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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340763891 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340763891 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340763891

20211340763891 29-07-2021 Bogotá D.C.

Señora: Karen Lorena Gutiérrez Guiza

EXPRESO IBAGUE LTDA.

expresoibague@hotmail.com Calle 42 N 2-28 Casa Club Ibagué - Tolima Asunto: Tránsito. Tramite transitorio fallecimiento - Respuesta radicado 20213031348622.

Cordial saludo Sra. Gutiérrez: En atención al oficio con radicado número 20213031348622 del 17 de julio de 2021, mediante el cual solicita se absuelvan preguntas relacionadas con el procedimiento transitorio para trámites asociados a personas fallecidas, esta Oficina Asesora de Jurídica

se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(..) Solicitamos concepto jurídico sobre el estado del vehículo de placas IBQ118 de propiedad del señor GUILLERMO CADENA DIAZ identificado con cedula 2323625 el cual consultando el Registro Único Nacional de Transito RUNT el estado del señor es “FALLECIDA”. El cual hemos realizado múltiples notificaciones a los herederos y al domicilio reportado por estos mediante contrato de vinculación inicial entre la Cooperativa y el señor González para solicitar la desvinculación administrativa en común acuerdo por vencimiento de vida útil pero no hemos recibido ninguna manifestación. Actualmente desconocemos el paradero del vehículo y su estado físico, acudimos ante ustedes para que se nos indique que tramite se debe de adoptar para exonerarnos de cualquier responsabilidad antes un posible siniestro del vehículo o inmovilización ya que no cuenta con documentos al día y su vida útil se ha vencido, igualmente si se puede

realizar una desvinculación administrativa de manera unilateral por parte de la Cooperativa.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, de acuerdo a las siguientes

consideraciones:

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340763891

20211340763891 29-07-2021 De conformidad con su solicitud y con el fin de establecer la modalidad a la cual pertenece el vehículo citado en su petición, se solicitó información a la Dirección Territorial Tolima, manifestando al respecto que el vehículo se encuentra en la modalidad de Servicio Público

de Transporte Terrestre Automotor Especial. En este sentido, es necesario establecer las dos relaciones existentes que surgen del vínculo contractual entre la empresa transportadora y el propietario del vehículo y la otra; derivada de la relación legal y reglamentaria establecida para la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. El artículo 20 del Decreto 437 de 2015, que modificó el artículo 2.2.1.6.8.1 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, establece: «ARTÍCULO 2.2.1.6.8.1. Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente Capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin

necesidad de su inclusión en el documento contractual. El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. La empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. (Subrayado fuera de texto.) De otra parte el artículo 23 del Decreto 437 de 2017 que modificó el artículo 2.2.1.6.8.4 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 estableció: «ARTÍCULO 2.2.1.6.8.4. Terminación del contrato de vinculación de forma unilateral. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y comercial que de ello se derive, cualquiera de las partes puede terminar unilateralmente el contrato de vinculación. Tal decisión deberá ser informada a través de correo certificado a la dirección del domicilio registrada en el documento suscrito entre las partes, que contiene las condiciones del contrato, con una antelación no menor de 60días calendario a la terminación del contrato o al plazo en el cual se espera darlo por terminado. Copia de dicha comunicación deberá ser enviada al Ministerio de Transporte para la cancelación de la tarjeta de operación.» En cuanto a la desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación, el artículo 24 del mismo Decreto, modificó el artículo 2.2.1.6.8.5 del Capítulo 6

del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 así:

“ARTÍCULO 2.2.1.6.8.5.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340763891

20211340763891 29-07-2021 a) La desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa podrán ser solicitados por el propietario en los siguientes eventos:

1. Cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos.

En este evento, el Ministerio de Transporte, previa autorización de desvinculación, deberá verificar y corroborar que no han sido expedidos Formatos Únicos de Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo informado

2. Cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no resultan sostenibles. b) La desvinculación administrativa del vehículo podrá ser igualmente solicitada por la

empresa de transporte en los siguientes eventos:

1. Por el incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos.

2. Por el incumplimiento del programa de mantenimiento.

Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causas antes mencionadas, procederá a realizar la desvinculación administrativa. En los eventos antes mencionados no se requerirá la presentación de la tarjeta de operación, ni se disminuirá la capacidad transportadora de la empresa solicitante. PARÁGRAFO 1º. Cuando proceda, se deberá informar a los cuerpos de control operativo sobre la cancelación de la tarjeta de operación, a efectos de que realicen la correspondiente inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia.” Teniendo en cuenta lo anterior, es importante establecer que las obligaciones derivadas del contrato de vinculación, se rigen por las normas del derecho privado, por lo anterior será la cooperativa quien deberá establecer la procedencia de la terminación unilateral del contrato, de conformidad a las causales pactadas en el mismo, y una vez tramitada, remitirá la comunicación debidamente notificada a este Ministerio, definirá la procedencia de la cancelación de la tarjeta de operación del vehículo. Así las cosas, una vez verificado el cumplimiento de las causales mencionadas para la desvinculación administrativa, se podrá solicitar por la cooperativa al Ministerio el trámite respectivo, que no requerirá la presentación de la tarjeta de operación, ni disminuirá la capacidad transportadora de la empresa solicitante. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en

consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340763891

20211340763891 29-07-2021

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Amalín Ariza MahuadAbogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William de Jesús Gómez Rojas - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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