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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340805341 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340805341 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340805341

20211340805341 09-08-2021 Bogotá

Señora:

SILVYA PATRICIA MORE DIAZ

rapidoelcarmen_sa@hotmail.com Asunto: Transporte – habilitación empresa en 1979 – ruta zona de operación Radicado MT No. 20213031069102

Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través de radicado No. 20213031069102 del 4 de junio de 2021 y trasladad a esta Oficina por el Grupo de Transporte Terrestre, mediante el cual señalar que la empresa a la que representa fue habilitada para prestar el servicio de transporte público en el año 1079 por el extinto Instituto Nacional de Transporte y Tránsito en una ruta de zona de operación con clase de vehículos camperos y camionetas y una capacidad mínima de 50 vehículos y máxima de 550, actividad que sigue prestando a la fecha, por lo anterior consultas aspectos relacionados con la prestación de la empresa, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ A) Frente a la actual situación que cobija a la empresa respecto a las zonas de operación, debidamente autorizadas, ¿Cuáles son las recomendaciones que debemos seguir, teniendo en cuenta lo contemplado en los dos enunciados decretos? B) No obstante, ¿podrá nuestra empresa, o las que tienen autorizada la zona de operación, continuar prestando o despachando los vehículos afiliados a las mismas, en las mismas circunstancias como hasta ahora se ha venido realizando? C) ¿Cuál es procedimiento que se debe seguir, de acuerdo con la reglamentación vigente,

con el parque automotor que se encuentra vinculado a nuestra empresa? D) Se nos aclare de manera precisa cuál es la situación de hecho y de derecho de las zonas de operación en este actual momento. E) Se adopte la decisión más ajustada a derecho, de tal suerte que beneficie a todas los (sic) partes que se encuentran vinculadas en este caso, y que podrían resultar afectadas. F) O, por el contrario se expidan los actos administrativos, dadas las circunstancias en las que nos encontramos, por medio de los cuales se autoricen las rutas en estas zonas de operación, tal y como lo establece el decreto 171 de 2001. G) ¿Cómo quedaría la capacidad transportadora otorgada a la empresa en principio de 550 vehículos capacidad máxima y 30 vehículos capacidad mínima? H) Además de las normas aquí citadas, ¿qué otras se han expedido, tales como, resoluciones, decretos o directivas relacionadas con las zonas de operación?

  1. Demás peticiones que pudieren surgir en virtud de la misma.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340805341

20211340805341 09-08-2021 de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación es preciso indicar que esta Oficina se referirá al tema objeto de consulta de manera integral y considerando las competencias que le asisten a esta Oficina, empezando por indicar que la prestación del servicio de transporte público se encuentra ampliamente reglamentada por el Estado Colombiano considerando su importancia para el desarrollo de las actividades en el país, así las cosas y teniendo en cuenta los hechos facticos señalados en su petición, entre estos la época de la habilitación para prestar el servicio de transporte público, así como las condiciones, vale resaltar:

1. Ley 336 de 1996 – Estatuto Nacional de Transporte establece en el parágrafo del artículo 11 que los prestadores del servicio público de transporte que se encuentren con Licencia de Funcionamiento tendrán dieciocho (18) meses a parir de la reglamentación para acogerse a ella.

2. En el transcurso de los años, el Ministerio de Transporte ha reglamentado la prestación del servicio de transporte público adecuando y ajustando sus requisitos

y condiciones para hacer de esta un servicio seguro, ininterrumpido y eficiente, en ese sentido, es preciso indicar que desde la fecha de habilitación de la empresa que señala en su comunicación la prestación del servicio ha tenido cambios, entre los cuales están: 1.1. La prestación del servicio público de transporte se divide en modalidades, para las cuales a través del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte – Decreto 1079 de 2015 a través del cual se compila la reglamentación de la prestación del servicio de transporte público en Colombia se precisa, entre otros aspectos, la autoridad de transporte competente para su habilitación, así como también, las condiciones y requisitos para obtener la misma y para prestar el servicio en el radio de acción permitido. 1.2. Actualmente las empresas que prestan el servicio público de transporte deberán tener habilitación en la modalidad requerida cumpliendo con los requisitos de habilitación. 1.3. Las empresas de transporte que están habilitadas deben ajustarse cumpliendo con los requisitos que fijen la normatividad vigente, en las condiciones que esta determine. 1.4. Frente a zonas de operación, el Decreto 1079 de 2015 contempla dicha zona para la prestación del servicio mixto, señalando: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340805341

20211340805341 09-08-2021 “Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. (…) Artículo 2.2.1.5.1.1. Zona de operación. Es una región geográfica que requiere del servicio público de transporte terrestre automotor mixto para garantizar el intercambio comercial y el desplazamiento de la población entre áreas de producción y centros de consumo o mercadeo unidos entre sí por vías carreteables. (…) Artículo 2.2.1.5.1.2. Clasificación de zonas de operación. Las zonas de operación según el perímetro territorial se clasifican en: Zonas de operación metropolitana, distrital o municipal. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan entre las veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción. Zonas de Operación Regional. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan dentro de una zona geográficamente definida, integrada por varios municipios de una misma región o corredor, para satisfacer las necesidades de movilización hacia la zona de mercado, centro de acopio o abastecimiento ubicado en uno de los municipios, y desde las

veredas y cabeceras municipales de los demás municipios que la integran. Las Zonas de Operación Regional deberán ser definidas por el Ministerio de Transporte de oficio o a solicitud de los alcaldes municipales o gobernadores, según el caso.” 1.5. Los vehículos campero o camioneta están autorizados para prestar el servicio público de transporte en las modalidades de Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal, Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, Pasajeros por Carretera, mixto, especial. De otro lado, vale resaltar que la Corte Constitucional a través de la Sentencia C1078 de 2002, Magistrado Ponente Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL, frente a derechos adquiridos establece: “Cabe señalar, finalmente que, tal como lo ha puesto de presente la jurisprudencia de la Corte, las autorizaciones administrativas no constituyen derechos adquiridos para sus beneficiarios, sino que, particularmente las que se refieren al ejercicio continuo de una actividad y tienen vocación de permanencia, -como las que, precisamente, se conceden para la actividad de transporte-, dan lugar a una situación legal y reglamentaria, en la que los derechos y las obligaciones que de ellas se derivan, están referidos a la norma que establece la restricción para la actividad de los particulares y el régimen de la respectiva autorización. Este tipo de autorizaciones, como lo han puesto de presente García de Enterría y Fernández, “...responden, en efecto, con carácter general al esquema de los actos condición (concepto que perfiló León DUGUIT); son, pues, títulos jurídicos que colocan al administrado en una situación impersonal y objetiva, definida abstractamente

por las normas en cada caso aplicables y libremente modificables por ellas, una situación, en fin, legal y reglamentaria, cuyo contenido, en su doble vertiente, positiva y negativa (derechos y obligaciones), hay que referir en cada momento a la normativa en vigor.” [5] 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340805341 09-08-2021 En efecto, la Corte, sobre este particular, refiriéndose de manera específica a las autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte, expresó: “No puede considerarse que el otorgamiento de licencias de funcionamiento para operar el servicio público de transporte genere derechos adquiridos a favor de los operadores de dicho servicio, entendiendo como tales -lo ha dicho la Corteaquellos que "se entienden incorporados válida y definitivamente o pertenecen al patrimonio de una persona". Se trata simplemente de derechos temporales de operación, sujetos a las nuevas condiciones y modificaciones que se deriven de la regulación legal y reglamentaria, que busca, en todo caso, coordinarlos con los derechos e intereses de la comunidad; ello, como ya se ha explicado, encuentra respaldo constitucional en los principios fundantes y fines esenciales del Estado, como lo son la prevalencia del interés general y el bienestar y mejoramiento de

la calidad de vida de la población.” En la misma providencia la Corte precisó que las modificaciones que es posible imponer a las condiciones de la autorización, o incluso la revocatoria de la misma cuando se presenten cambios en las circunstancias, no pretenden desconocer el derecho que tiene el particular para operar el servicio público, sino que “... dado que se trata de una actividad en la que resulta comprometido el interés general, el derecho otorgado es precario y temporal y, por tanto, puede resultar afectado en cuanto a su ejecución, o bien por determinaciones de la Administración dirigidas a la optimización del servicio, o bien por normas posteriores de carácter legal o reglamentario, también dictadas por motivos de utilidad pública o de interés general.” Siguiendo al tratadista Roberto Dromi en su obra “Derecho Administrativo” la Corte puso de presente la precariedad de los derechos que se derivan de la autorización frente a la posibilidad, e incluso el imperativo, que tiene la Administración de afectarlos cuando así lo exija el interés público, en el marco de regulación del respectivo servicio público y conforme a las normas que rigen la intervención del Estado en la economía.” De conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional, es viable colegir que la autorización para ejercer la operación de transporte no transfiere derechos adquiridos a la empresa concedida, se trata simplemente de derechos temporales de operación, sujetos a las nuevas condiciones y modificaciones que se deriven de la regulación legal y reglamentaria, que busca, en todo caso, coordinarlos con los derechos e intereses de la comunidad, razón por la cual las empresas de transporte deben ajustarse a la

normatividad vigente para continuar prestando sus servicios. Por último, es importante señalar que frente a las condiciones con las que debe seguir prestando el servicio la empresa de transporte esta Oficina no tiene competencia para determinarlo, en ese sentido, nos permitiremos dar traslado a la Subdirección de Transporte para lo de su competencia. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340805341 09-08-2021 BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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