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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340710301 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340710301 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340710301

20211340710301 15-07-2021 Bogotá D.C,

Señor:

RICARDO ANDRÉS ECHEVERRI MARTÍNEZ

jcbz20@hotmail.com Tránsito – Cancelación de Matrícula.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicados 20213030806332 del 26 de abril de 2021, asignado por Orfeo el día 7 de julio de 2021, por el cual solicita concepto jurídico sobre la cancelación de matrícula de un vehículo, de manera atenta esta Oficina Asesora da

Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “En base en los hechos, le solicito Dr. PABLO AUGUSTO ALFONSO sea analizada mi petición y solicitud de concepto jurídico con la finalidad de que en este caso en cuestión me sea permitida ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de PachoCundinamarca la respectiva Cancelación de Matrícula del vehículo de Placas GPE493 con los anexos que expuse con anterioridad y que ya había adjuntado a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Pacho – Cundinamarca. Pues quiero dejar todos mis asuntos en regla y al día, puesto que, de no cancelarle la matrícula al vehículo en cuestión, me sigue generando costos innecesarios como es el del impuesto. Así las cosas, acudo ante ustedes quienes son la Autoridad en el Territorio Colombiano y quienes en virtud de tal autoridad que ejercen, son los

únicos que pueden dar solución a mi requerimiento y situación que me aqueja.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define el registro nacional automotor y el registro 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20211340710301 15-07-2021 terrestre automotor en los siguientes términos: “(…) Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para

determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros Registro terrestre automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros”. Vale precisar, que los dos registros fueron incorporados en el registro único nacional de tránsito RUNT. Ahora bien, en materia de tránsito es necesario señalar que la Resolución No. 12379 del 28 de diciembre de 2012, “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” del Ministerio de Transporte, establece todo lo relacionado con los trámites que se adelantan ante los Organismos de Tránsito del país. La precitada disposición reglamentaria se fundamenta entre otras cosas, en el hecho que éste Ministerio implementó el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito, con el propósito de

adelantar los trámites en línea y en tiempo real, y facilitar al usuario los procesos que se adelantan ante estas autoridades de tránsito del orden territorial, razón por la cual, es indispensable actualizar y adaptar los procesos y requisitos que demandan los trámites del Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y el Registro Nacional de Conductores. Es de anotar, que el trámite de cancelación de matrícula de un vehículo se encuentra establecido en el artículo 16 de la Resolución 12379 de 2012, señalando para el efecto lo siguiente: “Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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2. Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito requerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas.

La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.

3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial.

5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula y del que deberá dejar copia en la carpeta del vehículo y a actualizar la

información en el Registro Nacional Automotor del RUNT.

6. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, la certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para que el organismo de tránsito proceda a validar a través del sistema los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín.

7. Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un accidente de tránsito. El organismo de tránsito valida mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito IPAT, el propietario, además, deberá allegar la certificación técnica de la Dijín en la que se detallen las características de identificación del vehículo y concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad administrativa de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia y registro fotográfico del accidente de tránsito en el lugar de los hechos.

8. Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un caso fortuito o fuerza mayor. El propietario del vehículo debe presentar certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza

mayor; concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad administrativa según corresponda; registro fotográfico que demuestre la presentación del caso fortuito o 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340710301 15-07-2021 fuerza mayor y que como consecuencia se genera la pérdida total y lo certificación de la revisión técnica de la Dijín.

9. Numeral adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 4º. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.

En el caso de los vehículos de carga y para efectos de la reposición de esta clase de vehículos, el tiempo que debe trascurrir para la cancelación de la matrícula, será el

contemplado en la Resolución 7036 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya.

10. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por la exportación o la reexportación del vehículo. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la autoridad competente, la certificación de la revisión técnica realizada por la Dijín, la devolución de la placa y la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso. En caso contrario la manifestación escrita sobre la pérdida.

11. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por decisión judicial. El organismo de tránsito requiere la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro.

12. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la DIAN y procede o confrontar con el sistema RUNT, los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito allegada por el usuario y procede a requerir la devolución de la licencia de tránsito y las placas del vehículo.

Parágrafo. Adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 5º. Cuando el trámite de cancelación de la matrícula de un vehículo se realiza simultáneamente con otro u otros trámites, no se validarán el seguro obligatorio de accidente de tránsito, SOAT ni la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. Tampoco se

validarán dichos requisitos, cuando se realice el trámite de traspaso a persona indeterminada.” En virtud de lo anterior, si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por la exportación o la reexportación del vehículo, el organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la autoridad competente, la certificación de la revisión técnica realizada por la Dijín, la devolución de la placa y la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso. En caso contrario la manifestación escrita sobre la pérdida. En el caso objeto de consulta, manifiesta el peticionario que el trámite de solicitud de cancelación de matrícula le fue devuelto, toda vez que, la Secretaria de Tránsito y Transporte le informa que fuera de los requisitos señalados, se requiere una Certificación de Revisión Técnica realizada por la DIJIN de acuerdo a la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340710301 15-07-2021 Así las cosas, dentro de las alternativas se sugiere se medie la practicidad de acudir al

consulado Colombiano del país donde se encuentre el peticionario, para que dicha entidad sirva de articulación con la Dijin para la expedición de la respectiva certificación. Por otro lado, y como alternativa para legalizar la situación jurídica de los automotores se sugiere se estudia la causal contemplada en el numeral 11 del artículo 16 de la Resolución 12379 de 2012, que consiste en la solicitud de cancelación de matrícula originada por decisión judicial para lo cual el organismo de tránsito requiere la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En ese sentido, no somos la autoridad competente para ordenarles la ejecución de trámites. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto

que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William Jesús Gómez Rojas – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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