MINTRANSPORTE - Concepto 20211340761851 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340761851 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340761851
20211340761851 28-07-2021 Bogotá D.C,
Señor:
WILLIAM RIOS BEDOYA
Representante Legal Suplente Santur S.A.S. gerencia@santursas.c o coordinacionadmon@santursas.co Carrera 99 No. 92-09 Barrio Parroquial.
Apartadó - Antioquia Asunto: Transporte – Vida útil especial Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213031080102 del 8 de junio de 2021, por el cual solicita concepto sobre el termino de vida útil de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor espacial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICION: “Tenemos, que el 28 de diciembre de 2018, se expidió la Resolución No. 0006185, por la cual se establecieron condiciones especiales de renovación de flota, que permitieron la extensión del tiempo de uso de los vehículos: modelos 1994 y anteriores hasta 1990 y modelos 2000 y anteriores.
Esto, en aras de garantizar la adecuada y oportuna prestación del servicio de transporte de los trabajadores agrarios, desde y hacia las fincas de producción de la Zona Agraria Bananera de Antioquia, a través de contratos para transporte empresarial, con fundamento en el artículo 2.2.1.6.15.6 del Decreto 1079 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 431 de 2017, que establece que cuando las circunstancias socioeconómicas lo hagan necesario, el Ministerio de Transporte podrá
dictar condiciones especiales de renovación de flota y permitir los cambios de modalidad de servicio, para garantizar la adecuada y oportuna prestación del servicio de transporte de los trabajadores agrarios desde y hacia las fincas de producción a través de contratos para transporte empresarial. Bajo el esquema de transición, para el proceso de desintegración y renovación de flota dispuesto en la resolución No. 0006185, los propietarios planeaban formalizarse y reponer de manera gradual el parque automotor hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, no contábamos con la emergencia sanitaria que afecto al mundo y por la cual se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptó medidas con el objeto de prevenir, mitigar los efectos y controlar la propagación de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Esta amenaza global a la salud pública, afecto al sistema económico de todos los sectores en magnitudes impredecibles e incalculables, entre los cuales está el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y por lo cual necesitamos mitigar los efectos negativos generados por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y facilitar la reactivación económica. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340761851
20211340761851 28-07-2021 Hoy, de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo primero del Decreto No. 478 de 2021, "Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte" se modifica el tiempo de uso de los vehículos: Parágrafo 2o. Los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, fecha en que finalizó la primera vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19, contarán con un tiempo de uso de cuatro (4) años adicional al establecido en el presente artículo. La presente disposición no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad a la declaratoria de la referida emergencia. La presente disposición también será aplicable a los vehículos que cumplieron el tiempo de uso entre el 12 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación. Así las cosas, consideramos que los vehículos amparados bajo la resolución No. 0006185 de 2018, fueron matriculados antes del 30 de mayo de 2020 y para esa fecha todavía no tenían que ser desintegrados pues no habían cumplido su tiempo de uso bajo los parámetros de la referida resolución, y por lo cual tenemos tarjetas de operación vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021. La petición, consiste en informarnos la correcta interpretación de este parágrafo 2 del
artículo primero del Decreto No. 478 de 2021, lo cual nos permitiría contar con un tiempo de uso adicional de cuatro (4) años, permitiendo la recuperación del sector y continuar con el plan gradual de desintegración, como se dispuso en la resolución 0006185” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Ahora bien, el artículo 2.2.1.6.2.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 478 de 2021, establece frente al tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 1º. Tiempo de uso de los vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340761851 28-07-2021 Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por dieciséis (16) años, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad tales como turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios, hasta alcanzar los veinte (20) años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración
física total. Parágrafo 1°. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los veinte (20) años de uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Parágrafo 2°. Los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, fecha en que finalizó la primera vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19, contarán con un tiempo de uso de cuatro (4) años adicional al establecido en el presente artículo. La presente disposición no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad a la declaratoria de la referida emergencia. La presente disposición también será aplicable a los vehículos que cumplieron el tiempo de uso entre el 12 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación.” En virtud de lo anterior, por regla general el tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Ahora bien, la norma establece las siguientes casuísticas relacionadas con el término de vida útil de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, así: - Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por dieciséis (16) años, dicho término se empezara a contar a partir
del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad, hasta alcanzar los veinte (20) años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. - Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017, podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los veinte (20) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340761851 28-07-2021 años de uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. - Los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19, contarán con un tiempo de uso de cuatro (4) años adicional al establecido en el presente artículo. La presente disposición no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad a la declaratoria de la referida emergencia. - La presente disposición también será aplicable a los vehículos que cumplieron el tiempo de uso entre el 12 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación.
Aunado a lo anterior, vale precisar que de acuerdo a la memoria justificativa del Decreto 478 de 2021, el mencionado término adicional tuvo en cuenta el cese, durante un lapso prolongado, de la actividad de transporte, y de otro, que los efectos adversos de la pandemia aún son latentes y que el proceso de reactivación económica aún continúa; lo anterior, si se tiene en cuenta que los vehículos de la modalidad no han sido utilizados en su máxima capacidad en atención al retorno lento a la normalidad de diferentes sectores de la economía de los cuales depende directamente el transporte especial, como son los sectores educativo, turismo y empresarial. Igualmente, las referidas situaciones implican que los vehículos no han operado ni operarán al menos en un tiempo razonable en condiciones típicas, lo cual a su vez deriva en un menor desgaste para los mismos y la reducción del riesgo de seguridad con la concesión de ese plazo adicional. De otro lado, la Resolución 0006185 de 2018 “por la cual se establecen condiciones especiales de renovación de flota, para garantizar la adecuada y oportuna prestación del servicio de transporte de los trabajadores agrarios, desde y hacia las fincas de producción de la Zona Agraria Bananera de Antioquia, a través de contratos para transporte empresarial” establece en los artículos 1 y 2, lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. Establecer condiciones especiales de renovación de flota para los vehículos indicados en el anexo de la presente resolución, con el fin de garantizar la adecuada y oportuna prestación del servicio de transporte de los trabajadores agrarios, desde y hacia las fincas de producción de la zona agraria bananera de
Antioquia a través de contratos para transporte empresarial. Artículo 2°. Renovación de flota. Los vehículos indicados en el anexo de la presente resolución, que se encuentran vinculados a Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, prestando el servicio de transporte empresarial en la zona agraria bananera de Antioquia, tendrán el siguiente esquema de transición, para el proceso de desintegración y renovación de flota: 31 de diciembre de Modelos 1994 y 2020 anteriores hasta 1990 31 de diciembre de Modelos 2000 y 2021 anteriores 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340761851 28-07-2021 Parágrafo. A partir del año 2022, los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados.” Así las cosas, de acuerdo al esquema de transición establecido en el artículo 2 de la referida resolución, los vehículos modelos 1994 y anteriores hasta 1990, tenían plazo para efectuar el proceso de desintegrados y renovación hasta el 31 de diciembre de
2020. Por otro lado, los vehículos modelos 2000 y anteriores, tienen plazo para efectuar el proceso de desintegrados y renovación hasta el 31 de diciembre de 2021. Ahora bien, el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6.2.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 478 de 2021, señala que los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19, contarán con un tiempo de uso de cuatro (4) años adicional al establecido en el presente artículo, no obstante dicha disposición no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad a la declaratoria de la referida emergencia. En ese sentido, el tiempo de uso de cuatro (4) años adicional, establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6.2.2 del Decreto 1079 de 2015, aplica para los vehículos amparados bajo la resolución No. 0006185 de 2018, toda vez que, que los procesos de desintegración y renovación de los vehículos modelos 1994 y anteriores hasta 1990, se encuentra precisamente dentro del periodo en que fue declarada la emergencia sanitaria, de otro lado frente a los vehículos modelos 2000 y anteriores, aun no se ha cumplido el término para efectuar los procesos de desintegración y renovación del parque automotor. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRÍZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (E) 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340761851 28-07-2021 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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