MINTRANSPORTE - Concepto 20211340715091 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340715091 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340715091
20211340715091 15-07-2021 Bogotá D.C. Señor
HARRINGTON MACNISH POMARE
harringtonmacnish.37@gmail.com San AndrésIsla ASUNTO: Transporte - Tarifas entidades desintegradoras de vehículos. Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030993762 del 25 de mayo de 2021, mediante la cual consulta acerca de los cobros que las entidades desintegradoras de vehículos pueden realizar; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “¿Cuáles son las fuentes de ingresos de las entidades desintegradoras? ¿Hacen parte de esas fuentes de ingresos la venta de repuestos sobre los vehículos que son objeto de desintegración? ¿Parte de esos ingresos es el cobro por desintegrar vehículos o no pueden las entidades cobrar por la desintegración? ¿El cobro de los certificados de desintegración vehicular hace parte de las fuentes de ingresos o no es posible el cobro por estos certificados? ¿En caso de estar previsto el cobro por desintegración y/o de los certificados de desintegración vehicular, informar si existe regulación por parte del Ministerio de Transporte u otra entidad, en las tarifas o precios que pueden cobrar estás entidades por estos conceptos? ¿Qué pueden hacer las entidades desintegradoras con los vehículos que son desintegrados?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina
asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340715091 15-07-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, es importante resaltar las siguientes definiciones contenidas en el Manual Ambiental para el Tratamiento de Vehículos al Final de su Vida Útil o Desintegración Vehicular: “2. Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CTVFVU): Entidad especializada, habilitada por el Ministerio de Transporte o por las entidades en que éste
delegue tal función, para realizar el proceso de desintegración vehicular de acuerdo al procedimiento y con las consideraciones ambientales previstas en el presente Manual. (…)
3. Certificado de desintegración total vehicular: Es el documento que expide el Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil habilitado como entidad desintegradora, en el que se acredita que todas las piezas, equipos y demás elementos integrantes de un determinado vehículo desintegrado fueron inhabilitados de forma definitiva e irreversible.
(…)
6. Desintegración total vehicular: Es un proceso físico que se aplica a un vehículo automotor que ha llegado al final de su vida útil, con el propósito de maximizar la recuperación de los materiales con los cuales estaba constituido con miras a incorporarlos en nuevos procesos productivos, durante el cual se inhabilitan de forma definitiva e irreversible todas las partes del vehículo desintegrado.
7. Desintegración vehicular: Para los propósitos del presente Manual, este término es equivalente al de Tratamiento o Gestión de vehículos al final de su vida útil. Es un proceso físico que se aplica a un vehículo automotor que ha llegado al final de su vida útil, con el propósito de maximizar la recuperación de los materiales con los cuales estaba constituido con miras a incorporarlos en nuevos procesos productivos y/o de las piezas, equipos y demás elementos que lo constituían con miras a incorporarlos en otros vehículos a manera de repuestos. Este proceso lleva implícito la obligación de gestionar los residuos que se generen durante la desintegración con el fin de aprovecharlos, valorizarlos, tratarlos o disponerlos adecuadamente.” Siendo así, se puede determinar que la desintegración total vehicular, es el proceso físico
que se le realiza al vehículo que ha llegado al final de su vida útil, dicho proceso se realiza con el propósito de maximizar la recuperación de materiales con miras a incorporarlos en 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340715091 15-07-2021 nuevos procesos productivos; durante este proceso, se inhabilitan de forma definitiva e irreversible todas las partes del vehículos desintegrado, en el mismo sentido, se puede decir que la desintegración vehicular, es el término equivalente al tratamiento, proceso o gestión de vehículos que debe realizarse al final de su vida útil, con el fin de gestionar los residuos que se generen durante la desintegración con el fin de aprovecharlos, valorizarlos, tratarlos o disponerlos adecuadamente. En efecto, los Centros de Tratamiento de Vehículos al Final de su Vida Útil (CTVFVU), son las entidades especializadas y habilitadas por el Ministerio de Transporte para realizar el proceso y tratamiento de desintegración vehicular de acuerdo al procedimiento y consideraciones ambientales previstas en el ordenamiento jurídico de la materia y en el
mencionado manual, es decir, es habilitada como la entidad desintegradora para realizar el proceso físico de desintegración y acreditar por medio del Certificado de desintegración total vehicular que todas las piezas, equipos y demás elementos o piezas integrantes de un vehículo desintegrado, fueron inhabilitados de forma definitiva e irreversible. Teniendo en cuenta lo anterior, tenemos que la Resolución 646 de 2014 del Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 3 establece los requisitos para la habilitación de las entidades desintegradoras de vehículos, de la siguiente manera: “Artículo 3°. Requisitos para la habilitación como entidad desintegradora. La entidad interesada en registrarse y obtener la habilitación como entidad desintegradora, y para expedir el certificado de desintegración vehicular para vehículos de servicio particular y público, deberá solicitar su habilitación ante la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud suscrita por la persona natural o el representante legal en el caso de las personas jurídicas, indicando nombre o razón social, NIT, dirección, teléfono, correo electrónico, estructura organizacional y planta de personal; b) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a treinta (30) días, en donde su objeto esté relacionado con la actividad de desintegración vehicular; c) Certificado de matrícula de la persona natural propietario del registro mercantil del establecimiento de comercio en el caso de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio, en el que se indique que dentro de su actividad comercial se encuentra
la desintegración vehicular, con una vigencia no mayor a treinta (30) días en el que conste la dirección del domicilio y teléfono; d) Certificado Único Tributario (RUT), en el que conste que dentro de su actividad comercial y tributaria se encuentra el CIIU Revisión 4-2410 Industrias básicas del hierro y el acero y el 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340715091 15-07-2021 CIIU 4-3830 recuperación de materiales; e) Certificado expedido por la persona natural propietaria del establecimiento de comercio o por el Representante Legal en el caso de personas jurídicas, en donde conste que desarrolló una actividad de compra-venta de chatarra o de fundición igual o superior a cinco mil (5.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud de autorización como Entidad Desintegradora; f) Certificación suscrita por el revisor fiscal, en el caso de estar obligado a tenerlo o del representante legal en caso contrario, o de la persona natural propietaria del establecimiento
de comercio, en la que se indique que cuenta con un capital pagado o patrimonio líquido igual o superior a mil (1.000) smmlv; g) Póliza que cubra el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos de desintegración de que trata el capítulo V de la presente resolución y la veracidad de la información que suministre y conste en el certificado que expida. La póliza deberá: • Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable por períodos iguales. En caso de que la persona natural o jurídica elimine de su actividad comercial o tributaria, la establecida en el literal d), la póliza deberá extenderse por un año más a partir de que declare este hecho ante el Ministerio de Transporte o la entidad en la que este delegue, con el fin de que ampare el riesgo que se corre en virtud de la información que haya suministrado y conste en el certificado que expidió. • El valor de la cobertura de cumplimiento será de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). • La póliza de seguros deberá incluir en su texto el contenido que refleje sin condicionamientos los términos y alcances que se han indicado de manera expresa en la presente Resolución, mediante cláusulas adicionales o complementarias a las generales de la póliza de seguro de ser necesaria, sin que se admita en ningún caso la inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con la misma, que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance y contenido de las previsiones obligatorias;
h) Certificado expedido por la autoridad ambiental competente, en el que se autorice la actividad de desintegración vehicular, de conformidad con los requisitos que establece el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; i) Copia de los permisos, licencias, autorizaciones o conceptos expedidos por las autoridades locales competentes que requiera el inmueble en donde se prestará el servicio conforme a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen; j) Certificación emitida por el representante legal o persona natural en el que consta que se 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340715091 15-07-2021 cuenta con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte para la conectividad con el Sistema RUNT, para la expedición del Certificado de Desintegración Física Total. Parágrafo. Las Entidades desintegradoras que a la fecha tengan habilitación expedida por el Ministerio de Transporte para efectuar la desintegración de vehículos de servicio público de
carga, se entenderán autorizadas para efectuar este proceso, siempre y cuando dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo acredite el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. (Nota: La Resolución 3125 de 2014, artículo 1º, amplio el plazo establecido en este parágrafo.).” En consecuencia, según el artículo 4 del mismo cuerpo normativo, una vez otorgada la habilitación por parte de esta Cartera Ministerial, la entidad desintegradora deberá informar al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNTlos datos plasmados en el acto administrativo, para así realizar su inscripción como persona prestadora de este servicio en los términos de la Ley 1005 de 2002. Ahora bien, en lo que se refiere a las tarifas, vale la pena resaltar que mediante la Resolución 20203040016055 de 16 de octubre de 2020, encontramos que este Ministerio actualizó las tarifas para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNTy de las entidades prestadoras de los servicios allí inscritos, en donde, para el caso en concreto determinó los siguientes valores: (…) Orden Denominación del Trámite Tarifa ($) 2020 72 Habilitación de empresa desintegradora $95.600 de vehículo 73 Certificado de desintegración física de $1.800 vehículo (…) De este modo, la norma reglamenta de manera general las tarifas del procedimiento de desintegración, permitiéndole con esto a las entidades desintegradoras que en aplicación del principio de contratación “pacta sunt servanda” -el contrato es ley para las partesprevisto en el artículo 1602 del Código Civil1, puedan determinar de manera libre, dentro de la buena práctica y en atención al principio de buena fe, las tarifas y los valores de los demás trámites que se realicen ante este tipo de entidades. 1 ARTICULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340715091 15-07-2021 Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito,
ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321