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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340730431 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340730431 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340730431

20211340730431 21-07-2021 Bogotá D.C,

Señor:

LUIS EDUARDO BEJARANO VALENCIA

Abogado Territorial Suroccidente Cali Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE lebejaranov@dane.gov.co Cali – Valle del Cauca Asunto: Transporte – solicitud concepto circular 20204000566211 del 25-09-2020 como aplicación de la resolución 20203040012685 de 18 de septiembre de 2020.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213031015812 del 27 de mayo de 2021, por el cual solicita concepto sobre la circular 20204000566211 del 25-09-2020 como aplicación de la Resolución 20203040012685 de 18 de septiembre de 2020, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos:

PETICION: “… Como puede observarse en el numeral 51, especifica que los convenios deben de estar debidamente registrados ante el Ministerio de Trasportes y a la superintendencia de puertos y trasportes. Situación que realizaron hasta el 09 de abril del 2021 mediante radicado No CAS-364332-F2Y1L6 Auto servicio al cliente.

Lo anterior aduciendo que su CIRCULAR .20204000566211 del 25-09-2020 en su numeral 6 en APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 20203040012685 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020 con respaldo de la resolución 222 del 2021 del ministerio de salud que prorroga

la emergía sanitaria hasta el 31 de mayo del 2021. Los autorizaba para no inscribir los convenios empresariales ante el ministerio. “Artículo 6. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 491 de 2020, el permiso, autorización, certificado o licencia otorgado y/o expedido por el Ministerio de Transporte que venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia deberá realizar el trámite ordinario para su renovación" En mi concepto esta Circular solo habla de ampliar la vigencia de los vehículos ya debidamente registrados, y la que prevalece en nuestro caso es la resolución 20204000136971 del 13 de abril de 2020. A su vez, el artículo 8 del Decreto 491 de 2020 señaló: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340730431

20211340730431 21-07-2021 “Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.” Es decir, se exceptuará la vigencia de los documentos de tránsito y transporte que hayan vencido durante el estado de emergencia; además durante la operación deberán portar el Formato Único de Extracto de Contrato FUEC, el cual podrá ser transmitido por la empresa y portado por el conductor en medio digital conforme a lo señalado en el artículo 11 del Decreto 482 de 2020: (los que se hayan vencido) Exceptuando lo anteriormente citado, la operación del servicio especial deberá cumplir con las normas de transporte que se encuentran vigentes y no fueron objeto de excepción. Finalmente se recuerda que el incumplimiento de las normas citadas dará lugar a las sanciones a

que haya lugar en materia de transporte y de tránsito. En ningún momento dice que se puede transitar sin su registro, que se puede hacer electrónicamente como lo hicieron el 9 de abril y la emergencia fue declarada hasta el 31 de mayo de los presentes. Además, que el formato FUEC; se diligenció a mano una vez se iniciaba el servicio. En Tal sentido solicito su concepto sobre el tema, Para conservar el debido proceso y legalidad, para autorizar los pagos” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: “Artículo 2.2.1.6.3.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 9º. Convenios de colaboración empresarial. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, las empresas de esta modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial,

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340730431 21-07-2021 según la reglamentación que establezca el Ministerio de Transporte, y previo consentimiento de quien solicita y contrata el servicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 984 del Código de Comercio, este acuerdo no modificará las condiciones del contrato de transporte y se realizará bajo la responsabilidad de la empresa de transporte a la que le han sido contratados los servicios de transporte. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad contractual solidaria que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 991 ibídem, existe entre la empresa a quien se contrató para la prestación del servicio -transportador contractualy la empresa que efectivamente realizó la conducción de los pasajeros -transportador de hecho-. En este evento, el transportador contractual deberá expedir el extracto único del contrato y la acreditación de los demás documentos que soportan la operación. Parágrafo 1°. El transportador contractual y el transportador de hecho deberán estar habilitados para la prestación del servicio en esta modalidad. Parágrafo 2°. Los convenios de colaboración empresarial deberán ser reportados por el transportador contractual a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de

Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. Hasta tanto se implemente el Sistema de Información de que trata el presente parágrafo, deberá entregarse al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte copia de dicho convenio. Parágrafo 3°. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 4º. El transportador contractual podrá recibir en convenio para la operación una flota máxima del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente; así mismo, el transportador de hecho podrá ofrecer una flota máximo del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente. Este porcentaje corresponde al máximo de flota que puede ofrecer o recibir la empresa para uno o para la totalidad de los convenios suscritos.” En virtud del parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6.3.4. del Decreto 1079 de 2015, los convenios de colaboración empresarial deberán ser reportados por el transportador contractual a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. Aunado a lo anterior, señalada la precitada norma que hasta tanto se implemente el Sistema de Información de que trata el presente parágrafo, deberá entregarse al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte copia de dicho convenio. De otro lado, con la Resolución 20203040012685 de 2020, se levanta la suspensión de los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, de las

actuaciones administrativas adelantadas por el Viceministerio de Transporte y de los trámites que se realizan ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), ordenada mediante la Resolución número 20203040000285 del 14 de abril de 2020 adicionada por la Resolución número 20203040001315 de 2020 del Ministerio de Transporte, y se dictan otras disposiciones. Vele precisar, que la referida resolución en el artículo 6 estableció: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340730431 21-07-2021 “Artículo 6°. De conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo 491 de 2020, el permiso, autorización, certificado o licencia otorgado y/o expedido por el Ministerio de Transporte que venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la

Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.” En virtud de lo anterior, es preciso señalar que la norma se refiere al permiso, autorización, certificado o licencia otorgado y/o expedido por el Ministerio de Transporte que venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, estos se entienden prorrogados automáticamente, hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En cuanto a la circular 20204000566211 de 2020 expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, que trata sobre la aplicación de la Resolución 20203040012685 de 2020, esta señala frente al tema lo siguiente: “Ahora bien, mediante la Resolución 20203040012685 de 18 de septiembre de 2020 el Ministerio de Transporte levantó la suspensión de los términos de los trámites del Viceministerio de Transporte, ordenada mediante la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020, adicionada por la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de

2020. En el artículo 6 de la citada Resolución 20203040012685 de 18 de septiembre de 2020 se dispuso: “Artículo 6. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto

Legislativo 491 de 2020, el permiso, autorización, certificado o licencia otorgado y/o expedido por el Ministerio de Transporte que venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación” De acuerdo con lo anterior, me permito informar que la vigencia de las licencias y permisos de tripulantes, inspecciones técnicas y patentes de navegación de las embarcaciones y artefactos fluviales son cobijados por lo descrito en el artículo antes citado. Igualmente se encuentran cobijados los permisos y tarjetas de operación que soportan la operación de los equipos en las distintas modalidades de servicio de transporte y 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340730431 21-07-2021 radio de acción autorizado, y demás documentos de transporte que hayan vencido durante el estado de emergencia.” Conforme a lo anterior, es preciso señalar que de acuerdo a la referida circular están cobijados con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 20203040012685 de 18 de septiembre de 2020, los permisos, autorizaciones, certificado o licencia, verbigracia la vigencia de las licencias y permisos de tripulantes, inspecciones técnicas y patentes de navegación de las embarcaciones y artefactos fluviales. Igualmente se encuentran cobijados los permisos y tarjetas de operación que soportan la operación de los equipos (vehículos) en las distintas modalidades de servicio de transporte y radio de acción autorizado, y demás documentos de transporte que hayan vencido durante el estado de emergencia Ahora bien, en tratándose de convenios de colaboración empresarial lo que determina la norma es que la copia de los mismos debe ser entregada por el transportador contractual al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, hasta tanto se implemente el Sistema de Información de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6.3.4. del Decreto 1079 de 2015, vale precisar que dicho trámite no lleva implícito un trámite de renovación toda vez que no se trata de un permiso, autorización, certificado o licencia, es simplemente la entrega de la copia del respectivo convenido a esta Cartera Ministerial y a la Superintendencia de Transporte.

En ese sentido, el trámite de entrega por el transportador contractual al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte de los convenios de colaboración empresarial no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 6 de de la Resolución 20203040012685 de 18 de septiembre de 2020. De otro lado, la circular 20204000136971 de 2020, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, que trata sobre condiciones para la contratación del servicio público de transporte terrestre especial durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, señala frente al tema objeto de análisis lo siguiente: “… A su vez, el artículo 8 del Decreto 491 de 2020 señaló: “Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.” Es decir, se exceptuará la vigencia de los documentos de tránsito y transporte que hayan

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340730431 21-07-2021 vencido durante el estado de emergencia; además durante la operación deberán portar el Formato Único de Extracto de Contrato FUEC, el cual podrá ser transmitido por la empresa y portado por el conductor en medio digital conforme a lo señalado en el artículo 11 del Decreto 482 de 2020: “(…) Artículo 11. Documentos de transporte. Los documentos que soportan la operación de transporte público, incluyendo el manifiesto de carga, la orden de cargue y los demás documentos previstos en la regulación vigente, podrán ser transmitidos y portados en medios digitales. Parágrafo. De no ser posible la exhibición o porte de los documentos en medios digitales, éstos podrán presentarse en medio físico. (…)” Exceptuando lo anteriormente citado, la operación del servicio especial deberá cumplir con las normas de transporte que se encuentran vigentes y no fueron objeto de excepción. Finalmente se recuerda que el incumplimiento de las normas citadas dará lugar a las sanciones a que haya lugar en materia de transporte y de tránsito.

En ese orden de ideas, se exceptuará la vigencia de los documentos de tránsito y transporte que hayan vencido durante el estado de emergencia; además durante la operación deberán portar el Formato Único de Extracto de Contrato FUEC, el cual podrá ser transmitido por la empresa y portado por el conductor en medio digital conforme a lo señalado en el artículo 11 del Decreto 482 de 2020. Podrán ser transmitidos y portados en medios digitales, los documentos que soportan la operación de transporte público, incluyendo el manifiesto de carga, la orden de cargue y los demás documentos previstos en la regulación vigente, de no ser posible la exhibición o porte de los documentos en medios digitales, éstos podrán presentarse en medio físico. Exceptuando lo anteriormente citado, la operación del servicio especial deberá cumplir con las normas de transporte que se encuentran vigentes y no fueron objeto de excepción. Finalmente se recuerda que el incumplimiento de las normas citadas dará lugar a las sanciones a que haya lugar en materia de transporte y de tránsito. Vale precisar, que la suscripción de convenios de colaboración empresarial no es un documento que soporte la operación de transporte, como tampoco es un documento exigido en materia de tránsito, es una obligación que le asiste al transportador contractual de entregar copia de estos al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Transporte, es importante señalar que de acuerdo a la citada circular la operación del servicio especial deberá cumplir con las normas de transporte que se encuentran vigentes y no fueron objeto de excepción. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto

que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340730431 21-07-2021 BEATRÍZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (E) 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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