MINTRANSPORTE - Concepto 20211340725731 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340725731 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340725731
20211340725731 19-07-2021 Bogotá D.C, Capitán
GILBERTH EFRAÍN TORRES RINCÓN
Jefe Asuntos Jurídicos Dirección de Tránsito y Transporte (E)
POLICÍA NACIONAL
Dirección de Tránsito y Transporte ditra.asjud-jef@policia.gov.co
ASUNTO: Tránsito. Cascos Tipo Jef y tipo Piloto Respetado Capitán Torres: En atención al oficio radicado en esta entidad con el No 20213030968682 del 21 de mayo de 2021, mediante el cual consulta sobre cascos tipo JEF y tipo Piloto, esta Oficina Asesora
se pronuncia en el siguiente sentido: PETICIÓN “1 Los cascos tipo JET y tipo Piloto, no poseen protección facial de ninguna índole, ante lo cual, las normas expuestas no dan claridad frente a su uso, por ende, no se tiene claridad frente a la norma aplicar y la conducta cometida por portar este elemento de seguridad.
2. Si bien es cierto, el numeral 3.13.3.6 del acápite de requisitos generales Norma Técnica Colombiana 4533 segunda edición, expone que los visores, además deben ser suficientemente transparentes, no causar ninguna distorsión notable del objeto al observarlo a través del visor, no hay claridad frente al color del visor del casco.
Por lo anterior, se solicita claridad frente a la reglamentación para utilizar este tipo de cascos, con el fin de brindar instrucción al personal adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, frente a la aplicación de la norma”
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, de acuerdo a las siguientes consideraciones. Frente al primer punto de su solicitud, vale señalar que el uso del casco para los conductores y/o 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340725731 19-07-2021 acompañantes de motocicletas, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1080 del 19 de marzo de 2019, “Por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de
motocicletas, cuatrimotos, moto carros, moto triciclos, y similares.” donde se señaló: “Artículo 1°. Objeto. Expedir el Reglamento Técnico para los cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, moto carros, moto triciclos y similares con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad. Artículo 7°. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Los cascos protectores para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017(…) Artículo 8°. Referencia a Normas Técnicas Colombianas (NTC). De acuerdo con el Numeral 2.4 del artículo 2° del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC y de conformidad con el artículo 8° de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente Reglamento Técnico se basa en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 segunda actualización del 21 de junio de 2017. Artículo 9°. Requisito para demostrar la conformidad. Los requisitos mínimos de la etiqueta para los cascos de que trata el presente reglamento técnico, señalados
en el artículo 6°, se verificaran mediante inspección visual y para el caso del cumplimiento de los requisitos técnicos especificados en el artículo 7º, se verificaran mediante el cumplimiento de los ensayos relacionados en la tabla del presente reglamento técnico. Artículo 10. Documento para demostrar la conformidad. Para los productos sometidos al presente reglamento técnico, en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir, mitigar o evitar, los productores e importadores, deberán estar en capacidad de demostrar la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento técnico a través de un Certificado de Conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1595 de 2015.” Igualmente el artículo 7 de la Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte estableció: “Los cascos protectores para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma técnica Colombiana NTC 4533 de 2017”. De acuerdo con el numeral 2.5 de la Norma Técnica Colombiana NTC 4533-2017, el sistema de retención del casco protector para motociclistas se define corno un: “Sistema
de retención (Retention System): Ensamble completo por medio del cual el casco se mantiene en su posición en la cabeza, incluidos los dispositivos para el ajuste del sistema 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340725731 19-07-2021 o para mejorar la comodidad del usuario”. En este mismo sentido, mediante la Resolución número 20203040023385 del 20 de noviembre de 2020, “Por la cual se establecen las condiciones mínimas de uso del casco protector para los conductores y acompañantes de vehículos tipa motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, cuatrimotores”, estableció frente al uso del casco protector los siguiente; “Artículo 4. Uso del casco protector para motociclistas. Los conductores y acompañantes, si los hubiere, cuando transiten en vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, deberán usar obligatoriamente el casco protector para motociclistas, de la siguiente manera: a. La cabeza del motociclista (conductor y/o acompañante) debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de
la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos. b. No podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. c. En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, ésta siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante). Resaltado fuera de texto. De acuerdo con la normatividad citada, es obligatorio llevar el casco bien puesto sobre la cabeza, totalmente cerrado y con la visera abajo, cuyo ensamble este completo y por medio del cual el casco se mantenga su posición en la cabeza, incluidos los dispositivos para el ajuste del sistema o para mejorar la comodidad del usuario. Adicionalmente la norma técnica señala dentro de los requisitos generales del casco protector que debe estar equipado con aletas para las orejas y una cortina para el cuello. También puede tener una visera desprendible, un visor y una cubierta facial inferior donde el mismo se conserve en su lugar sobre la cabeza del usuario por medio de un sistema de retención que este asegurado por debajo de la mandíbula inferior. Todas las partes del sistema de retención deben estar sujetas permanentemente al sistema o al casco. En este sentido el casco que no cumpla con estas especificaciones técnicas y que no presente la protección facial señalada, no cumplirá con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable. Ahora bien, frente al segundo interrogante planteado en su consulta, de conformidad con
el numeral 3.13 y siguientes de la norma técnica Colombiana NTC 4533-2017 los visores en cuanto al campo de visión no deben incluir ninguna parte con posibilidad de deteriorar la visión periférica del usuario, además, el borde inferior del visor no se debe situar en el campo descendente de la visión del usuario y debe esté elaborado con un material que tenga por lo menos la misma transmitancia óptica que el resto del visor, libre de grabados, pintura u otros rasgos de recubrimiento y de cualquier color que deteriore la visión periférica del usuario. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340725731 19-07-2021 No obstante lo anterior, se dará traslado de su petición a la Agencia Nacional de Seguridad para que se pronuncie desde el punto de vista técnico. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Amalin Ariza Mahuad - Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Concepto y Apoyo Legal (E) Completo y cargo
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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