MINTRANSPORTE - Concepto 20211340751931 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340751931 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340751931
20211340751931 27-07-2021 Bogotá D.C
Señora:
GRACIELA CAROLINA ANGARITA RODRÍGUEZ
Inspectora de Tránsito
INSTITUTO DE TRÁNSITO DE SOGAMOSO
Carrera 5 No. 1-45 Barrio los Pinos –Sugamux Inspecciontransito@sogamoso-boyaca.gov.cointrasog@sogamoso-boyaca.gov.co 7706761 - 7725725 Fax 7726173
SogamosoBoyacá Asunto: TránsitoProceso Contravencional aplicación artículo 131literal B03: Radicado No. 20213030751822 del 19 de mayo de 2021
Respetada señora, En atención a la comunicación allegada mediante radicado N° 20213030751822 del 19 de abril 2021 relacionada con la aplicación del artículo 131literal B03, al respecto esta Oficina Asesora de Jurídica manifiesta que en los mismos términos de la citada solicitud de consulta fue radicada otra con el No. 202130300751492 del 15 de abril de 2021, a la cual se le dio respuesta con el radicado MT N° 20211340561521 del 04 de junio, enviada al correo electrónico suministrado en su consulta, se anexa a la presente. De otro lado, es pertinente precisar el pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia T-414/95, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo frente a las peticiones reiterativas señaló: "El derecho de petición no resulta vulnerado cuando la autoridad omite reiterar una respuesta dada por ella misma al solicitante. El derecho de petición no implica que, una vez la autoridad ha respondido al
solicitante, deba repetir indefinidamente la misma respuesta frente a nuevas solicitudes cuando éstas son idénticas a la inicial inquietud, ya satisfecha”. Sobre esta materia la Corte Constitucional ha señalado: 11 "Así, pues, contestada una petición en sentido contrario al querido por el solicitante, no es razonable que éste pretenda vulnerado su derecho cuando la administración deja de responderle peticiones iguales sin haber cambiado la normatividad que gobierna el asunto y permaneciendo las mismas circunstancias consideradas al resolver en la primera oportunidad" (Cfr. Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, Sentencia T-121 del 21 de marzo de 1995)” Teniendo en cuenta la jurisprudencia expuesta, esta Oficina Asesora ha dado respuesta a las comunicaciones que han sido radicadas, sin que se pueda llegar a entender que se trata de peticiones adicionales o diferentes a la inicialmente presentada, así las cosas en tal sentido, se da por atendido y resuelto de manera amplia, oportuna, eficiente y eficaz el asunto referenciado. Cordialmente, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340751931
20211340751931 27-07-2021 BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Oficio MT No.: 20211340561521 del 04 de junio a cuatro (04) folios Elaboró: Orfi Carolina Nova Gómez – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Revisó: William Jesús Gómez Rojas - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co