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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340730491 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340730491 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340730491

20211340730491 21-07-2021 Bogotá D.C,

Señor:

HÉCTOR FABIO BALCERO CASTILLO

Abogado hectorbalcero@laborumabogados.com Asunto: Transporte – Ayudas gremio taxistas.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213031036232 del 31 de mayo de 2021, por el cual eleva consulta sobre las medidas adoptas para ayudar a las empresas de servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros tipo taxi, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “El Gobierno Nacional en cabeza del señor presidente Iván Duque Márquez, expidieron los Decretos 639 y 677 de 2020, por medio de los cuales otorgaban una serie de auxilios a la nómina de los empleadores, sin embargo en consideración al suscrito dichas normas son confusas, es decir, no es fácil su interpretación frente a la realidad colombiana donde un gran número de empleadores no usa el término contable denominado "nomina" al momento de pagar salarios y otras acrecencias laborales.

Con base en lo brevemente expuesto, solicito se de un alcance a la denominación nomina respecto de las empresas de transporte público de transporte con base en los siguientes puntos:

1. Las empresas de transporte público en la modalidad individual (taxi), aparte del personal administrativo cuenta con una serie de trabajadores que tienen el cargo de conductores de los vehículos afiliados y que son de propiedad de asociados, estos para tal fin suscriben un contrato de afiliación.

2. Dichos conductores como es costumbre, reciben el salario diario (modalidad

permitida por la legislación laboral.

3. El salario es pagado directamente por los propietarios de los vehículos taxis, es decir, la empresa como transportadora no es quien paga la remuneración diaria. Nota.

El salario ingreso de liquidación es el salario mínimo legal mensual vigente.

4. Es de indicar que dichos conductores se encuentran vinculados por la empresa mediante contrato de trabajo y afiliados al sistema de seguridad social integral con el Nit de la empresa transportadora (Ley 15 de 1959 y Ley 336 de 1996).

5. Igualmente es un hecho notorio que durante la actual pandemia uno de los sectores más golpeados ha sido el sector del transporte público. Con base en los puntos planteados, es importante tener concepto en el sentido si los Decretos 639 y 677 de 2020 es aplicable a las empresas de transporte de servicio público (taxi). Igualmente se de el alcance interpretativo jurídico de la denominación nomina consagrada en las

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20211340730491 21-07-2021 normas aludidas.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 336 de 1996 “por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” señala en los artículos 34 y 36, a la vinculación de los conductores de servicio público y la seguridad social, lo siguiente: “Artículo 34.-Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según los prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La violación de lo dispuesto es este artículo acarreará las sanciones correspondientes. …” “Artículo 36.- Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas

laborales y especiales correspondientes”. De otro lado, frente a la vinculación laboral de los conductores cabe presentar apartes del pronunciamiento emitido por el Ministerio del Trabajo bajo el No.08SE2017120300000007445 del 30 de marzo de 2017, a saber: “La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en el artículo 36, prevé que aquellos conductores de equipos destinados al servicio público de transporte, serán contratados como trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, por parte de las empresas operadoras del servicio, estipulando que las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social, según lo prevean las disposiciones vigentes sobre la materia (…) 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340730491 21-07-2021 De lo prescrito en la norma se verifica que las Empresas de transporte serán los verdaderos Empleadores de los conductores de los vehículos, sean éstos propietarios o no de los mismos y en consecuencia, serán los obligados el reconocimiento de todos

los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es para el caso la afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión Y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes. Por ello siendo el servicio de transporte un servicio público el conductor es un trabajador que debe estar vinculado mediante un contrato de trabajo con la Empresa Transportadora, de ahí que su afiliación al sistema de riesgos laborales no podría hacerse como trabajadores independientes reglada por la Ley 1563 de 2016, pues la calidad que tendrían sería la de trabajadores dependientes, por lo que la Empresa Empleadora sería la responsable de la afiliación al sistema de riesgos laborales, en atención a lo normado por la Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional” que establece la afiliación obligatoria a dicho Sistema a los trabajadores dependientes y para aquellas personas vinculadas a través de un formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y en forma voluntaria para los trabajadores independientes ….” Así las cosas, y en virtud de lo señalado en el referido concepto del Ministerio de Trabajo, los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte. Las empresas de transporte serán los verdaderos empleadores de los conductores de los vehículos, sean éstos propietarios o no de los mismos y en consecuencia, serán los obligados al reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es el pago de salarios, así mismo la afiliación al sistema General de Seguridad

Social, en Salud, Pensión Y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes. De otro lado, el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo establece las obligaciones especiales del empleador frente al trabajador, dentro de las cuales se encuentra en el numeral 4 “Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos” Ahora bien, de acuerdo a la doctrina se conoce por nómina los pagos mensuales o quincenales que el empleador o empresa debe realizar a los trabajadores que tiene vinculados mediante contrato de trabajo, pagos que comprenden el salario, comisiones, horas extras, recargos nocturnos, festivos, dominicales, descuentos1 Ahora bien, frente al alcance de la palabra “nomina” en el servicio público de transporte terrestre automotor de individual de pasajeros tipo taxi, es preciso señalar que las empresas debidamente habilitadas en la referida modalidad serán los verdaderos empleadores de los conductores de los vehículos, sean éstos propietarios o no de los mismos, en ese sentido serán los obligados al reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es el pago de salarios que deberán ser reflejado en la nómina de la empresa. 1 @Gerencie.com – Nomina. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340730491 21-07-2021 A su turno, y en relación a su interrogante de si lo establecido en los Decretos 639 “por el cual se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020” y 677 de 2020, “por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020” es aplicable a las empresas de servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros tipo taxi, es preciso señalar que en virtud del artículo 1 del Decreto de la Ley 2060 de 2020, se amplió la vigencia temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, hasta el mes de marzo de 2021. No obstante lo anterior, el referido decreto y sus actos administrativos modificatorios establecían quienes podían ser beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) los requisititos y el procedimiento para acceder al mismo. Por último, y en cuanto a las medidas para otorgar ayudas en al servicio público de trasporte terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi el Viceministerio de

Transporte, del Ministerio de Transporte mediante oficio con número de radicado 20201010128671 del 6 de abril de 2020, se pronunció en los siguientes términos: “Petición: “SOLICITO, que por decreto se implementen medidas para ayudar a un millón y medio de trabajadores del gremio de taxistas.” Respuesta: El Gobierno Nacional está tomando una serie de medidas para favorecer los sectores económicos, la Circular Externa 007 y 014 de la Superfinanciera, definen las características mínimas que deben tener las medidas aplicables a los deudores de crédito afectados por situación derivada del COVID-19, estableció los elementos que deben caracterizar las modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos periodos de gracia o prórrogas, deben incorporar como elementos mínimos el de no aumentar las tasas de interés, el no cobro de intereses sobre intereses y el beneficio de no reporte a las centrales de riesgo por acogerse a algún programa de beneficios. Adicionalmente, nos permitimos informarle que esta cartera ministerial realizó acercamiento con el l Ministerio de Trabajo con el fin de estudiar la posibilidad de expedir Decreto Legislativo en el que se incluya disposiciones para aplazar el pago de parafiscales ICBF, SENA y cajas de compensación), para transporte férreo de pasajeros, transporte de carga, transporte de pasajeros, transporte mixto, transporte de carga por carretera, transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje, transporte fluvial de pasajeros y transporte fluvial de carga, actividades de estaciones, vías y servicios complementarias para el transporte terrestre, actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático y , manipulación de carga, entre otros,

esperándose tener una definición de la misma en los próximos días. Por otra parte, el Gobierno Nacional y Bancóldex han creado una segunda versión de la línea Colombia Responde con la inyección de $350.000 millones de pesos adicionales a los $250.000 millones inicialmente dispuestos, para brindar mayor liquidez a las empresas afectadas por las repercusiones del COVID-19 en la economía colombiana. Este segundo cupo de crédito se llama 'Colombia Responde para Todos' y cobija a todos los sectores, salvo el agropecuario. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340730491 21-07-2021 Dentro de las facilidades financieras para las empresas que accedan a ambas líneas, se encuentra la disminución del 2 por ciento en la tasa de interés ofrecida por el intermediario financiero en condiciones normales de mercado; el respaldo del Fondo Nacional de Garantías para las mipymes; la amortización mensual, trimestral y semestral del pago a capital y el plazo hasta de tres años con seis meses de periodo de gracia. Con estos $600 mil millones totales, divididos en dos líneas, las empresas podrán financiar el pago de nómina, adquirir materias primas, insumos y demás costos y

gastos operativos de funcionamiento. También, tendrán la posibilidad de mejorar las condiciones financieras de deudas actuales que tengan. ¿Cómo acceder a los productos de Bancóldex? Los empresarios pueden solicitar los créditos ante establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras, ONG financieras, cooperativas con actividad de ahorro y/o crédito, fundaciones financieras, cajas de compensación, fondos de empleados y otras entidades con cupo en Bancóldex. También, pueden dirigirse a la página web: www.bancoldex.com, escribir al correo: contactenos@bancoldex.com o llamar en Bogotá al 7420281 y la línea nacional gratuita: 018000 18 0710. Finalmente, nos permitimos informarle que esta cartera ministerial junto con el Gobierno Nacional en virtud de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica causada por el Coronavirus COVID-19, se encuentra analizando todas las medidas que sean necesarias para poder conjurar las emergencia, sus efectos económicos y lograr una reactivación de la industria del Transporte.” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal ( E) 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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