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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340806431 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340806431 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340806431

20211340806431 09-08-2021 Bogotá D.C,

Señor:

CARLOS ARISTIZABAL

carlos.aristizabal@cali.gov.co Asunto: Tránsito - Resolución 20203040011355 del 2020 – Perfil de Instructor.

Respetado señor: En atención al oficio radicado con el No. 20213031173252 del 22 de junio de 2021, por el cual eleva consulta relacionada con el perfil de instructor establecido en la Resolución 20203040011355 del 2020, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da

respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Buena tarde Frente a la resolución 20203040011355 del 21-08-2020 " por el cual se reglamenta el registro de los organismos de apoyo ante el RUNT y se dictan otras disposiciones, tengo la siguiente inquietud: En el "Artículo 24. Perfil del instructor. Para que los Centros Integral de Atención puedan dictar cursos de capacitación, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos: a) Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o b) Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de

sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año. En la misma resolución en el artículo 43 establece "Procedimiento para el registro de instructores. El instructor puede contar con título como técnico en seguridad vial, información que será almacenada en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT al momento del registro, junto con los datos básicos tales como número de certificado, fecha de expedición e institución que expide el certificado. Esta información será guardada y mantenida en la plataforma como histórica, la cual es susceptible de modificación por la vigencia de dichos certificados." La inquietud radica en que Conforme el artículo 43, el requisito como técnico en seguridad vial es un requisito obligatorio dado que en este numeral lo menciona como "puede contar", así mismo se puede validar su cumplimiento para instructores que ya vienen ejerciendo esta actividad con título de técnico en tránsito y transporte.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340806431

20211340806431 09-08-2021 (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 24 de la Resolución 20203040011355 del 2020, que trata sobre perfil de instructor, señala que para que los Centros Integrales de Atención puedan dictar cursos de capacitación, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos: “a) Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o b) Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año.” En virtud de lo anterior, el instructor del Centro Integral debe poseer certificación como instructor en conducción y ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación.

A su turno el artículo 43 de la referida resolución establece el procedimiento para el registro de instructores, señalando para el efecto lo siguiente: “Artículo 43. Procedimiento para el registro de instructores. Los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismo de Tránsito, que cumplan con lo establecido en el presente título en cuanto a lo relacionado al perfil del instructor, deberá realizar el siguiente procedimiento para el ingreso de su o sus instructores, así: a) El instructor debe encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). b) El instructor NO debe haber sido sujeto de imposición de multas por infracciones a las normas de tránsito en el último año, condición que será validada contra el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). c) El instructor puede contar con título como técnico en seguridad vial, información que será almacenada en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) al momento del registro, junto con los datos básicos tales como número de certificado, fecha de expedición e institución que expide el certificado. Esta información será guardada y mantenida en la plataforma como histórica, La cual es susceptible de modificación por la vigencia de dichos certificados. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340806431

20211340806431 09-08-2021 d) El instructor podrá ser desvinculado del Centro Integral de Atención o del Centro de Enseñanza Automovilística o del Organismo de Tránsito, sin embargo, este registro debe permanecer como historial en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). e) El instructor podrá trabajar con más de un Centro Integral de Atención, Centro de Enseñanza Automovilística u Organismo de Tránsito autorizados para los cursos de capacitación, siempre y cuando las horas mensuales no se excedan de doscientas cuarenta (240) y no se encuentre registrado para realizar cursos a la misma fecha y hora programada como instructor para realizar cursos sobre normas de tránsito y para cursos sobre capacitación a conductores de manera simultánea. f) Los instructores podrán ser consultados por los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito autorizados para los cursos de capacitación, indicando su estado.” Así las cosas, los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismo de Tránsito, que cumplan con lo establecido en cuanto a lo relacionado al perfil del instructor, deberá realizar el procedimiento para el ingreso de su o sus instructores de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 43, dentro del cual se encuentra en el litera “c) el instructor puede contar con título como técnico en seguridad vial, información que será almacenada en el sistema del Registro Único

Nacional de Tránsito (RUNT)…” Frente lo anterior, vale precisar que de acuerdo al artículo 23 de la Resolución 20203040011355 del 2020, dentro del perfil del conductor esta poseer certificación como instructor en conducción y ser técnico profesional en seguridad vial. En ese sentido, el requisito exigido al instructor de ser técnico profesional en seguridad vial, no es optativo es obligatorio como quiera que este es exigido dentro del perfil de instructor, de acuerdo al artículo 23 de la Resolución 20203040011355 del 2020. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340806431

20211340806431 09-08-2021

Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (E)

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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