula que para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisión de gases que establezcan las autoridades ambientales. No obstante lo anterior, frente a la prestación del servicio en vehículos destinados al servicio público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.3.5.1 del Decreto 1079 de 2015, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.5.1. Permanencia en el servicio. Los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados, a partir de la fecha de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340702051
20211340702051 13-07-2021 expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo. En todo caso la autoridad de transporte competente debe verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio. Parágrafo. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 7º. Los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel de lujo tendrán un máximo de siete (7) años de uso en el servicio, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito. Cumplido este término, deberán reponerse los vehículos, cambiar a nivel básico o solicitar el cambio de servicio. (Decreto 172 de 2001, artículo 22)”. En ese orden de ideas y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.5.1 del Decreto 1079 de 2015, citado en precedencia, los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi deben cumplir con el referido término de permanencia en el servicio. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRÍZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William de Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (E) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co