MINTRANSPORTE - Concepto 20211340790921 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340790921 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340790921
20211340790921 04-08-2021 Bogotá D.C.
Señor: Francisco Javier Silva Pacheco
frajasil@gmail.com Celular 3123741802
Asunto: Tránsito. Vigencia licencia de Conducción - Respuesta Derecho de petición con radicado 20213031354912del 19 de julio de 2021.
Cordial saludo Sr. Silva: En atención al oficio con radicado número 20213031354912 del 19 de julio de 2021, mediante el cual solicita se absuelvan preguntas relacionadas con la vigencia de la licencia de conducción, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes
términos: PETICIÓN “(..)Se me informe por escrito, cual es la verdadera vigencia de las licencias de conducción al año 2021 en Colombia, y en qué ley o aspecto legal se soportan para su legal aplicación, si es: • A término indefinido como está escrito en la ley 1383 de 2010 o • Su duración es de diez (10) años de acuerdo a publicación en el portal del senado, la LEY 769 DE 2002 del (6 de julio) y publicado en el Diario Oficial No. 44.932 del 13 de septiembre de 2002 (poder público - rama legislativa) en su artículo 22. vigencia de la licencia de conducción. Anexar la ley oficial vigente al año 2021 como documento de soporte.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, vale precisar que mediante el concepto radicado con el MT No.: 20191340105821 del 15 de marzo de 2019, esta Oficina Asesora se pronunció respecto al régimen jurídico aplicable en los siguientes términos: En tratándose de la vigencia de las licencias de conducción, cabe invocar apartes del artículo 18 y siguientes de la ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340790921
20211340790921 04-08-2021
Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones a saber: “ARTÍCULO 18. FACULTAD DEL TITULAR. <Artículo modificado por el artículo 195 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca Ia reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. ARTÍCULO 20. El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licencias de conducción y recategorizaciones, lo mismo que las restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la expedición de las licencias según cada categoría. ARTÍCULO 22. VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 197 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que Ia
persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas. ARTÍCULO 23. RENOVACIÓN DE LICENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 198 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada Ia documentación. No se renovará o recategorizará Ia licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de Ia misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. ARTÍCULO 24. RECATEGORIZACIÓN. El titular de una licencia de conducción podrá solicitar ante un organismo de tránsito o la entidad pública o privada por él autorizada, la recategorización de su licencia, para lo cual debe presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada y presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro respectivo, y su trámite no podrá durar más de 72 horas una vez aceptada la documentación”. Ahora bien, el articulo 20 fue reglamentado mediante la Resolución 1500 de 2005, “Por la cual se reglamenta las categorías de la Licencia de Conducción, de conformidad con el Artículo 20 de la Ley 769 de 2002, que estableció:
ARTÍCULO 4º. CATEGORÍAS DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES DE SERVICIO PARTICULAR. - Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340790921 04-08-2021 A1 Para la conducción de Motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. A2 Para la conducción de Motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. B3 Para la conducción de vehículos articulados ARTÍCULO 5º. CATEGORÍAS DE LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE SERVICIO PÚBLICO. - Las Licencias de conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única: C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.
C3 Para la conducción de vehículos articulados. ARTÍCULO 6°. EQUIVALENCIAS. (Modificado por la Resolución del Min. Transporte 035 de 2006.) Las categorías de las Licencias de Conducción actualmente en circulación, adoptadas en la legislación anterior, tendrán las siguientes equivalencias respecto a las categorías de las licencias que se establecen en el presente reglamento.” A su turno, el artículo primero de la Resolución 35 de 2006 establece: “ARTICULO PRIMERO: Las categorías de las licencias de conducción definidas en la Resolución 1500 de junio 27 de 2005 solo entrarán a regir a partir del día siguiente al de la vigencia del acto administrativo que expida el Ministerio de Transporte adoptando la ficha técnica para el formato nacional de la licencia de conducción y sus mecanismos de control correspondientes. “ De conformidad con lo anterior, se subraya la obligatoriedad que recae en los conductores de automotores que circulan en el territorio nacional de portar la licencia dentro de las vigencias señaladas en el artículo 22 (Modificado por el artículo 22 del Decreto 19 de 2012), del Código Nacional de Tránsito Terrestre, tanto en el servicio público como el particular, aclarando la necesidad de portar dichos documentos en original, para que las autoridades revisen las características técnicas, holográficas y de seguridad que demuestren la legalidad de las licencias y realicen su verificación en el sistema RUNT. Ahora bien, frente a la obligatoriedad de renovación de las licencias de conducción de acuerdo con el rango de edad y la vigencia contemplada por el Decreto Ley 19 de 2012, cabe invocar apartes del oficio circular No. 2012000049191 del 7 de febrero de 2012, a
saber: “Vigencia de las licencias de conducción: De acuerdo con las nuevas vigencias de conducción, la renovación procederé en los siguientes periodos: los conductores se servicio particular con edad inferior a los 60 años, deberán realizar la renovación de la licencia en 10 años siguientes contados a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, es decir a partir del 10 de enero de 2012. Los conductores se servicio particular con edad entre los 60 y 80 años, deberán realizar la renovación de su licencia en 5 años contados a partir de la expedición del Decreto 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340790921 04-08-2021 019 de 2012, es decir a partir del 10 de enero de 2012. Los conductores se servicio particular con edad superior a 80 años deberán realizar la renovación de su licencia en un año a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, es decir a partir del 10 de enero de 2012. Los conductores de servicio público de edad inferior a los 60 años continúan realizando la renovación cada tres (3) años y (…) con edad superior a 60 años anualmente.
El ciudadano que hoy tiene 59 años se encuentra en el primer rango de edad contemplado en el Decreto 019 de 2012 que es inferior a 60 años, y su licencia tiene una vigencia de 10 años. Dado que en un año pasa al rango de edad entre 60 y 80 años donde la licencia tiene una vigencia de 5 años, el ciudadano deberá renovarla cuando cumpla los 65 años. El ciudadano que a la fecha de expedición del Decreto tiene 62 años, se encuentra en el segundo rango de edad; - entre los 60 y 80 añosdonde la vigencia de la licencia es de 5 años, el ciudadano deberá renovarla pasados 5 años de la expedición del Decreto, es decir cuando cumpla 67 años en el 2017. Es necesario precisar que la vigencia de las licencias de conducción establecida en el Decreto 019 de 2012, es diferente de la sustitución de licencia de conducción que todos los conductores deben realizar cuando el Ministerio de Transporte adopte la nueva ficha técnica de conformidad con el artículo 244 de la Ley 1450 de 2011. Igualmente, la vigencia de la licencia de conducción de los conductores que no están obligados a realizar el examen al momento de la sustitución, porque cuentan con una licencia de conducción con fecha de expedición inferior a cinco (5) años, se contará desde la expedición del Decreto. Para los fines pertinentes adjuntamos a esta respuesta la Resolución 1500 de 2005 del Ministerio de Transporte. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el
artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe Oficina Asesora de Jurídica 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Anexo: Resolución 1500 de 2005
Elaboró: Amalin Ariza MahuadAbogada Contratista Revisó: William Jesús Gómez Rojas - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
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