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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340810141 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340810141 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340810141

20211340810141 10-08-2021 Bogotá D.C. Señor

ARMANDO DÍAZ HERNÁNDEZ

armando.diaz.h@gmail.com

MedellínAntioquia ASUNTO: TransporteVenta de cupos Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de los radicados 20213031214842 y 20213031215362 del 29 de junio de 2021, mediante los cuales consulta acerca de si una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi se encuentra facultada para vender cupos; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Reciban un saludo cordial y anexo concepto de la oficina jurídica, oficio #20121340311831 del 19 de junio del 2012, el cual en algunas partes su contenido no está nítido no se lee bien, cordialmente solicito expedir una copia nítida del mismo, o expedir un nuevo concepto con base en el anexo sobre el mismo tema de solicitud.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones

de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Ahora bien, respecto a su consulta se anexa copia del oficio 20121340311831 del 19 de junio del 2012, no obstante esta Oficina Asesora de Jurídica, se pronunciará respecto a lo allí planteado, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340810141 10-08-2021 Sobre el particular, los artículos 2.2.1.3.7.1 y 2.2.1.3.7.4 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, que respecto al ingreso de vehículos, asignación de matrículas y capacidad transportadora en la

prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, disponen lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.7.1. Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes. Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público. (…) Artículo 2.2.1.3.7.4. Asignación de matrículas. La asignación de nuevas matrículas por parte de la autoridad de transporte competente se hará por sorteo público de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones. La omisión de este procedimiento constituirá causal de mala conducta por parte del servidor público” (Subraya nuestra). Conforme lo anterior, en tratándose de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, es preciso subrayar que la capacidad transportadora -mal llamado cupose entiende como el número de vehículos exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados, la cual

pertenece al Municipio o Distrito, ante lo cual, la autoridad local previamente a través de un estudio técnico debe determinar la necesidad de los equipos automotores que presten el Servicio Público de Transporte pertenecientes a la citada modalidad en su jurisdicción. A este tenor, cabe anotar que la capacidad transportadora se asigna en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi para llevar a cabo la prestación del servicio dentro de la jurisdicción distrital y/o municipal, razón por la cual, ninguna entidad se encuentra facultada para certificar que una persona es el propietario o dueño de la capacidad transportadora, ya que dicha capacidad transportadora se le atribuye exclusivamente al respectivo Municipio y/o Distrito. De otro lado, se tiene que la capacidad transportadora -mal llamado cupono es negociable en sí misma, toda vez que frente a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, dicha capacidad le pertenece al municipio o distrito, respectivamente, permitiendo que los vehículos que conforman dicha capacidad tengan la posibilidad de efectuar la operación de transporte público. Además, es preciso señalar que el término “cupo” no existe dentro de la normatividad vigente que rige la materia, por lo tanto, no se encuentra regulado por esta Cartera 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340810141 10-08-2021 Ministerial y mucho menos existe una tabla que determine su valor. A su vez, cabe aclarar que la capacidad transportadora no tiene valor alguno y por ende no es negociable. No obstante, es pertinente anotar que si bien la capacidad transportadora en sí misma no constituye objeto de disposición de los propietarios de los vehículos afiliados a una empresa de transporte, ésta si le otorga un mayor valor a los vehículos que en virtud de la suscripción del contrato de vinculación con la empresa de transporte, pueden operar en el servicio para el cual fue habilitado, por lo que probablemente se constituye de esta forma un agregado al valor del vehículo de servicio público al momento de su venta. Así las cosas, se puede concluir que si bien la capacidad transportadora individualmente considerada le pertenece a la empresa de transporte, ésta en conjunto con el vehículo de transporte vinculado conforma un todo, en donde la capacidad usada por dicho vehículo le otorga mayor valor. De tal forma que al momento de realizar la venta del vehículo se debe ceder el respectivo contrato de vinculación, con el cual se cede el derecho a usar la capacidad transportadora asignada por la empresa vinculante, cabe anotar que esta cesión debe ser aceptada por la empresa de transporte y que al momento de efectuarse el trámite de traspaso del

vehículo de servicio público se debe acreditar el cumplimiento de dicho requisito señalado en la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte. Ahora bien, si el vehículo de servicio público no cuenta con un contrato de vinculación permanente, no es posible hacer la cesión del contrato. De modo que, si con el cobro de los dineros que presuntamente se ha cancelado a la empresa por este concepto se considera afectado económicamente, deberá acudir a la jurisdicción ordinaria que es la competente para ordenar el resarcimiento de los daños y perjuicios que dentro del proceso se prueben. Así las cosas, se puntualiza que la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada tal función, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.1.2 del Decreto 1079 de 2015. Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según

lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340810141

20211340810141 10-08-2021 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Oficio 20121340311831 de 2012

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)

4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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