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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340768441 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340768441 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340768441

20211340768441 29-07-2021 Bogotá D.C

Señor:

INEXON VERGARA MERCADO

Inexon91@outlook.com Asunto: Tránsito – actuaciones en caso de imposición de un comparendo Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213031176192 de 23 de junio de 2021 en los cuales consulta aspectos relacionados con las actuaciones en caso de imposición de un comparendo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…)muy respetuosamente me dirijo a ustedes Mintransporte para solicitarles la información veraz sobre el cobro de los comparendos por infracciones de tránsito ya que veo con mucha preocupación que está circulando en redes sociales un video donde muestran una resolución por parte del ministerio de transporte donde están aceptando que efectivamente una orden de comparendo no se puede cobrar al no ser una letra de cambio, un título valor y no presta merito ejecutivo aunado a eso es la misma superintendencia financiera de Colombia la que le dice al ministerio que no puede seguirse efectuando estos cobros. en el video se observa a una persona con una resolución por parte del ministerio aceptando este cambio. por tal razón solicito muy respetuosamente toda la información con respecto a todo lo antes dicho. también les quiero solicitar que por favor me regalen toda la normatividad para llevar a cabo los procesos contravencionales de transito que son llevados a cabo por los inspectores de tránsito en materia de audiencias públicas para dejar en firme los comparendos de tránsito (…)”

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De primer plano, vale la pena resaltar que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” señalo: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340768441

20211340768441 29-07-2021 “(…) Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la

circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. (…)” En consecuencia las normas que se establecieron en el Código Nacional de Tránsito rigen en todo el territorio nacional, regulan la circulación de los diferentes actores y las actuaciones y procedimientos señalados deben ser aplicados por todas las autoridades de tránsito entre ellos los organismos de tránsito, a su vez las mismas deben promover la

difusión y el conocimiento de las disposiciones establecidas, por ende los organismos de tránsito deben cumplir lo señalado en la Ley. A su turno el artículo 135 ibídem estableció el procedimiento a aplicar ante la comisión de una contravención de tránsito en donde se manifiesta: “(…) Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al

propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340768441 29-07-2021 El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas. (…)” Es así, como cuando se evidencia la comisión de una presunta infracción a las normas de tránsito se ordena por parte del cuerpo operativo de la autoridad de tránsito detener la marcha del automotor y le extenderá una orden de comparendo que tal como lo define el artículo 2 ibídem es una orden formal de notificación, para que se presente ante la autoridad competente dentro de los 05 días hábiles siguientes. En el caso de que el vehículo sea de servicio público se le enviara copia del mismo dentro de los 03 días hábiles siguientes al propietario, a la empresa y a la Superintendencia de Transporte. Generalmente las ordenes de comparendo deberán estar firmadas por el conductor, siempre y cuando sea posible, si el conductor se niega a firmar o a presentar la licencia firmara por el un testigo el cual debe identificarse plenamente. Ahora bien, cuando la detección de la infracción sea con ayuda de los sistemas automáticos, semiautomáticos y demás ayudas tecnológicas deberá seguirse el procedimiento señalado en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras

disposiciones” el cual expreso: “(…) Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340768441 29-07-2021 propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. (…)” De acuerdo con la norma en cita, cuando la detección de la infracción sea con SAST se enviara mediante correo o correo electrónico, en el primero de los casos con una empresa de correos legalmente constituida dentro de los 03 días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad de tránsito la copia del comparendo y sus

soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentre vinculado en el caso del servicio público a la última dirección registrada en el RUNT en el caso de que no pueda ser identificada se notificara por aviso, se ordenara a dicho propietario presentarse dentro de los 11 días hábiles siguientes a la entrega del comparendo para el inicio del proceso contravencional. El proceso contravencional y la opción de la aceptación de la comisión de la infracción se encuentran señalados en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 en el cual se expresa lo siguiente: “(…) Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco

por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340768441

20211340768441 29-07-2021

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las

de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. (…)” De tal manera, que si se acepta la comisión de la conducta aplica la reducción de la multa que tuvo como origen la comisión de una infracción de tránsito, se podrá cancelar el 50% de la multa cancelando la sanción dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito, bien sea en un organismo de tránsito, en un centro de enseñanza automovilística o en un centro integral de atención debidamente registrados en el RUNT, si se paga dentro de los 20 días hábiles y se realiza el mismo curso se descontara solo el 75% y si

aceptada la infracción esta no se paga en ninguno de los dos tiempos se deberá cancelar el 100%. Por el contrario si se rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio, si el contraventor no compareciere sin justa causa probada, la autoridad después de los 30 días calendario de ocurrida la presunta infracción seguirá el proceso entendiéndose que queda vinculado al mismo fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia si es posible se practicaran las pruebas y se sancionara o absolverá al inculpado, si fuere declarado contraventor se impondrá el 100% de la sanción prevista en la Ley. De ahí que se pueda concluir que el comparendo tiene efectos de notificación, pero la sanción derivada de la comisión de una infracción de tránsito bien sea después de un proceso contravencional o por la aceptación de la comisión de la infracción es una obligación clara, expresa y actualmente exigible y presta merito ejecutivo. Por último, este despacho manifiesta que lo que se cobra es la sanción por la comisión de una infracción de tránsito bien sea porque el presunto infractor acepto la comisión de la conducta o porque se le probo dentro de un proceso contravencional, mas no el comparendo que tal como lo defino el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito surte 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340768441

20211340768441 29-07-2021 efectos de notificación, se adjunta a este documento el comunicado de prensa que expidio de manera oficial por esta cartera ministerial hacia toda la ciudadanía en relación con el tema objeto de consulta. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: comunicado de prensa Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (e) Completo y cargo 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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