MINTRANSPORTE - Concepto 20211340791641 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340791641 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340791641
20211340791641 04-08-2021 Bogotá D.C,
Señora:
ELOISA GUILLERMINA PIMIENTA DE IBARRA
eloisapimientadeibarra@outlook.es.
Asunto: Transporte - Desintegración con fines de reposición taxi.
Respetada señora: En atención al oficio con número de radicados 20213031118272 del 15 de junio de 2021, por el cual eleva unos interrogantes relacionados con la desintegración con fines de reposición de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual taxi, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN: 1. “Solicito al MINISTERIO DE TRANSPORTE, dar concepto claro, sobre si es obligatorio o si está dentro de los requisitos legales para la DESINTEGRACIÓN FISICA CON FINES DE REPOSICIÓN DE UN VEHICULO TIPO TAXI, el documento de la empresa de transporte donde se encuentra afiliado el vehículo, denominado PAZ Y SALVO de
DESVINCULACION PARA CHATARRIZACION.
2. Solicito al MINISTERIO DE TRANSPORTE, dar concepto claro, sobre si la entidad AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, dentro de sus funciones aparte de las de autoridad de transporte público en la ciudad de Barranquilla, le está permitido resolver conflictos civiles, derivados del contrato privado de afiliación que tengo con la empresa de transporte” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina
asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Ahora bien, los artículos 2.2.1.3.6.2 y 2.2.1.3.6.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” establecieron 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20211340791641 04-08-2021 respecto de la vinculación de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de
transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente.” “Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo:
1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.
2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.
3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas.
4. Ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.
Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero -leasing-, el contrato de vinculación los suscribirá el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing.” Así las cosas, para efectos de la incorporación de vehículos al parque automotor de una empresas de servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, se realiza a través de un contrato de vinculación celebrado entre la empresa de
transporte y el propietario del automotor; contrato que se rige por las normas del derecho privado, el cual deberá contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad, en consecuencia son las partes las que determinan las obligaciones pecuniarias a las que se comprometen con la suscripción del referido contrato. De otra parte, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, razón por la que este Despacho en cumplimiento de sus funciones administrativas no puede pronunciarse sobre la legalidad de las obligaciones de carácter contractual que pactaron las partes con ocasión de la suscripción del contrato de vinculación, verbigracia condiciones especiales pactadas que permitan la existencia de prórrogas automáticas. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340791641 04-08-2021 A su turno, frente a la caso objeto de consulta es preciso señalar que si lo que se pretende es la desintegración de un vehículo destinado a prestar el servicio en la modalidad de individual con fines de reposición el parágrafo 3 adicionado por el artículo 9 del Decreto 2297 de 2015, del artículo 2.2.1.3.6.5 del Decreto 1079 de 2015, señala que cuando los vehículos realicen el proceso de desintegración con fines de reposición, se entenderá que cesa la obligación de permanecer vinculado a la empresa de transporte con la cual se suscribió el contrato, desde el día en que se materialice la desintegración, por la imposibilidad física de continuar con la ejecución del mismo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que tenga el propietario del vehículo con la empresa de la que se desvincula. En todo caso, esta contará con las vías legales respectivas para el cobro de lo debido. Para la vinculación del vehículo repuesto, el propietario podrá ingresar a la empresa y nivel de servicio que escoja. Así las cosas, con la desintegración del automotor cesa la obligación de permanecer vinculado a la empresa de transporte, en ese sentido para el trámite de desintegración con fines de reposición no se requeriría un certificado de paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula, es de anotar que para exigir el cumplimiento de las obligaciones que tenga el propietario del vehículo con la empresa, esta contará con las vías legales respectivas para el cobro de lo debido. De otro lado, se reitera que el contrato de vinculación se rige por las normas del derecho
privado, en ese sentido cualquier inconformidad de lo pactado por alguna de las partes, en procura de sus intereses pueden acudir a la jurisdicción ordinaria. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de transporte, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 2.2.1.3.1.1. del Decreto 1079 de 2015. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340791641 04-08-2021 BEATRÍZ HELENA GÁRCIA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (E) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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