MINTRANSPORTE - Concepto 20211340779931 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340779931 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340779931
20211340779931 02-08-2021 Bogotá D.C
Señor:
JUAN DAVID CASTILLA
Representante Legal Disrupción del Derecho S.A.S juan@juzto.co Asunto: Tránsito – Obligación de actualización de datos en el RUNT Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213031207272 y 202130311207502 de 28 de junio de 2021 en los cuales consulta aspectos relacionados con la obligación de actualización de datos en el RUNT, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Se requiere concepto respecto de lo contenido en el artículo 6 de la Resolución 3027 de 2010 en cuanto a la obligación de la actualización de la información en el RUNT que recae en cabeza del organismo de tránsito cada vez que los propietarios de los vehículos realicen un trámite ante dichas entidades. Si bien es cierto la Ley 1843 de 2017 en su artículo 8, parágrafo 3 establece la obligación de actualización del RUNT en cabeza del propietario, esta norma no derogó la obligación establecida en el artículo 6 de la Resolución 3027 de 2010, dado lo cual, el propietario está en la facultad de actualizar directamente la información en el RUNT o a través de los trámites realizados ante los organismo de tránsito. ¿La obligación de los organismos de tránsito de actualizar la información en el RUNT (art. 6 Resolución 3027 de 2010) se encuentra vigente después de la promulgación de la Ley 1843
de 2017? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340779931 02-08-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En primera medida el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” manifestó: “(…) Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la
circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. (…)” Es así, como las normas del Código Nacional de Tránsito rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de todos los actores, también la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito, garantizando la circulación libre de todo colombiano por el territorio nacional sujeto a la intervención y reglamentación de las
autoridades; esta cartera ministerial es autoridad suprema en materia de tránsito y se encarga de definir y orientar la política en materia de tránsito, toda autoridad de tránsito promoverá la difusión y el conocimiento de las disposiciones normativas en materia de tránsito. Ahora bien, ejerciendo la potestad reglamentaria esta cartera ministerial emano la Resolución 3027 de 2010 “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones” estableció en su artículo 6: “(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, el Organismo de Tránsito competente deberá enviar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la imposición de un comparendo por infracción a las normas de tránsito, copia de este al propietario y a la empresa donde se encuentra vinculado el vehículo. Para el cumplimiento de esta obligación el Organismo de Tránsito podrá utilizar cualquier medio físico o electrónico de correspondencia y deberá realizarse a partir del primero (1°) de junio de 2010, fecha en la cual entrará en vigencia el nuevo formulario de Comparendo Único Nacional. En el evento de cambio de domicilio o de dirección electrónica, los propietarios de vehículos automotores deberán actualizar su dirección de notificación física y/o electrónica en el 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340779931 02-08-2021 organismo de tránsito ante el cual se encuentra matriculado su vehículo y este a su vez, deberá cargar la información al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. (…)” De acuerdo con la norma en cita, el organismo de tránsito deberá enviar dentro de los tres días hábiles siguientes a la imposición de un comparendo por infracción a las normas de tránsito, copia de este al propietario y a la empresa donde se encuentra vinculado el vehículo, para el último caso cuando el automotor sea de servicio público, el cumplimiento de esta obligación se puede acreditar por medio físico o electrónico y en el evento de cambio de domicilio o de dirección electrónica los propietarios de los vehículos automotores deben actualizar su dirección de notificación física y/o electrónica en el organismo de tránsito ante el cual se encuentra matriculado el vehículo el cual debe cargar la información en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. A su turno la anterior disposición es reiterada por el parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones” el cual dispuso: “(…) Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección
de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. (…)” Siendo así, como se reitera la obligación de los propietarios de los vehículos de actualizar la dirección de las notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito, esta vez por mandato de la ley e indicando dirección de notificación, número telefónico de contacto y correo electrónico, si el propietario no actualiza la dirección pues el comparendo se entenderá notificado en la última dirección registrada. Por último, debe aclararse al peticionario que la obligación de actualizar los datos en el RUNT por disposición legal y administrativa recae en el propietario el cual debe acercarse al organismo de tránsito a informar sus datos actuales y el organismo de tránsito una vez obtenga la información del propietario la subirá en el sistema RUNT al que tiene acceso en sus dependencias. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340779931 02-08-2021 BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (e) Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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