MINTRANSPORTE - Concepto 20211340760111 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340760111 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340760111
20211340760111 28-07-2021 Bogotá D.C
Señor:
JUAN PABLO GARCIA POVEDA
Secretaria de Planeación y TIC
GOBERNACIÓN DEL TOLIMA
planeacion@tolima.gov.co Asunto: Transporte- : Radicado No. 20213030985202 del 24 de Mayo de 2021 Respetado señor, En atención a las comunicaciones allegada mediante radicado N° 20213030985202 del 24 de mayo de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “¿Cuál es la norma de rango constitucional o legal que crea subsidios por vehículos chatarrizados, repuestos y/o renovados y las condiciones para acceder al mismo? ¿A través del Plan de desarrollo municipal se pueden establecer y otorgar subsidio por vehículos chatarrizados, repuestos y/o renovados? ¿Mediante decreto municipal se pueden fijar las condiciones y requisitos que deban cumplir los beneficiarios los subsidios por vehículos chatarrizados, repuestos y/o renovados? ¿Es el plan de desarrollo municipal 2020-2023 y el decreto municipal 135 de 2019, soportes jurídicos suficientes, sustentables y razonables para entregar un subsidio? ¿Es viable modificar una meta de producto y el indicador del plan de desarrollo aprobado por el Concejo municipal? ¿Debe el Consejo Territorial de Planeación del municipio de Honda, emitir concepto frente a la modificación de la meta de producto y el indicador?” CONSIDERACIONES Y MARCO NORMATIVO Sea lo primero señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 8 del Decreto
087 del 17 de enero de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340760111 28-07-2021 El artículo 6 de la Ley 105 de 1993 (modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996) señala en cuanto a los fondos de reposición lo siguiente: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los
vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. Las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad, supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que deba ser transformado o haya cumplido el máximo de su vida útil. Para la fijación de tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de "recuperación de capital", de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte. (..) PARAGRAFO 2. El Ministerio de Transporte definirá, reglamentará y fijará los requisitos para la transformación de los vehículos terrestres que vienen operando en el servicio público de pasajeros y/o mixto, de tal forma que se les prolongue su vida útil hasta por diez (10) años y por una sola vez, a partir de la fecha en que realicen la transformación. (Nota: Este parágrafo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-066 de 1999.).
PARAGRAFO 3. El Ministerio de Transporte establecerá los plazos y condiciones para reponer los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de acción distinto al urbano. Y conjuntamente con las autoridades competentes de cada sector señalará las condiciones de operatividad de los equipos de transporte aéreo, férreo y marítimo. (Nota: Este parágrafo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-066 de 1999.).” A su vez, el inciso 1º del artículo 7 de la precitada Ley 105 de 1993, (modificado por el artículo 1º del Decreto 575 de 2020) establece: “ARTICULO 7º. Inciso 1º modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 1º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340760111 28-07-2021 PARAGRAFO 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. PARAGRAFO 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. PARAGRAFO 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta.” De lo anterior, se puede señalar que la Ley 105 de 1993 dicta pautas para la reposición del parque automotor del servicio público de pasajeros y/o mixto, y fija en 20 años la vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto, siendo éstos los vehículos que deben garantizar una prestación de servicio público en óptimas condiciones. La reglamentación y la exigencia de la reposición del parque automotor de tal manera que la sustitución de los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil se haga por
nuevos automotores, está en cabeza del Ministerio de Transporte; así mismo, se asignan responsabilidades a las autoridades territoriales competentes en materia de incentivos a la reposición vehicular y constituye el inicio de la desintegración vehicular. De igual forma la Ley 688 de 2001 – “por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 5º. Cuenta. Todo vehículo tendrá una cuenta en el Fondo, cuyos recursos podrán ser utilizados por el propietario del vehículo para reponer, renovar o transformar. Los recursos del Fondo estarán a disposición de todos los aportantes para efectos del crédito. Estos recursos no podrán ser embargados bajo ninguna circunstancia. Artículo 6º. Beneficiarios. Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados por los propietarios de los vehículos que aporten a dicho Fondo. Artículo 7º. Tradición. La tradición del vehículo conllevará la tradición de la cuenta del vehículo en el Fondo respectivo. En consecuencia cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del vehículo deberá incluir los dineros que figuren en la cuenta del automotor. (…) Artículo 8º. Modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 2º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará
al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual.” Conforme a lo anterior, es importante señalar que por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340760111 28-07-2021 de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en virtud de lo preceptuado en el artículo 7° de la Ley 105 de 1993 y el artículo 8 de la Ley 688 de 2001 los cuales fueron modificados por el Decreto 575 de 2020, los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, los cuales se le entregará al propietario en su cuenta individual, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior. Aunado a lo anterior el Decreto Ley 789 de 2020 “por el cual se adoptan medidas
tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del de mayo de 2020” señala: “Artículo 3°. Exención transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga. Está exenta del impuesto sobre las ventas (IVA) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, la importación de vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. Así mismo, está exenta del impuesto sobre las ventas (IVA) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, la importación de los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Para la procedencia de las exenciones en el impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata el presente artículo se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que el vehículo objeto de importación tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y que haya sido objeto de reposición de uno (1) o dos (2) vehículos propios de transporte público de pasajeros.
2. Que el vehículo objeto de importación tenga como beneficiario a un pequeño
transportador propietario de hasta dos (2) vehículos de transporte de carga, y que haya sido objeto de reposición de uno (1) o dos (2) vehículos propios de transporte de carga.
3. Que se encuentre debidamente expedido el certificado del cumplimiento del requisito de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS y/o el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA por la entidad competente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
4. Que en la declaración de importación conste el número del certificado y el soporte que acredite el beneficio de la exención mencionado en el numeral anterior. Así mismo, deberá constar el nombre e identificación del transportador beneficiario, cuando este no sea el importador directo.
La importación del vehículo automotor objeto de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata este artículo, podrá realizarse de manera directa por el pequeño transportador, por el concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera, siempre que se cumpla los requisitos mencionados anteriormente. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340760111 28-07-2021 Serán documentos soporte de la declaración de importación, el certificado a que hace
referencia el numeral 3 del presente artículo y la autorización que dicho transportador le otorgue al concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera para realizar la importación, cuando este no la realice directamente.” Por lo anterior y dada la crisis económica generada del sector de la economía transporte público terrestre y de carga, por la suspensión parcial de la movilidad en todo el territorio nacional de pasajeros y de carga, el Gobierno Nacional estableció una disposición que permita a este sector aplicar hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de los respectivos bienes. De igual forma, y en cuanto a las medidas para otorgar ayudas en al servicio público de trasporte terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi el Viceministerio de Transporte, del Ministerio de Transporte mediante oficio con número de radicado 20201010128671 del 6 de abril de 2020, se pronunció en los siguientes términos: “Petición: “SOLICITO, que por decreto se implementen medidas para ayudar a un millón y medio de trabajadores del gremio de taxistas.” Respuesta: El Gobierno Nacional está tomando una serie de medidas para favorecer los sectores económicos, la Circular Externa 007 y 014 de la Superfinanciera, definen las características mínimas que deben tener las medidas aplicables a los deudores de crédito afectados por situación derivada del COVID-19, estableció los elementos que deben caracterizar las modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos periodos de gracia o prórrogas, deben incorporar como elementos mínimos el de no aumentar las tasas de interés, el no cobro de intereses sobre intereses y el beneficio
de no reporte a las centrales de riesgo por acogerse a algún programa de beneficios. Adicionalmente, nos permitimos informarle que esta cartera ministerial realizó acercamiento con el l Ministerio de Trabajo con el fin de estudiar la posibilidad de expedir Decreto Legislativo en el que se incluya disposiciones para aplazar el pago de parafiscales ICBF, SENA y cajas de compensación), para transporte férreo de pasajeros, transporte de carga, transporte de pasajeros, transporte mixto, transporte de carga por carretera, transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje, transporte fluvial de pasajeros y transporte fluvial de carga, actividades de estaciones, vías y servicios complementarias para el transporte terrestre, actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático y , manipulación de carga, entre otros, esperándose tener una definición de la misma en los próximos días. Por otra parte, el Gobierno Nacional y Bancóldex han creado una segunda versión de la línea Colombia Responde con la inyección de $350.000 millones de pesos adicionales a los $250.000 millones inicialmente dispuestos, para brindar mayor liquidez a las empresas afectadas por las repercusiones del COVID-19 en la economía colombiana. Este segundo cupo de crédito se llama 'Colombia Responde para Todos' y cobija a todos los sectores, salvo el agropecuario. Dentro de las facilidades financieras para las empresas que accedan a ambas líneas, se encuentra la disminución del 2 por ciento en la tasa de interés ofrecida por el intermediario financiero en condiciones normales de mercado; el respaldo del Fondo
Nacional de Garantías para las mipymes; la amortización mensual, trimestral y semestral del pago a capital y el plazo hasta de tres años con seis meses de periodo de gracia. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340760111 28-07-2021 Con estos $600 mil millones totales, divididos en dos líneas, las empresas podrán financiar el pago de nómina, adquirir materias primas, insumos y demás costos y gastos operativos de funcionamiento. También, tendrán la posibilidad de mejorar las condiciones financieras de deudas actuales que tengan. ¿Cómo acceder a los productos de Bancóldex? Los empresarios pueden solicitar los créditos ante establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras, ONG financieras, cooperativas con actividad de ahorro y/o crédito, fundaciones financieras, cajas de compensación, fondos de empleados y otras entidades con cupo en Bancóldex. También, pueden dirigirse a la página web: www.bancoldex.com, escribir al correo: contactenos@bancoldex.com o llamar en Bogotá al 7420281 y la línea nacional gratuita: 018000 18 0710.
Finalmente, nos permitimos informarle que esta cartera ministerial junto con el Gobierno Nacional en virtud de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica causada por el Coronavirus COVID-19, se encuentra analizando todas las medidas que sean necesarias para poder conjurar las emergencia, sus efectos económicos y lograr una reactivación de la industria del Transporte.” Una vez hechas las anteriores precisiones, se observa que se han creado disposiciones normativas en las cuales se contempla la creación del Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y actualmente se estableció la Exención transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga, al igual, que el Gobierno Nacional implemento la línea de crédito junto con Bancoldex para brindar mayor liquidez a las empresas afectadas por las repercusiones del COVID-19 en la economía colombiana, por lo anterior y una vez revisada la normatividad no se observa que se precise sobre la entrega de subsidios por vehículos chatarrizados. Por otra parte y frente a los interrogantes segundo al quinto, el artículo 6° en el parágrafo 3°, inciso 2° de la Ley 769 de 2002 señala : “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (..) Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente
código.” En consecuencia, es necesario indicar que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción y conforme a sus competencias, son quienes deben velar por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público, sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios en la vía. Como complemento a lo antes mencionado el Concejo de Estado mediante radicado 25000-23-24-000-2002-00374-01 consejero ponente Dr. Marco Antonio Velilla Moreno señalo: 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340760111 28-07-2021 «La fuerza de la argumentación a favor de la autonomía regional, seccional y local radica en el nexo con el principio democrático y en el hecho incontrovertible de ser las autoridades locales las que mejor conocen las necesidades a satisfacer, las que están en contacto más íntimo con la comunidad y, sobre todo, las que tienen en últimas el interés, así sea político, de solucionar los problemas locales. Es el auto-interés operando, con tanta eficiencia como
puede esperarse que lo haga el de cualquier actor económico en la economía de mercado. Cada Departamento o Municipio será el agente más idóneo para solucionar las necesidades y problemas de su respectivo nivel. Por esto el artículo 287 habla de la «gestión de sus intereses». Y esa es la razón por la cual se considera al municipio la piedra angular del edificio territorial del Estado (artículo 311 C.P.)» Conforme a lo anterior, se puede indicar que las entidades territoriales son titulares de poderes jurídicos, competencias y atribuciones que les pertenecen por sí mismas y que no devienen propiamente del traslado que se les haga de otros órganos estatales, para gestionar sus propios asuntos e intereses. De esta suerte, aunque se reconoce la existencia de un ordenamiento superior, igualmente se afirma la competencia de dichas entidades para actuar dentro del espacio que según dicha autonomía se les reconoce, lo anterior, con el fin de precisar que la formulación y ejecución de los Planes de Desarrollo se encuentran enmarcados en la mencionada autonomía territorial, por lo que, no es dable pronunciarse frente a la forma como se pueda gestionar el mismo, bien sea, en la denominación dada a cada uno de sus programas, como lo referente a la asignación presupuestal asignada a cada uno de ellos, siendo esta labor propia del municipio y su respectivo concejo municipal. Finalmente y como complemento a lo antes mencionado, cabe señalar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas,
planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte; por lo tanto, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito y transporte, los cuales pertenecen a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, el Artículo 2.2.1.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015 y demás normas concordantes. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Orfi Carolina Nova GómezAbogada Oficina Asesora de Jurídica Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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