MINTRANSPORTE - Concepto 20211340760151 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340760151 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340760151
20211340760151 28-07-2021 Bogotá D.C
Señor:
BRIAN LUNA
zbrianluna@hotmail.com Asunto: Tránsito – Notificación de comparendos electrónicos. Respetado señor, En atención a la comunicación allegada mediante radicado N° 20213030998212 del 25 de mayo de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN: "¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para notificar a los ciudadanos de una fotomulta? Se debe realizar una validación del comparendo, para lo cual la autoridad cuenta con diez días. Posterior a la validación se cuenta con 3 días hábiles para notificar al ciudadano. El ciudadano cuenta con 11 días para comparecer, la comparecencia puede ser física o virtual. (El organismo de tránsito debe tener en su página web el mecanismo para la comparecencia electrónica)". La duda específica es: "Se debe realizar una validación del comparendo, para lo cual la autoridad cuenta con diez días" esos 10 días cuentan a partir de qué? la fecha de la detección de la foto multa por parte de equipos electrónicos?, adicionalmente quiero saber el articulo vigente que rige esta norma ya que el artículo 8° de la LEY 1843 DE 2017 menciona que son solo 3 días hábiles.” CONSIDERACIONES Y MARCO NORMATIVO Sea lo primero señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la
Oficina Asesora Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Con el fin de generar respuesta de manera integral a su consulta, sea lo primero señalar que la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340760151
20211340760151 28-07-2021 detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.” en los artículos 7° y 8°, dispone: “(…) Artículo 7°. Adiciónese el parágrafo 2° al artículo 136 de la Ley 769 de 2002 el cual
quedará así: Parágrafo 2°. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el
propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de 2020. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso (…)” Por lo anterior, cabe señalar que la norma expuesta establece el procedimiento de notificación de contravenciones -originadas en su detección mediante ayudas tecnológicasaplicable para todo el territorio nacional y no existen excepciones para desatender las condiciones establecidas en las Leyes 769 de 2002, 1843 de 2017 y demás 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340760151
20211340760151 28-07-2021 normas reglamentarias, resaltando la investidura que ostenta la autoridad de tránsito de cada jurisdicción, para intervenir en el cumplimiento de las normas vigentes. Ahora bien, el envío de la copia del comparendo y sus soportes al propietario del rodante y a la empresa a la cual se encuentra vinculado -en evento de estar involucrado un vehículo de servicio público-, será realizado mediante correo físico a través de una empresa de correos legalmente constituida y/o por correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad competente, recalcando que de no ser posible identificar al propietario en la última dirección registrada en el RUNT, la notificación de la orden de comparendo deberá realizarse por aviso. A su vez, allegada la orden de comparendo y sus soportes a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas, se resalta la oportunidad de comparecencia del presunto infractor ante la autoridad de tránsito dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo (artículo 8 - Ley 1843 de 2017 el cual, a la fecha, se encuentra vigente), contados a partir de su recibo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT -, lo anterior, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa los cuales rigen las actuaciones administrativas sancionatorias-,
resaltando que las autoridades harán uso de las pruebas que sean conducentes, pertinentes y oportunas, pretendiendo conocer la verdad de los hechos y establecer las responsabilidades del caso. En este punto es importante indicar que la Resolución 20203040011245 del 20 de agosto de 2020 “Por el cual se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones” expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el artículo 18 señala: “Artículo 18. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción.” Por lo anterior, se debe resaltar que la validación del comparendo a la que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340760151
20211340760151 28-07-2021
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Orfi Carolina Nova GómezAbogada Oficina Asesora de Jurídica Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co