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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340776041 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340776041 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340776041

20211340776041 02-08-2021 Bogotá D.C

Señor:

OSCAR EMILIO QUINTERO SIERRA

Gerente COOMICRO LTDA Av. 5 N°1N-06 La Merced coomicroldta@hotmail.com San José de Cúcuta - Santander Asunto: TransporteFondo de Reposición de Vehículos: Radicado MT No. 20213030854862 del 04 de mayo de 2021. Respetado señor, En atención a la comunicación allegada con el radicado No. 20213030854862 del 04 de mayo de 2021, mediante el cual solicita concepto relacionado con la devolución de aportes del fondo de reposición según Decreto Legislativo 575 de 2020, al respecto esta Oficina Asesora de Jurídica manifiesta que en los mismos términos de la citada solicitud de consulta fueron radicadas otras solicitudes de conceptos con los Nros. 20213030860602 del 5 de mayo de 2021 y 20213031252512 del 3 de julio de 2021 a los cuales se les dio respuesta con los radicados MT No.: 20211340641701 del 28 de junio de 2021 y 20211340770391 del 30 de julio de 2021 respectivamente, enviados al correo electrónico suministrado en su consulta, se anexan a la presente. De otro lado, es pertinente precisar el pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia T-414/95, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo frente a las peticiones reiterativas señaló: "El derecho de petición no resulta vulnerado cuando la autoridad omite reiterar una respuesta dada por

ella misma al solicitante. El derecho de petición no implica que, una vez la autoridad ha respondido al solicitante, deba repetir indefinidamente la misma respuesta frente a nuevas solicitudes cuando éstas son idénticas a la inicial inquietud, ya satisfecha”. Sobre esta materia la Corte Constitucional ha señalado: 11 "Así, pues, contestada una petición en sentido contrario al querido por el solicitante, no es razonable que éste pretenda vulnerado su derecho cuando la administración deja de responderle peticiones iguales sin haber cambiado la normatividad que gobierna el asunto y permaneciendo las mismas circunstancias consideradas al resolver en la primera oportunidad" (Cfr. Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, Sentencia T-121 del 21 de marzo de 1995) Teniendo en cuenta la jurisprudencia expuesta, esta Oficina Asesora ha dado respuesta a todas y cada una de las comunicaciones que han sido radicadas, sin que se pueda llegar a entender que se trata de peticiones adicionales o diferentes a la inicialmente presentada, así las cosas en tal sentido, se da por atendido y resuelto de manera amplia, oportuna, eficiente y eficaz el asunto referenciado. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340776041

20211340776041 02-08-2021

Anexo: Oficios MT Nros 20211340641701 de 2021 y 20211340770391 de 2021.

Elaboró: Orfi Carolina Nova Gómez – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Revisó: William Jesús Gómez Rojas - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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