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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340739091 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340739091 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340739091

20211340739091 22-07-2021 Bogotá D.C

Señora:

NOHORA QUIROGA LEON

gestorjuridico1@dccolombia.com.co Asunto: Tránsito – traspaso maquinaria amarilla Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213031062772 de 03 de junio de 2021 en los cuales consulta aspectos relacionados con el traspaso de maquinaria amarilla, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Nos encontramos adelantando trámites de traspaso en diferentes ciudades del país, de maquinaría dígase agrícola, industrial o de construcción, y en la única oficina de tránsito donde están cobrando impuestos es en Barranquilla, por lo cual, envié una comunicación a este organismo de tránsito manifestándoles que el artículo 141 de la Ley 488 de 1998, exceptúa de dicho pago entre otros la maquinaría agrícola, industrial o de construcción. Solicito de manera respetuosa me indiquen si esta ley se encuentra derogada o existe una diferente que obligue el pago de impuestos a la maquinaría. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De primer plano vale la pena resaltar que el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” y el articulo 1 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establecieron: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340739091

20211340739091 22-07-2021 Artículo 5 de la Ley 105 de 1993 “(…) Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades

sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. (…)” Artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “(…) Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. (…)” De tal modo que conforme a las normas citadas es potestad de esta cartera ministerial la definición de las políticas en transporte y tránsito, así mismo esta cartera es quien se encarga de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la política nacional en materia de tránsito. Es así, como haciendo uso de esta potestad reglamentaria esta cartera ministerial emano la Resolución 1068 de 2015 “por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de

Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones” que de acuerdo a su artículo 1 tuvo como objeto el siguiente: “(…) La presente resolución tiene por objeto reglamentar el registro y trámites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, delegar en los Organismos de Tránsito la realización de los trámites, y determinar las condiciones para el traslado o movilización de la unidad, sus partes, los horarios, las vías terrestres, fluviales y marítimas. (…)” En consecuencia, mediante este acto administrativo se reglamentó el registro y tramites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, así como determinar las condiciones para el traslado o movilización de la unidad, sus partes, los horarios y las vías por las que se va a movilizar. A su turno el artículo 10 ibídem estableció como se formaliza el cambio de propietario teniendo en cuenta que esta maquinaria es un bien mueble sujeto a registro, el cual fue normado así: “(…) Para registrar el cambio de propietario de la maquinaria, el interesado debe presentar ante el Organismo de Tránsito, el contrato de compraventa o documento o declaración de las partes en el que conste la transferencia del derecho del dominio de la maquinaria, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, el formato de solicitud de trámite de

maquinaria y la acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. (…)” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340739091

20211340739091 22-07-2021 Siendo así como para registrar el cambio de un propietario de uno de estos vehículos se debe presentar ante el organismo de tránsito el contrato de compraventa o el documento en el que conste la transferencia del dominio con las exigencias civiles o mercantiles, el formato de solicitud del trámite de maquinaria y la acreditación del pago de los derechos del mismo. Por otro lado, para ir al fondo de su consulta la Ley 488 de 1998 “por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales” se encuentra vigente aunque con modificaciones, sin embargo el artículo 141 de esta Ley estableció: “(…) Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a) Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada; b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola;

c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; d) Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. e) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. (…)” Por último, si la maquinaria de la que trata la consultante se encuentra dentro de las excepciones señaladas, por tanto se encontraría dentro de las excepciones de impuesto, sin embargo cabe anotar que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 769 de 2002 los organismos de tránsito son autoridad de tránsito en su respectiva jurisdicción, no siendo esta cartera ministerial superior jerárquico. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (e) Completo

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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