MINTRANSPORTE - Concepto 20211340739101 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340739101 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340739101
20211340739101 22-07-2021 Bogotá D.C
Señor:
CARLOS LUIS MURILLO
Templarsas@hotmail.com
Asunto: Transporte – Servicio Privado de Transporte de Carga Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213031065572 de 03 de junio de 2021 en los cuales consulta aspectos relacionados con el Servicio Privado de Transporte de Carga, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Telefónicamente mintransporte me informa que para transportar carga propia (material de construcción) en camiones a nombre de la empresa y a nombre del dueño de la empresa ( representante legal) por carreteras del país no es necesario estar vinculado a una empresa de transporte ni llevar manifiesto de carga. Solamente la facturación de la mercancía que pertenece a la empresa y tarjeta de propiedad del vehículo a nombre de la empresa. Solicito amablemente me sea enviado el concepto jurídico para tener por sentado esta información entregada por el ministerio (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de
la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” manifestó respecto del servicio privado de transporte lo siguiente: “(…) El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340739101
20211340739101 22-07-2021 personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. (…)” Es así, como el servicio privado de transporte es aquel que satisface las necesidades de movilización de personas o cosas , dentro del ámbito de sus actividades trátese de una persona natural o jurídica, los vehículos usados en el servicio privado de transporte deben cumplir con la normatividad establecida por esta cartera ministerial.
A su turno, el artículo 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” señala lo referente propiamente al servicio privado de transporte de carga de la siguiente manera: “(…) Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. (…)” De acuerdo con la norma en cita, cuando se realice el servicio privado de transporte terrestre automotor de carga deberá exhibirse a las autoridades de tránsito y transporte la factura de compraventa de la mercancía y/o remisión que demuestren la titularidad corresponde a quien en efecto realiza el transporte o prueba de que el sujeto haya generado la carga dentro del ámbito de sus actividades particulares pero que además es propietario o poseedor del automotor. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co