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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340750691 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340750691 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340750691

20211340750691 26-07-2021 Bogotá D.C

Señor:

EDUARDO RAFAEL DE JESUS MOLINARES BAUTE

Representante Legal Federación Nacional de Combustibles y Energéticos

FENDIPETROLEOS

presidencia@fendipetroleo.com Asunto: Transporte – Seguros en el sector transporte Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213031125582 de 15 de junio de 2021 en los cuales consulta aspectos relacionados con los seguros en el sector transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Conforme a los fundamentos facticos y jurídicos presentados con anterioridad, solicitamos a este ministerio: se le indique a esta federación a partir de que fecha el ministerio de minas y energía, tomara y activara la póliza contra terrorismo, que tendrá como propósito asegurar a las estaciones de servicio a nivel nacional ante las pérdidas totales o parciales que puedan sufrir y que sean causadas por alteraciones al orden público como huelgas, asonadas, amotinamientos, conmociones civiles y/o terrorismo, además del desabastecimiento de combustible. Petición Trasladada MinMinas Sobre el particular, de manera atenta trasladamos a su Despacho el referido escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que adelante Los trámites que considere pertinentes dentro del ámbito de su competencia funcional, en

virtud de la prorroga que tramitan para la activación de las condiciones especiales de la póliza de Automóviles de la Nación para amparar los vehículos de servicio público durante las manifestaciones, el decreto 1079 de 2015 y demás normas aplicables. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340750691

20211340750691 26-07-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:

En primera medida, se debe resaltar que el artículo 994 del Decreto 410 de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio estableció: “(…) Cuando el Gobierno lo exija, el transportador deberá tomar por cuenta propia o por cuenta del pasajero o del propietario de la carga, un seguro que cubra a las personas y las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte. El transportador no podrá constituirse en asegurador de su propio riesgo o responsabilidad. El Gobierno reglamentará los requisitos, condiciones, amparos y cuantías del seguro previsto en este artículo, el cual será otorgado por entidades aseguradoras, cooperativas de seguros y compañías de seguros, legalmente establecidas. (…)” De tal manera, que el transportador debe tomar por cuenta propia o por cuenta del pasajero o del propietario de la carga, un seguro que cubra las personas y las cosas transportadas contra los riesgos propios del transporte y el estado deberá reglamentar algunas de las condiciones, amparos y cuantías de dicho seguro. A su turno el artículo 37 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” señalo lo siguiente: “(…) La Superintendencia Bancaria adoptará las medidas indispensables para garantizar que las compañías de Seguros otorguen las pólizas a que se refiere el artículo anterior sin ninguna compensación diferente al pago de la prima respectiva. (…)” En consecuencia la Superintendencia Financiera adoptara todas las medidas para

garantizar que las compañías de seguros otorguen las pólizas a las empresas de transporte. Ahora bien, para responder a su consulta respecto de las pólizas del servicio público de transporte de carga los artículos 2.2.1.7.8.5.1, 2.2.1.7.8.5.2, 2.2.1.7.8.5.3, 2.2.1.7.8.5.4 y 2.2.1.7.8.5.5 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” expresaron: Artículo 2.2.1.7.8.5.1 del Decreto 1079 de 2015 “(…) La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías, debe adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare en caso que se presente algún evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente. (…)” Artículo 2.2.1.7.8.5.2 ibídem “(…) La póliza deberá cubrir la responsabilidad civil extracontractual sobreviniente del traslado de la carga desde el momento en que salga de las instalaciones del remitente hasta 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20211340750691 26-07-2021 que se reciba en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice, así como también cuando las mercancías peligrosas sean almacenadas en depósitos de transferencia de carga como parte del transporte. (…)” Artículo 2.2.1.7.8.5.3 ibídem “(…) Los valores asegurados mínimos de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual, expresado en unidades de salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza serán los siguientes: Para empresas de servicio público de transporte de carga que además de movilizar mercancías peligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal y para los remitentes que realicen transporte privado en vehículos propios y que efectúen almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extracontractuales de 3.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para empresas de servicio público de transporte de carga y remitentes que realicen transporte privado en vehículos propios para el transporte de mercancías peligrosas, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extracontractual es de 2.800 salarios

mínimos mensuales legales vigentes. Parágrafo. Los límites se restablecerán automáticamente desde la fecha de ocurrencia del siniestro a la suma originalmente pactada. (…)” Artículo 2.2.1.7.8.5.4 ibídem “(…) La póliza igualmente reconocerá al asegurado entre otros gastos los que se generen con ocasión de:

A. Defensa de cualquier demanda civil entablada contra el asegurado, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.

B. La presentación de fianzas a que haya lugar en razón de embargos decretados judicialmente contra el asegurado, en los juicios de que trata el literal anterior.

C. Condena en costas e interés demora acumulados a cargo del asegurado desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la compañía haya pagado o consignado en el juzgado su participación en tales gastos.

D. Presentación a terceros de asistencia médica y quirúrgica inmediata, requerida en razones de lesiones producidas en desarrollo de las actividades amparadas bajo el presente seguro hasta por los límites estipulados en la póliza. (…)” Artículo 2.2.1.7.8.5.5 del Decreto 1079 de 2015 “(…) Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las normas técnicas colombianas para cada grupo de mercancías y demás contenidas en la presente Sección, las cuales deben ser reunidas por las unidades de transporte y el vehículo destinado para el transporte de mercancías peligrosas, serán consideradas como garantías en la póliza con los consabidos

efectos que produce su incumplimiento. Así mismo, las obligaciones que deben cumplir los actores de la cadena del transporte, según lo estipulado en la presente Sección. (…)” De tal modo, que las empresas de transporte de carga o quienes ejerzan el servicio privado de transporte de carga deberán adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare en caso que se presente algún evento durante el transporte, así como los perjuicios producidos por daños personales, materiales, de contaminación y 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340750691 26-07-2021 cualquier otro que se pueda presentar en la actividad transportadora así como los que causen las mercancías peligrosas. La cobertura de esta póliza de responsabilidad civil extracontractual será desde el momento en que salga de las instalaciones del remitente hasta que se reciba en el destino, incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando sea el asegurado quien las realice, también cuando las mercancías peligrosas sean almacenadas en depósitos de transferencia de carga como parte del transporte. A su vez los valores asegurados para las empresas de transporte de carga que además de movilizar mercancías peligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal y para

aquellos que realicen el servicio privado de transporte que también efectúen almacenamiento temporal el valor asegurado mínimo es de 3500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para las empresas de transporte de carga y aquellos que realicen el servicio privado de transporte de mercancías peligrosas el valor mínimo a asegurar es de 2800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a su vez debe tener las coberturas mínimas establecidas en el citado artículo 2.2.1.7.8.5.4 ibídem y podrán ofrecer las aseguradoras coberturas adicionales por los riesgos que se puedan presentar entre ellos las circunstancias de orden público que puedan causar daños durante la actividad transportadora sin embargo esto hace parte del principio de la autonomía de la voluntad en el contrato de seguro. Por ultimo debe señalarse que para el servicio público de transporte existen este tipo de pólizas que amparan los riesgos propios de la actividad transportadora y que no se pueden equiparar al servicio privado de transporte más aun cuando se tratan de automóviles de la nación pues son actividades y riesgos de naturaleza diferente, de igual modo respecto de cualquier otro tipo de servicio. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Copia: Ministerio de Minas y Energía – menergia@minenergia.gov.co 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340750691

20211340750691 26-07-2021

Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (e)

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