MINTRANSPORTE - Concepto 20211340730551 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340730551 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340730551
20211340730551 21-07-2021 Bogotá D.C,
Señora:
YULIETH VANESSA CANDELO CALDERÓN
Director SIG Expreso los Samanes S.A.S secretaria@expresosamanes.com Calle 3 b # 15 A 48
Bogotá Asunto: Transporte – Decreto 478 de 2021.
Respetada señora: En atención a los oficios con número de radicados 20213031039732 y 20213031040502 del 1 de junio de 2021, por los cuales solicitan concepto sobre la aplicación del Decreto 478 de 2021, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los
siguientes términos: PETICIÓN: “… Por medio del presente queremos realizar la consulta si el DECRETO 478 DE 2021 del Ministerio de Transporte aplica para el municipio de la ciudad de Neiva; citando en el Artículo 7 ° que se concede un plazo adicional de veinticuatro meses contados a partir de la fecha que vence los certificados de calidad y seguridad y salud en el trabajo para su implementación a la empresas habilitadas con anterioridad al 14 de marzo de 2017. ?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 7 del Decreto 478 de 2021, adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.6.4.1. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340730551
20211340730551 21-07-2021 “Parágrafo transitorio. Certificados de calidad. A las empresas habilitadas que durante el término que dure cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus Covid-19 se les venza el término para la implementación y obtención de los certificados en el Sistema de Gestión de Calidad (NTC-ISO-9001 o la norma técnica que
la modifique, adicione o sustituya) y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTCISO-45001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya), se les concederá un plazo adicional de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que se hizo exigible el cumplimiento de cada uno de estos requisitos”. En virtud de lo anterior, las empresas habilitadas que durante el término que dure cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus Covid-19 se les venza el término para la implementación y obtención de los certificados en el Sistema de Gestión de Calidad (NTC-ISO-9001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya) y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTCISO-45001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya), se les concederá un plazo adicional de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que se hizo exigible el cumplimiento de cada uno de estos requisitos. Vale precisar, que el artículo 2.2.1.6.4.1. del Decreto 1079 de 2015, establece los requisitos para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. A su turno, el artículo 2.1.1.2 del Decreto 1079 de 2015, señala que el ámbito de aplicación del referido Decreto aplica a las entidades del sector transporte y rige en todo
el territorio nacional. En ese orden de ideas, lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.4.1. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, aplica a todas las empresas habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que operen dentro del territorio nacional, y cuando concurran las circunstancia señalada en el mismo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
BEATRÍZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340730551
20211340730551 21-07-2021
Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal ( E)
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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