MINTRANSPORTE - Concepto 20211340791661 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340791661 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340791661
20211340791661 04-08-2021 Bogotá D.C,
Señora:
JESSICA ALEXANDRA CIFUENTES BENAVIDES
Representante Legal - COOTRANSROTOL cootransrotolltda@hotmail.com gerenciacootransrotol@gmail.com Rovira – Tolima Asunto: Transporte – Despacho de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto.
Respetada señora: En atención al oficio con número de radicado 20213031131852 del 16 de junio de 2021, por el cual se eleva consulta relacionada con el lugar de despacho de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta
en los siguientes términos: PETICION: “Como representante legal de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE ROVIRA-TOLIMA LTDA "COOTRANSROTOL", habilitada para el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, que es el que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada para garantizar el intercambio comercial y el desplazamiento de la población entre áreas de producción y centros de consumo o mercadeos unidos entre si por vías carreteables y que se presta en el área municipal, las veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción; que en el municipio de Rovira -- Tolima, no existe terminal de transporte, pero sí tenemos Centro de Acopio de los bienes que provienen de diferentes zonas de producción, para ser distribuidos; lugar mismo donde por
Decreto municipal, la Alcaldía de ésta municipalidad dispuso como zona de despacho y arribo de nuestros vehículos, me acerco a esa dependencia Esta empresa de economía solidaria, habilitada para prestar el servicio de transporte mixto debe cumplir esa disposición municipal; y si procede cuál es el sustento jurídico en el que se baso la administración para esta imposición.”
CONSIDERACIONES:
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340791661
20211340791661 04-08-2021 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a
analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.5.3. del Decreto 1079 de 2015, define el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, en los siguientes términos: Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. El artículo 2.2.1.5.4. del Decreto 1079 de 2015, señala que para la interpretación y aplicación del decreto 1079 de 2015, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: • Centros de abastecimiento o mercadeo: Sitios de acopio de bienes que provienen de diferentes zonas de producción, para ser distribuidos en el sitio establecido por la autoridad competente. “… • Recorrido: Es el trayecto comprendido entre centros de abastecimiento y/o mercadeo y las zonas de parqueo, con características propias en cuanto a frecuencias y demás aspectos operativos. Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.5.1.1. del referido decreto señala que la zona de operación, es una región geográfica que requiere del servicio público de
transporte terrestre automotor mixto para garantizar el intercambio comercial y el desplazamiento de la población entre áreas de producción y centros de consumo 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340791661 04-08-2021 o mercadeo unidos entre sí por vías carreteables. De otro lado, el artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto 1079 de 2015, señala quienes son autoridades de transporte en el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, así: “Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del
territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.” Conforme a lo señalado en la precitada norma, en el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, en la jurisdicción municipal, la autoridad de transporte es el alcalde o quien en este delegue tal atribución. A su turno, el Artículo 2.2.1.5.1.2. del Decreto 1079 de 2015, clasifica las zonas de operación, según el perímetro territorial en el siguiente orden: “Zonas de operación metropolitana, distrital o municipal. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan entre las veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción. Zonas de Operación Regional. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan dentro de una zona geográficamente definida, integrada por varios municipios de una misma región o corredor, para satisfacer las necesidades de movilización hacia la zona de mercado, centro de acopio o abastecimiento ubicado en uno de los municipios, y desde las veredas y cabeceras municipales de los demás municipios que la integran. Las Zonas de Operación Regional deberán ser definidas por el Ministerio de Transporte de oficio o a solicitud de los alcaldes municipales o gobernadores, según el caso.” En virtud de lo anterior, las empresas de servicio público de transporte terrestre 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340791661 04-08-2021 automotor mixto, las cuales de acuerdo la norma que regula las condiciones de operación de sus vehículos estos deben partir desde los centros de abastecimiento y/o mercadeo y las zonas de parqueo a los diferentes lugares de destino señalados dentro de la respectiva zonas de operación. Vale precisar, que los sitios de acopio de bienes que provienen de diferentes zonas de producción, para ser distribuidos en el sitio, por disposición legal son establecidos por la autoridad de transporte del respectivo ente territorial. Por último, es importante señalar que la inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público en la jurisdicción municipal estará a cargo de la autoridad de transporte local. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BETRIZ HELENA GÁRCIA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal ( E)
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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