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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340725821 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340725821 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340725821

20211340725821 19-07-2021 Bogotá D.C.

Señor:

FREDY GIORGI LEMOS

Calle 24 No. 20-33 fredygile@gmail.com Ciudad

Asunto: Tránsito. Inmovilización Vehículo. Radicado No. 20213031021983 de 2021

Apreciado señor Lemos: En atención a su solicitud, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes

términos: PETICIÓN “Si un vehículo particular fue inmovilizado por no haber realizado o tener vencida la revisión tecno mecánica, el organismo de transito puede exigir el recibo de pago de dicha revisión para poder ordenar la entrega, ya que para poder subsanar la causa que originó la inmovilización, el vehículo debe ser retirado de los patios donde se encuentra inmovilizado para ser trasladado a un CDA para realizar dicha revisión (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.

Así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, de acuerdo a las siguientes consideraciones. Ahora bien, respecto a la revisión tecno mecánica y de emisiones contaminantes, la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010, por la cual se modifica el título del capítulo VIII de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre (…)” establece que la referida Revisión será aplicable a todos los vehículos automotores. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340725821

20211340725821 19-07-2021 Así las cosas, la inmovilización del vehículo es un tipo de sanción considerada en el numeral 6 del artículo 122 de la ley 769 de 2002, que el inciso primero del artículo 125 de la misma ley define de la siguiente forma: «Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente,

hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Las causales por las que una autoridad de tránsito puede inmovilizar un vehículo están señaladas en el artículo 125 de la Ley 769, que menciona entre otras las siguientes: No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o C3 cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones 5 técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. Teniendo en cuenta que para el caso de la inmovilización del vehículo objeto de consulta, es menester retirarlo del lugar donde se encuentra parqueado para realizar la respectiva revisión tecno mecánica y subsanar la causa que motivó la inmovilización, el parágrafo segundo y tercero del artículo 125 prescribe lo siguiente: “ (…) PARÁGRAFO 2o. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia

del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo (…)” No obstante el parágrafo 3 del artículo 125 de La ley 769 de 2002, contempla para el caso de vehículos de servicio público que cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. En este sentido, el legislador prescribió la excepción exclusivamente para el servicio público, y respecto al servicio particular estableció que previa comprobación directa de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340725821

20211340725821 19-07-2021 haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización, la orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales, sin perjuicio de aportar la constancia del pago de la revisión tecno mecánica, como un elemento que conforme la prueba necesaria para retirar el vehículo cuando este sea particular.

En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Amalin Ariza Mahuad - Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Concepto y Apoyo Legal (E) Completo y cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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