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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340730511 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340730511 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340730511

20211340730511 21-07-2021 Bogotá D.C,

Señor:

ARNOBIO CARDONA ESPINOSA

Representante Legal - SOTRAGOLFO LTDA Calle 99 A # 104 A – 41 sotragolfo@gmail.com.

Apartadó- Antioquia Asunto: Transporte – Libertad de horarios.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213031036702 del 31 de mayo de 2021, por el cual eleva unos interrogantes relacionados con la libertad de horarios, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “1. ¿Se encuentra vigente la libertad de horarios establecida en la Resolución 7811 del 2001 del Ministerio de Transporte?

2. Teniendo en cuenta que la Resolución 1658 de 2011 se limita a afirmar que se mantiene la libertad de horarios, lo que de suyo implica que las empresas podrán optar por operar con los horarios autorizados o modificarlos e incrementarlos ¿Cuál es el acto administrativo que regula la política de libertad de horarios en el servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera?

3. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en los parágrafos 1 y 2 de la Resolución 7811 de 2001 ¿La libertad de horarios configura o no un espacio de libre competencia en la oferta de horarios como lo señala la Resolución 7811 de 2001?

4. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo segundo de la Resolución 7811 de 2001 ¿Existe algún trámite de carácter administrativo que deban previamente

agotar ante las autoridades del orden nacional o territorial las empresas de transporte para poder operar en libertad de horarios? a. ¿Cuál es el trámite? b. ¿En qué norma reglamentaria se estableció dicho trámite? c. ¿Cuál es el procedimiento para adelantar dicho trámite? d. ¿Cuáles son los costos, los formatos y los formularios requeridos para el trámite? e. ¿En qué fecha y en que medio se dio la debida publicidad para la creación del trámite? f. ¿En qué fecha se publicó en la página web de la Entidad y en el SUIT el trámite para acceder a la libertad de horarios? g. ¿Cuál es el enlace para acceder a la información del trámite en la página web de la Entidad y en el SUIT? h. ¿Cuál es la dependencia del Ministerio de Transporte encargada de adelantar el trámite? 5. ¿Se requiere de autorización específica o particular del Ministerio de Transporte o 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340730511

20211340730511 21-07-2021 alguna otra autoridad para que una empresa de servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera pueda operar en libertad de horarios?

6. ¿Existe alguna actuación, condición o procedimiento adicional al establecido en el artículo segundo de la Resolución 7811 de 2001 que deban cumplir las empresas de transporte para operar en libertad de horarios? a. En caso de afirmar su existencia ¿Cuál disposición normativa contempla la exigencia? 7. ¿La autoridad de tránsito y transporte municipal puede ordenar al gerente de una terminal de transporte de pasajeros por carretera negar la venta de tasas de uso a una empresa de transporte? 8. ¿Se encuentra el gerente de una terminal de transporte de pasajeros por carretera obligado a acatar las órdenes de la autoridad de tránsito y transporte municipales dirigidas a indicarle a cuáles empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera y en que horarios puede expedirle tasa de uso? 9. ¿Puede una autoridad de transporte del orden municipal, definir los horarios que corresponde realizar a una empresa de transporte de pasajeros por carretera? 10. ¿Puede la autoridad de transporte municipal negar la libertad de horarios a una empresa de transporte de pasajeros por carretera, afirmando que el Ministerio de Transporte se equivoca en la interpretación de la norma y determinar dicha oficina del orden territorial que las empresas que han reestructurado horarios no pueden operar en libertad de horarios?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la

aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Mediante la Resolución 7811 del 20 de septiembre de 2001 “por medio de la cual se establece la libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera” se establece la medida de libertad de horarios, en los siguientes términos: “Artículo 1°. LIBERTAD DE HORARIOSEstablecer la libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, autorizando la modificación e incremento de horarios en las rutas que legalmente tienen autorizadas las empresas transportadoras. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340730511

20211340730511 21-07-2021 Parágrafo 1°.esta autorización no implica incremento en la capacidad transportadora autorizada a las empresas. (negrillas nuestras) Parágrafo 2°. La modificación o incremento de horarios en una ruta, podrá realizarse siempre y cuando las empresas no suspendan los servicios legalmente autorizados en otras rutas” Artículo 2°. Difusión de los horarios. Con una antelación no menor a cinco (5) días de su puesta en vigencia, las empresas de transporte deberán difundir y mantener informados a los usuarios acerca de los horarios en los cuales prestarán el servicio en las diferentes rutas autorizadas, discriminándolas según el nivel de servicio. Artículo 3° seguimiento y evaluación.- Con el fin de evaluar la conveniencia de la libertad de horarios establecida en la presente Resolución, el Ministerio de Transporte hará seguimiento permanente del comportamiento y prestación del servicio en períodos trimestrales, para mantener la medida o adoptar los respectivos mecanismos de intervención. Parágrafo. El desarrollo de la libertad de horarios se deberá enmarcar dentro de los parámetros establecidos en la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992, quedando prohibido a las empresas la práctica de conductas que afecten la libre y sana competencia”. (Resaltado fuera de texto) El mecanismo de libertad de horarios establecido en la citada resolución tuvo como propósito garantizar la competencia entre las empresas transportadoras con beneficios y alternativas de servicio a los usuarios, bajo este principio se autorizó a las empresas para que modificaran aspectos como el cambio de la hora de despacho e incrementaran el número de horarios de los legalmente autorizados, teniendo en cuenta que dichas

modificaciones no implicaran incremento en la capacidad transportadora autorizada a la empresa y que al prestar mayor número de horarios que los establecidos en los actos administrativos se debe tener en cuenta que no se pueden suspender los servicios legalmente autorizados en otras ruta, a pesar de ello en muchos de los corredores las empresas cometieron abuso y exceso de esta libertad, ocasionando desorganización e irracionalidad en la prestación de los servicios. Conforme lo anterior, con la medida de libertad de horarios se autorizó a las empresas de transporte habilitadas para prestar el servicio público de transporte automotor de pasajeros por carretera para que modificaran aspectos como el cambio de la hora de despacho e incrementaran el número de horarios de los legalmente autorizados. Posteriormente se expidió la Resolución 1658 del 31 de mayo de 2011, “Por la cual se mantiene la medida de libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, establecida en la Resolución 7811 del 20 de septiembre de 2001” estipulando en su parte considerativa lo siguiente: “(…) Que mediante Resolución 00995 del 18 de marzo de 2009, se determinó que las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Carretera debían presentar solicitud de reestructuración de horarios de las rutas autorizadas a más tardar el 30 de marzo de 2010 con base en un estudio de oferta y demanda, como mecanismo previo a la implementación del modelo de operación por corredores integrados.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340730511

20211340730511 21-07-2021 Que el Ministerio de Transporte ha prorrogado el término establecido para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 00995 del 18 de marzo de 2009, mediante las resoluciones 0980 de 2010, 2115 de 2010, 03159 de 2010, 3526 de 2010 y 00262 de 2011, hasta el treinta y uno de mayo de 2011.(…)” Y en su parte resolutiva dispuso: “Artículo 1°. Mantener la política de libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, establecida en la Resolución 7811 del 20 de septiembre de 2001. “Artículo 2°. Los actos administrativos de autorización de reestructuración de horarios tienen plena validez hasta el término otorgado en los mismos. Las solicitudes pendientes se resolverán y quedarán sometidas a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3°. Las empresas que prestan el servicio en las rutas reestructuradas podrán

optar por realizar los horarios reestructurados o acogerse a la libertad de horarios. Artículo 4°. Las empresas que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera en rutas reestructuradas, con sistemas unificados de despacho y tarifa única definida por el Ministerio de Transporte (Autorreguladas), seguirán prestando el servicio de conformidad a los actos administrativos que las implementaron.” Artículo 5°. Deroga las Resoluciones 00995 de 2009, 0980 de 2010, 2115 de 2010, 03159 de 2010, 3526 de 2010 y 00262 de 2011. En ese orden de ideas, con la Resolución 1658 del 31 de mayo de 2011, se mantiene la libertad de horarios y se le otorga plena validez a los actos administrativos que autorizaron la reestructuración de horarios hasta el término señalado en los mismos. A su turno, dejo la posibilidad a las empresas transportadoras de optar por: 1Servir los horarios reestructurados. 2O acogerse a la libertad de horarios, siempre y cuando no se incremente la capacidad transportadora por la empresa y no se afecte la prestación del servicio en otras rutas ya autorizadas. Efectuado el citado marco normativo este Despacho procede a dar respuesta a sus interrogantes 1,2,3,4, y literales, para lo cual es preciso señalar que la norma que regula la medida de libertad de horarios es la Resolución 7811 del 20 de septiembre de 2001, del Ministerio de Transporte, expedida en uso de las facultades conferidas por la Ley 336 de

1996 y el Decreto 101 de 2000, que confieren atribución al Estado para formular políticas y fijar criterios para la prestación del servicio público de transporte en cada uno de los modos, vale precisar, que la referida norma se encuentra vigente. Es importante señalar que la segura y eficiente operación bajo claras condiciones de libre competencia e iniciativa privada, ajustada a los cambiantes requerimientos del mercado, racionalizando el uso de los equipos y reduciendo los costos de operación, dentro de un 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340730511 21-07-2021 esquema competitivo y de autorregulación, son los fundamentos de la libertad de horarios la cual da a las empresas la oportunidad de optimizar el servicio prestado, a la medida de su tamaño y organización. Bajo estos principios la citada resolución autoriza a las empresas para que modifiquen (cambio de la hora de despacho) e incrementen (mayor número de horarios que los legalmente autorizados) los horarios en las rutas legalmente autorizadas, así las cosas las empresas podrán aplicar estos dos principios de la libertad antes citados, teniendo en cuenta que la modificación de la hora de despacho o el incremento en el número de

horarios no implica incremento en la capacidad transportadora autorizada a la empresa y que al prestar mayor número de horarios que los establecidos en los actos administrativos se debe tener en cuenta que no se pueden suspender los servicios legalmente autorizados en otras rutas. Al referirse la resolución a las rutas legalmente autorizadas se incluyen las demás características que identifican la autorización legal de una ruta: Los horarios, las clases de vehículos, el nivel de servicio y la frecuencia. Dado que la resolución sólo ha decretado libertad de horarios y que los artículos 2.2.1.4.7.3 y 2.2.1.4.7.4. del Decreto 1079 de 2015, reglamentario del transporte de pasajeros por carretera, permite un manejo racional de los equipos, debe entenderse que la empresa puede incrementar o disminuir a discreción los horarios servidos, entendiéndose que las demás características quedan sujetas a lo autorizado. Es necesario precisar que la norma demanda de la empresa un manejo derivado del conocimiento técnico de las condiciones de la demanda en la ruta y, en consecuencia, de ese conocimiento inferirá las variaciones de horarios a que haya lugar. En este punto, es importante aclarar que la medida de libertad de horarios no es un trámite adelantado ante esta Cartera Ministerial por ende no hace parte del listado de los tramites que se deben efectuar en el aplicativo SUIT de la web del Ministerio de Transporte. De otro lado, vale precisar que las precitadas normas no determinan que las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera deban agotar un trámite administrativo previo para acogerse a la medida de

libertad de horarios. Respecto de sus interrogantes 5 y 6 nos permitimos señalar que para acogerse a la medida de libertad de horarios las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre a automotor de pasajeros por carretera no requieren autorización de esta Cartera Ministerial, así mismo vale anotar que no existe alguna actuación, condición o procedimiento adicional al establecido en el artículo segundo de la Resolución 7811 de 2001 que deban cumplir las empresas de transporte para aplicar la medida de libertad de horarios. Por otra parte, frente a sus interrogantes 7,8,9 y 10, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340730511 21-07-2021 infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles

a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En este contexto, frente a las decisiones y actuaciones de la autoridad de tránsito se subraya la discrecionalidad de todo ciudadano de acudir a la Superintendencia de Transporte, entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y Terminales de Transporte, para los primeros conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. En el caso de las terminales de transporte de acuerdo al artículo 2.2.1.4.10.1.1. del Decreto 1079 de 2015, la inspección, control y vigilancia de la operación de los terminales de transporte, y del desarrollo de programas de seguridad en la operación del transporte, está en cabeza de la Superintendencia de puertos y Transporte En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido

Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRÍZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal ( E) 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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