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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340750711 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340750711 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340750711

20211340750711 26-07-2021 Bogotá D.C

Señor:

YAIR RIOS

yirrios@hotmail.com Asunto: Transporte – responsabilidad civil del transportador Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213031144172 de 17 de junio de 2021 en los cuales consulta aspectos relacionados con la responsabilidad civil del transportador, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…)1. Es jurídicamente viable que una empresa de transporte promueva una acción judicial en contra del conductor o propietario del vehículo afiliado por haber pagado una condena dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito, en aras de obtener el reintegro del valor? en caso afirmativo o negativo que norma lo justifica. 2. Es jurídicamente viable que la empresa de transporte requiera el reintegro del valor pagado en condena al propietario y/o conductor del vehículo a través de una acción judicial o extrajudicial? en caso afirmativo o positivo que norma justifica su respuesta. 3. es posible trasladar la responsabilidad por accidentes de tránsito de forma exclusiva al propietario del vehículo a través del contrato de vinculación y/o cualquier otro documento privado? en caso afirmativo o negativo que norma lo justifica. 4. Es admisible que la empresa de transporte requiera la suscripción de un título valor al propietario del vehículo como garantía de pago por daños causados en accidentes de tránsito. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 981 del Decreto 410 de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio” definió el contrato de transporte de la siguiente manera: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340750711

20211340750711 26-07-2021 “(…) El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario.

El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra. (…)” De acuerdo con la norma en cita, el contrato de transporte es aquel en el que una de las partes se obliga para con la otra a conducir a cambio de un precio de un lugar a otro por un medio y en el plazo fijado personas o cosas y entregar estas al destinatario, este contrato se perfecciona con el mero acuerdo de las partes. Ahora bien, respecto de las obligaciones del transportador el artículo 982 ibídem expreso lo siguiente: “(…) El transportador estará obligado, dentro del término por el modo de transporte y la clase de vehículos previstos en el contrato y, en defecto de estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos oficiales, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa: 1) En el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario, y 2) En el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino. (…)” Es así, como el transportador está obligado dentro del término, modo de transporte acordado y la clase de vehículos acordados en el contrato, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas en el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en el que se reciban, las cuales gozan de la presunción de estar

en buen estado salvo constancia en contrario, en el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino. Al paso que vale la pena resaltar que el artículo 992 del mismo Decreto 410 de 1971 estableció las formas de exonerarse de responsabilidad por parte del transportador del siguiente modo: “(…) El transportador sólo podrá exonerarse, total o parcialmente, de su responsabilidad por la inejecución o por la ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, si prueba que la causa del daño lo fue extraña o que en su caso, se debió a vicio propio o inherente de la cosa transportada, y además que adoptó todas las medidas razonables que hubiere tomado un transportador según las exigencias de la profesión para evitar el perjuicio o su agravación. Las violaciones a los reglamentos oficiales o de la empresa, se tendrán como culpa, cuando el incumplimiento haya causado o agravado el riesgo. Las cláusulas del contrato que impliquen la exoneración total o parcial por parte del transportador de sus obligaciones o responsabilidades, no producirán efectos. (…)” De tal modo que el transportador solo puede exonerarse total o parcialmente de su responsabilidad por la inejecución o por la ejecución defectuosa o tardía de sus 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340750711

20211340750711 26-07-2021 obligaciones probando que la causa del daño fue extraña o que en su caso se debió a vicio propio o inherente de la cosa transportada, pero que a su vez adopto todas las medidas razonables que hubiere tomado un transportador según las exigencias de la profesión para evitar el perjuicio o su agravación. Ninguna cláusula contractual puede implicar la exoneración total o parcial por parte del transportador de sus obligaciones o responsabilidades, cualquiera de estas no producen efectos. Se puede observar que la responsabilidad civil derivada de la obligación de resultado establecida en un contrato de transporte es subjetiva con presunción de culpa pues aunque hay causales para la exoneración de responsabilidad por parte del transportador debe demostrarse la debida diligencia por parte del mismo para poder ser aplicadas. Por otro lado y con el objetivo de responder a su primera y segunda consulta si la empresa de transporte cree que el daño fue causado por el afiliado puede tomar las acciones judiciales que en derecho le correspondan y la decisión de si en efecto la empresa de transporte tiene mérito para el cobro de algún daño le corresponde a la autoridad judicial basado en los presupuestos de hecho que le sean presentados y probados. Respecto de su tercera y cuarta consulta no es posible trasladar la responsabilidad por parte de las empresas de transporte tal como lo menciona el artículo 992 del código de comercio, sin embargo si encuentra que el daño fue causado por uno de sus dependientes podrá repetir contra el responsable del daño, iniciando las acciones judiciales que

considere necesarias. Debe tenerse en cuenta que el artículo 983 del Código de Comercio señalo lo siguiente: “(…) Las empresas de transporte son de servicio público o de servicio particular. El Gobierno fijará las características de las empresas de servicio público y reglamentará las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte. (…)” Es así, como cuando la empresa de transporte no preste servicio en vehículos de su propiedad celebraran con los dueños de los automotores el respectivo contrato de vinculación, el cual es de naturaleza comercial y sus prerrogativas mínimas se encuentran reglamentadas en el Decreto 1079 de 2015 para cada modo, sin embargo hay que tener presente que su naturaleza es privada y lo que se acuerde adicional será dentro del pacta sunt servanda y el principio de la autonomía de la voluntad, bien sea dentro del mismo contrato de vinculación o por fuera del mismo, pues contractualmente hablando los contratos pueden ser escritos o verbales por lo cual si acuerdan realizar un título valor con ese fin y lo plasman así en la carta de instrucciones se entenderá valido. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340750711

20211340750711 26-07-2021 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (e) y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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