🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20211340754151 de 2021

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340754151 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340754151

20211340754151 27-07-2021 Bogotá D.C.

Señor: CARLOS ANTONIO MOSQUERA LARA Dir. Instituto Integral de Capacitación en Transito Transporte y Seguridad Vial

Calle 5a # 18-35 Barrio Calixto Neiva (Huila) icatvial@gmail.com http://icatvial.com/SitioWeb/ Asunto: Tránsito. Audiencia y Firma del comparendo.

Cordial saludo Sr. Mosquera: En atención al oficio con radicado No.20213031320252 del 14 de julio de2021, mediante el cual solicita se absuelvan preguntas relacionadas con la audiencia y la firma del comparendo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Que término tiene una entidad de Movilidad o Tránsito, para fijarle a un infractor que requiere defenderse, fecha para la audiencia respectiva.

2. Si un comparendo puede ser firmado por otro agente de tránsito como testigo.

3. Si pueden hacer comparendos cuando el agente o ninguna autoridad ha estado presente” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Preliminarmente, frente a la comparecencia en audiencia pública por parte de presuntos infractores y la práctica de pruebas, se invocan apartes del artículo 135 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22) y siguientes de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", señalando: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340754151

20211340754151 27-07-2021 Sobre el particular esta oficina asesora emitió el concepto1 relacionado con la firma del comparendo que citamos a continuación: “(…) “Artículo 135. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22). Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito

competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. (..) La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones (…) El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite (…) Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.(…) Artículo 136. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º). Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5)

días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito (…)

2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes (…)

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.

Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el 1 Radicado No. 20211340136551 del 15 de febrero de 2021 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340754151

20211340754151 27-07-2021 proceso (…) En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o

absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley (…)” Conforme lo establece en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º , si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles, si el contraventor no comparece sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. Así mismo, es preciso referirse al inciso segundo del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el cual señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, etc., además, en materia administrativa sancionatoria se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y las sanciones, así como la presunción de inocencia. Ahora bien, sobre el caso examinado se puntualiza que la orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible, no obstante, si se niega

a firmar y/o presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con la cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere, según lo establece el inciso cuarto del artículo 135 de la Ley 769 de 2002 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22), actividad anterior que no podrá ser ejercida por la misma autoridad de transito que emite el comparendo. Al respecto, los testigos son personas que detallan los hechos que han presenciado, siendo sujetos distintos a las partes intervinientes (presunto infractor y/o la autoridad de tránsito), toda vez que deberán garantizarse la imparcialidad de las partes en las pruebas aportadas en el trámite de la audiencia dentro del proceso contravencional, así como el debido proceso y el derecho a la defensa, entre otros preceptos de orden constitucional. La orden de comparendo es un documento público de citación al presunto infractor de las normas de tránsito para que se presente ante la autoridad competente y acepte o niegue los hechos que dieron lugar al requerimiento, se trata de una orden de citación y no de un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos. En ese orden de ideas, como documento público requiere que la persona que lo expida sea un funcionario público y que sea emitido en el ejercicio de sus atribuciones como autoridad de tránsito. A su turno, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, al observarse una presunta infracción a las normas de tránsito, la autoridad de tránsito ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de

comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes y seguir el procedimiento 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340754151

20211340754151 27-07-2021 establecido en el artículo 136 de la referida ley, citado en el presente escrito. De otro lado, si la infracción es detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, se debe proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, la autoridad de tránsito deberá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo, enviar por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado, este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público, en la cual se le ordenará presentarse

ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo contados a partir del recibo, en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002). En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Amalín Ariza MahuadAbogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William de Jesús Gómez Rojas - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...