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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340767591 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340767591 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340767591

20211340767591 29-07-2021 Bogotá

Señor:

ANDRES FELIPE LEAL VASQUEZ

Secretario de Movilidad Santa Fe de Antioquia ot.santafedeantioquia@otrunt.com.co Asunto: Tránsito – Homologación y transformación de vehículo motocarro a bus escalera - Radicado MT No. 20213031135552.

Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través de radicado No. 20213031135552 del 16 de junio de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la Homologación y transformación de vehículo motocarro a bus escalera, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los

siguientes términos: PETICIÓN “1. Del mixto en Motocarros: Es permitida la transformación de un vehículo clase motocarro carpado o cabinado y si existe norma que homologue el vehículo de clase motocarro en chiva (imitación escalera). En caso de que la respuesta sea positiva la homologación a chiva, cuál sería el color permitido ya que el decreto 1079 del 2015 establece que es blanco.

2. Para vehículo clase camioneta que aparece en el RUNT con tipo de carrocería ESCALERA (CHIVA ABIERTA), de la modalidad de mixto. Cuando se le va a expedir tarjeta de operación, el RUNT arroja el siguiente error: La clase de vehículo camioneta, con carrocería escalera, chiva abierta, no se encuentra autorizada para una habilitación en la modalidad de servicio mixto.

Es posible tener la tarjeta operación bajo la modalidad de transporte automotor

mixto, Teniendo en cuenta que para la solicitud pendiente el vehículo LD J676 se hizo una transformación en la carrocería antes de la entrada de operación del concesionario RUNT en 2009 y esto es lo que genera el error se requiere claridad para la respuesta a la petición y pertinencia de excepción de Tarjeta operación en la modalidad de mixto”

CONSIDERACIONES

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340767591

20211340767591 29-07-2021 Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e

integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su solicitud, es importante indicar que frente al cambio de características y la homologación de un vehículo automotor, la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación” Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional” Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana.”

Por su parte, a través de la Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340767591 29-07-2021 requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito frente al cambio de características de un vehículo, precisa: “Artículo 20. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite.

2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El organismo de tránsito verifica lo existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y valida en el sistema RUNT la existencia

de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar. (…)

5. Cuando corresponda a un cambio de color. El organismo de tránsito requiere la solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse las respectivas improntas.

Es obligatorio el cambio de color cuando se produce el cambio de servicio de público a particular en el caso de vehículo tipo taxi. (…)

8. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento, según el caso y los datos de la licencia de tránsito.

9. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida la existencia del SOAT y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito en el sistema RUNT.

10. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva licencia de tránsito y actualiza el Registro Nacional Automotor, con la nueva característica registrada.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340767591 29-07-2021 Cuando se trata de un vehículo de servicio público de pasajeros, se debe realizar la modificación de la tarjeta de operación.” De otro lado, esta Oficina Asesora considera pertinente citar el documento anexo de la Resolución 5443 de 2009 “Por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT” mediante la cual, frente al tipo de carrocería que puede tener un vehículo clase camioneta, establece: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340767591

29-07-2021 Por otra parte, frente a la prestación del servicio público de transporte en la modalidad de mixto y mixto en motocarro, el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, 1079 de 2015, precisa: “Artículo 2.2.1.5.5.2. Equipo. El servicio público de transporte terrestre automotor mixto que se autorice a partir del 29 de octubre de 2007, solo se hará en buses escalera (chivas), camionetas doble cabina y campero. Para tales efectos se entiende por: • Bus abierto, chiva o bus escalera: vehículo automotor destinado al transporte simultáneo de personas y carga o mercancías, con carrocería de madera y silletería compuesta por bancas transversales. • Camioneta doble cabina: vehículo automotor de cuatro puertas, destinado al transporte simultáneo de personas y de carga de conformidad con la homologación y demás disposiciones para esta clase de vehículos. • Campero: vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (¾) de tonelada. Artículo 2.2.1.5.7.3. Cambio de clase de vehículo. Cuando las condiciones de la vía, la preferencia vehicular del usuario y las condiciones socioeconómicas de la región señalen la necesidad de modificar la clase de vehículo de los servicios autorizados o registrados a una empresa de transporte mixto, esta podrá solicitar a la autoridad competente el cambio o unificación transportadora bajo las siguientes premisas:

1. Cambio de bus o buseta abierta por bus o buseta cerrada, por camioneta doble

cabina con platón o por campero, en equivalencia uno (1) a uno (1).

2. Cambio de campero por camioneta doble cabina con platón, homologadas para el servicio mixto, en equivalencia uno (1) a uno (1).

3. Cambio de campero por microbús, en equivalencia dos (2) a uno (1).”

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20211340767591 29-07-2021 Prestación de servicio de transporte público en motocarro: “Artículo 2.2.1.5.10.1.4. Homologación. La prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro, deberá efectuarse con equipos homologados conforme a las características y especificaciones técnicas y de seguridad que determine el Ministerio de Transporte.” Teniendo en cuenta las normas en cita y en atención a sus consultas, es importante indicar que en virtud de la Ley 769 de 2002 cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán

cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, para quien transite sin placas. De otro lado, vale precisar que la homologación de un vehículo es la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y de carga, público y particular, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación, así mismo se establece, que los vehículos que transiten en las vías del territorio colombiano, deben cumplir las condiciones de homologación con las que fueron comercializados y registrados, y que cualquier cambio de características de identificación de los mismos estará sujeta a ser autorizada por la autoridad de tránsito competente. Así mismo, vale indicar que la Resolución 12379 de 2012 establece los requisitos y el procedimiento para adelantar el trámite de cambio de las características señalando entre otros aspectos que cuando corresponda a un cambio de carrocería, el organismo de tránsito verifica la existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y

valida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar. Por otra parte, vale indicar que el vehículo motocarro está autorizado para prestar el servicio público de transporte mixto en motocarro reglamentado en el Capítulo 5 Sección 10 del Decreto 1079 de 1015, el cual deberá ser homologado conforme las características y especificaciones técnicas y de seguridad para este tipo de 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340767591 29-07-2021 vehículos. Aunado a lo anterior, vale señalar que servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro se presta en los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes. De conformidad con lo anterior, es preciso indicar que normativamente no existe reglamentación que permita que un vehículo motocarro pueda homologarse como un vehículo bus abierto, chiva o escalera máxime cuando las características técnicas son diferentes. De otro lado, vale señalar que de conformidad con la Resolución 5443 de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte, el tipo de carrocerías para la clase de

vehículo camioneta son la de estacas, furgón, reparto, estibas, panel, van, pico, doble cabina, pico cerrada, doble cabina cerrada, ambulancia y wagón y la carrocería tipo escalera (chiva – abierta) es para los vehículos bus o buseta y no camioneta. Aunado a lo anterior, vale indicar que el servicio público de transporte mixto a partir del 29 de octubre de 2007 se permite con vehículos bus abierto, chiva o bus escalera, camioneta doble cabina y campero de conformidad con el artículo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1079 de 2015. Por último, frente a la situación que manifiesta sobre el aplicativo RUNT, esta Oficina Asesora se permite remitir su consulta a la Coordinación Runt del Ministerio de Transporte para que en ámbito de su competencia determine lo que haya lugar, asimismo, se remite al Grupo de Homologación del Ministerio de Transporte para lo pertinente. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20211340767591 29-07-2021 Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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