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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340710111 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340710111 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340710111

20211340710111 15-07-2021 Bogotá D.C.,

Señora:

ERICA QUINTERO ZULUAGA

erica_quiroz4@hotmail.com Asunto: Tránsito – Documentos válidos para conducir en Colombia - cedula digital.

Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213031066062 del 03 de junio de 2021, mediante la cual consulta sobre los documentos válidos para conducir en Colombia, entre estos cedula digital, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1.El código nacional de tránsito establece que solo se pueden portar documentos originales, sin embargo, ahora tenemos una nueva cédula digital, ¿esta es válida para conducir o debemos exigirle al cliente la cédula física? 2.El código nacional de tránsito establece que solo se pueden portar documentos originales, sin embargo, países como Republica Dominicana, Brasil y otros países están entregando solo licencias digitales, estos cambios se deben a la situación que atravesamos por la pandemia, los documentos digitales tienen como fin el cuidado del medio ambiente, evitar portar documentos que generen contacto con otras personas. ¿Estas licencias extranjeras digitales son válidas para conducir o debemos negar el servicio aún la licencia esté vigente?

(…)

3. Un cliente extranjero que tenga cédula de extranjería colombiana, sin embargo, aún tiene licencia del extranjero y este continuamente sale e ingresa al país con su pasaporte sellado, ¿puede atenderse con licencia del extranjero y el pasaporte (¿Si el ingreso es

inferior a 90 días? o ¿cuándo son residentes colombianos siempre debemos exigirle la licencia colombiana?

4. Algunas clientes extranjeros que trabajan en embajadas o desempeñan labores con el estado portan solo estos documentos –¿son válidos ?

(…)

5. Es frecuente que en Colombia una persona pierda su cédula, realice los trámites para una nueva cédula y mientras tanto portan el certificado de documento en trámite (Lo portan físico o digital porque así los está enviando la registraduría) este documento en trámite tiene una vigencia de unos 6 meses, sin embargo, en muchas ocasiones la cédula está lista en la registraduría, antes de esos 6 meses, entonces nuestra inquietud es: al validar el certificado de documento en trámite y al verificar en registraduría encontramos que el cliente ya tiene su cédula lista para entrega en registraduría ¿puede continuar conduciendo con el certificado de documento en trámite hasta que se cumpla su vigencia y la respectiva licencia original? O debemos direccionarlo para que recoja la

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340710111 15-07-2021 cédula original y que solo con esta puede conducir, generalmente los clientes manifiestan

que aún el certificado de documento en trámite sigue vigente.

6. Los venezolanos especialmente en la frontera nos indican que hay un decreto donde se identifica que ellos pueden permanecer en el país por un término de 2 años, donde sus documentos de identificación como pasaporte no son renovados y continúan con la licencia de conducción venezolana. ¿Qué trato tienen esos clientes con los documentos para conducir en Colombia?¿Si el PEP tiene una vigencia de X años durante ese tiempo está también vigente la licencia venezolana? Comparto decreto: (…) 7.¿Las clientes que pertenecen a las fuerzas militares pueden presentar su cédula militar como reemplazo de la cédula de ciudadanía?

8. Una cliente colombiano que vive en EEUU con visa de estudiante o de trabajo pero su único pasaporte es el Colombiano, y tiene solo licencia de conducción EEUU puede conducir en el país con esa licencia de extranjero por 90 días o cuando aplica el 180 días o una vez que llegue a Colombia debe sacar la licencia Colombiana así ya no viva en Colombia y solo vaya a permanecer unos 15 días. 9.Una cliente Mexicano que vive en EEUU con visa de estudiante o de trabajo pero su único pasaporte es Mexicano, y tiene solo licencia de conducción EEUU puede conducir en el país con esa licencia de extranjero por 90 días, es decir, él no puede presentar pasaporte americano porque no es ciudadano americano y como hace años no vive en México no tiene licencia mexicana, esto es muy común, licencia de un país y pasaporte de otro país

(Esos pasaportes casi siempre están visados en el país donde actualmente viven). 10.En varias ocasiones clientes españoles se presentan con una visa electrónica e

indican que les informaron en la embajada que con este documento se pueden identificar y pueden conducir, que este reemplaza el pasaporte. Este documento tiene un código QR que dice documento en trámite, no comprendemos por qué se tramitan visas en Colombia para los extranjeros” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a sus consultas, esta Oficina Asesora abordará las mismas de manera integral, refiriéndose al tema objeto de consulta, señalando: Con relación a la cedula de ciudadanía, es preciso indicar que a través del Manual de Infracción a las Normas de Tránsito adoptado mediante la Resolución 3027 de 2010 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340710111 15-07-2021 expedida por el Ministerio de Transporte frente al proceso de la imposición de un comparendo señala que la autoridad de control procede a requerir al presunto infractor la presentación de los documentos tanto del conductor como del vehículo, entre estos, la cedula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso. Aunado a lo anterior, frente al control operativo que realizan las entidades de control, señala que estas deberán verificar el número de la cedula de ciudadanía o pasaporte del conductor. De otro lado, esta Oficina Asesora se permite citar apartes normativos de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los siguientes términos: “Artículo 25. Licencias extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.” Así mismo, vale indicar que mediante la Resolución 1244 de 2019 del Ministerio de Transporte “por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento de reconocimiento de licencias de conducción y expedición de la licencia colombiana a ciudadanos extranjeros nacidos en los países con los cuales Colombia tenga suscrito convenio” del Ministerio de Transporte, establece:

“Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la licencia de conducción a extranjeros nacidos en los países con los que Colombia tenga suscrito convenios para el reconocimiento de licencias de conducción y la expedición de una licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT en los organismos de tránsito a nivel nacional. Artículo 2°. Requisitos para el reconocimiento de la licencia de conducción. Para efectuar el reconocimiento de la licencia de conducción expedida en otro país, los ciudadanos extranjeros que hayan nacido en un país con el que Colombia haya suscrito convenio y que estén interesados en expedir la licencia de conducción colombiana, deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Registro de su huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

2. Presentar la solicitud realizada a través del formato, el cual estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte.

3. Licencia de conducción vigente expedida en su país de origen.

4. Cédula de extranjería.

5. Pago por los derechos del trámite de expedición de licencia de conducción según la tarifa establecida por la norma expedida por el Ministerio de Transporte que se encuentre vigente.

Artículo 3°. Procedimiento para reconocimiento de licencia de conducción. Para efectos del reconocimiento de licencia de conducción, el ciudadano extranjero deberá: (…) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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6. Aprobada la solicitud el interesado podrá acercarse a cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional para que le expidan la licencia de conducción colombiana en la categoría equivalente de acuerdo a la tabla que está determinada en el respectivo convenio.

Parágrafo. Para el Acuerdo suscrito el 31 de julio de 2003 entre el Reino de España y la República de Colombia, una vez se expida la licencia de conducción colombiana, el permiso canjeado deberá ser devuelto a la autoridad que lo expidió, para lo cual el Ministerio de Transporte en Colombia enviará por vía diplomática las licencias originales españolas a la autoridad competente del país de origen, para que cuando la persona regrese a su país le sea devuelto el documento físico previa entrega de la licencia reconocida en Colombia. Artículo 4°. Vigencia de la licencia de conducción. La vigencia de la licencia de conducción que se expedida en Colombia, en virtud del reconocimiento recíproco o canje de licencia de conducción, será igual al de la licencia expedida en el país de origen objeto del reconocimiento. (…)” Por otro lado, frente a la licencia de conducción, es preciso citar apartes de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los siguientes términos:

“Artículo 17. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 4º. Otorgamiento. La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondiente. Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: Nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió. Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno. Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. Artículo 19. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 196. Requisitos. Podrá

obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Para vehículos particulares: a. Saber leer y escribir.

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340710111

20211340710111 15-07-2021 b. Tener dieciséis (16) años cumplidos. c. Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. d. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT. e. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio. Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 4 y 5 anteriormente señalados.

Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar un examen teórico y práctico de conducción referido a vehículos de transporte público conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical. (…)” De otra parte, frente al trámite de obtención de la licencia de conducción, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 12379 de 2012 - por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito, mediante la cual, establece: “Artículo 29. Requisitos y procedimiento. Los siguientes son los requisitos y el procedimiento que debe adelantar el usuario para obtener su licencia de conducción ante los organismos de tránsito:

1. Inscripción ante el sistema RUNT, si aún no aparece inscrito. El proceso es adelantado por el organismo de tránsito, sin costo alguno, para lo cual registra en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección,

teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario.

2. Si el usuario se encuentra registrado en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar con la exigencia de la presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, la confrontación con la información registrada en el sistema y la confirmación de que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito con ese documento de identidad.

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3. Examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. El organismo de tránsito procede a verificar en el sistema que al usuario le fue realizado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz; que de acuerdo con la evaluación

realizada es una persona apta para conducir vehículos de la tipología correspondiente a la categoría que aspira a obtener la licencia; que la certificación fue expedida por un Centro de Reconocimiento de Conductores debidamente habilitado y autorizado por el Ministerio de Transporte.

4. Certificado de aptitud en conducción. El organismo de tránsito procede a verificar en el sistema que al usuario le fue otorgado un certificado de aptitud en conducción para la categoría que solicita la licencia de conducción, por un Centro de Enseñanza Automovilística debidamente habilitado y autorizado por el Ministerio de Transporte.

5. Examen teórico y práctico. El organismo de tránsito valida que el usuario presentó y aprobó el examen teórico y práctico ante la entidad debidamente autorizada por el

Ministerio de Transporte.

6. Validación de paz y salvo por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas, por infracciones de tránsito.

7. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite, a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

8. Otorgamiento de la licencia de Conducción. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a otorgar la licencia de conducción indicando las categorías para la cual está autorizado conducir el usuario.

9. Cuando la licencia de conducción solicitada es para conducir vehículos de servicio público. El organismo de tránsito debe verificar y validar que los exámenes de aptitud física y de conocimientos aprobados fueron realizados y aprobados en la categoría respectiva y que el ciudadano tiene más de 18 años de edad. (…) ” En primer lugar es preciso indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, ante la presunta infracción el Agente de Tránsito debe proceder a ordenar detener la marcha de del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo, y además le ordenará al presunto infractor presentarse ante la autoridad competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por lo que respecto a su consulta relacionada con la cédula de ciudadanía digital, el Agente de Tránsito solo la requiere (cédula) para diligenciar los datos del comparendo, información digital que debe estar Coordinada entre los Agentes de Tránsito y la Registradora Nacional del Estado Civil, para que ellos puedan verificar o consultar la misma, a su vez el extranjero debe exhibir es el pasaporte.

Conforme las normas en cita, podemos colegir que para que un extranjero pueda conducir vehículos particulares en el territorio nacional con licencia de conducción extranjera podrá hacerlo en condición de turista o personas en tránsito, conforme lo señala el artículo 25 de la Ley 769 de 2002 y será por el tiempo de permanencia autorizado a su titular. Igualmente, vale indicar que en el evento que el país de origen del ciudadano extranjero tenga suscrito convenio con Colombia para el reconocimiento de licencias de conducción

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20211340710111 15-07-2021 extranjera, podrá ser reconocida dicha licencia con la expedición de una licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT en los organismos de tránsito a nivel nacional, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 1244 de 2019 del Ministerio de Transporte. Conforme lo anterior, es preciso indicar que en el evento en que el ciudadano extranjero ya no tenga la calidad de turista deberá solicitar la licencia de conducción conforme las normas legales citadas con anterioridad. Ahora bien, con relación al Permiso Especial de Permanencia señalado en su consulta, es preciso indicar que esta oficina mediante el concepto número 20191340503691 del 21 de octubre de 2019 preciso: “En ese sentido, es importante precisar que por disposición legal la licencia de conducción que habilita a la persona para conducir en Colombia tanto vehículos de servicio público como particular tiene una vocación de permanencia al señalar en el artículo 22 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre Automotor que la vigencia de la licencia de conducción para vehículos de servicio público será de tres

(3) años y para vehículos de servicio particular será de diez (10) años. En ese sentido, para el trámite de la obtención de la licencia de conducción en Colombia implica tener un estatus de carácter permanente y no transitorio, calidad que tiene el Permiso Especial de Permanencia PEP, de acuerdo a lo señalado en el parágrafo 3º del artículo 1º del Decreto 1288 de 2018 y el artículo 2º de la Resolución 5797 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.” En el mismo sentido, vale señalar que la Subdirección de Tránsito mediante documento con número 20184200432731 del 22 de octubre de 2018, preciso: “(…) Dado lo anterior, es preciso señalar que el tipo de documento de identidad PEP – Permiso Especial de Permanencia, a la luz de la normatividad actual, no se encuentra autorizado y por lo tanto no está parametrizado en el Sistema Runt (…)” situación que se mantiene a la fecha. Por último, es preciso indicar que no existe normatividad que indique que la cedula militar reemplaza la cedula de ciudadanía y en cuanto a los tramites de tránsito tampoco se contempló esta cedula. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.

Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe Oficina Asesora de Jurídica 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340710111 15-07-2021

Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal

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