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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340757091 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340757091 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340757091

20211340757091 27-07-2021 Bogotá D.C. Señor

MELCO SIDEC CARDENAS BEJARANO

cootracar2012@hotmail.com Santa MartaMagdalena ASUNTO: TransporteVida útil especial - Escolar. Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213031100982 del 10 de junio de 2021, mediante la cual consulta acerca del termino de vida útil de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor espacial escolar; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Los vehículos vinculados a las empresas de transporte especial que correspondan a modelo 2001, su vida útil va hasta el 31 de diciembre de 2021 y no podrán operar a partir del 1 de enero de 2022.

2. Como el proceso de matrícula se llevó a cabo durante el mismo año 2001, por lo que se establece que los 20 años se cumplen durante el año 2021, fechas en las cuales todavía nos encontramos en pandemia, se entiende que su vida útil se prorroga por 4 años, razón por la cual pueden operar hasta diciembre 31 de 2025 y deben ser retirados de la operación a partir de enero 1 del año 2026.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina

asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340757091

20211340757091 27-07-2021 El artículo 2.2.1.6.2.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 478 de 2021, establece frente al tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021 , artículo 1º. Tiempo de uso de los

vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por dieciséis (16) años, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad tales como turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios, hasta alcanzar los veinte (20) años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. Parágrafo 1°. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los veinte (20) años de uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Parágrafo 2°. Los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, fecha en que finalizó la primera vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de

Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19, contarán con un tiempo de uso de cuatro (4) años adicional al establecido en el presente artículo. La presente disposición no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad a la declaratoria de la referida emergencia. La presente disposición también será aplicable a los vehículos que cumplieron el tiempo de uso entre el 12 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación.” En virtud de lo anterior, por regla general “el tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo”. Siendo así, la norma establece las siguientes casuísticas relacionadas con el término de vida útil de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, así: - Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por dieciséis (16) años, dicho término se empezara a contar a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340757091

20211340757091 27-07-2021 grupos de usuarios de la modalidad, hasta alcanzar los veinte (20) años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. - Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017, podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los veinte (20) años de uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. - Los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19, contarán con un tiempo de uso de cuatro (4) años adicional al establecido en el presente artículo. La presente disposición no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad a la declaratoria de la referida emergencia. - La presente disposición también será aplicable a los vehículos que cumplieron el tiempo de uso entre el 12 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación. Ahora bien, en cuanto a si el tiempo de uso de cuatro (4) años adicional establecido en el artículo 2.2.1.6.2.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 478 de 2021, aplica para los vehículos de servicio especial, destinados a prestar servicio

de transporte escolar, es preciso señalar que la norma no estableció ningún tipo de excepción frente a estos, esta dispuso que no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria. Lo anterior, sin perjuicio de los tiempos de registro establecidos en el artículo 2.2.1.6.2.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 478 de 2021. Aunado a lo anterior, vale precisar que de acuerdo a la memoria justificativa del Decreto 478 de 2021, el mencionado término adicional tuvo en cuenta el cese, durante un lapso prolongado, de la actividad de transporte, y de otro, que los efectos adversos de la pandemia aún son latentes y que el proceso de reactivación económica aún continúa; lo anterior, si se tiene en cuenta que los vehículos de la modalidad no han sido utilizados en su máxima capacidad en atención al retorno lento a la normalidad de diferentes sectores de la economía de los cuales depende directamente el transporte especial, como son los sectores educativo, turismo y empresarial. Igualmente, las referidas situaciones implican que los vehículos no han operado ni operarán al menos en un tiempo razonable en condiciones típicas, lo cual a su vez deriva en un menor desgaste para los mismos y la reducción del riesgo de seguridad con la concesión de ese plazo adicional. Finalmente, respecto a la relación de placas de vehículos citadas en su escrito de consulta, y de conformidad con la normatividad citada será la empresa a la cual están vinculados, quien determine si cumplen o no con lo expuesto en la misma.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340757091

20211340757091 27-07-2021 Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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