MINTRANSPORTE - Concepto 20211340815081 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340815081 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340815081
20211340815081 11-08-2021 Bogotá D.C. Señora
YANETH BARRAGAN
miltonforero02@gmail.com
Bogotá D.C ASUNTO: TránsitoTrámite expedición licencia de conducción.
Respetada Señora, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213031225872 del 30 de junio de 2021, mediante la cual consulta acerca del trámite para la expedición de la licencia de conducción; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Mi hijo Milton forero Barragán identificado con cedula de ciudadanía número 1000520685, empezó a el proceso de solicitud de pase para conducir siendo menor de edad (17años), en el año 2017, por motivo de fuerza mayor le toco viajar fuera del país por lo que solo realizo los cursos de conducción como registra en documentos adjuntos, la idea era regresar antes de cumplir su mayoría de edad pero no lo logró por temas de pandemia en diciembre de 2019 sacamos cita en el Sim del terminal de la ciudad de Bogotá para solicitar que pasaran el curso que tenía pendiente en la tarjeta de identidad número 1000520685 al mismo número pero con cedula de ciudadanía pues ya era mayor de edad para poder seguir con el trámite, ellos nos hicieron pagar un tiquet la verdad no sé porque, pero nos informaron que el ministerio no había pasado el curso de conducción al runt y que debía dirigirse a una de sus oficinas del ministerio de transporte, cosa
que ha sido imposible desde diciembre de diciembre de 2019, la verdad solicitar cualquier trámite con ustedes es imposible solo hasta hoy encontré una funcionaria de esas que se ponen la camiseta por la empresa y me dio este coreo y para expusiera mi caso y me dieran una solución.. Cabe aclarar que el joven no sacó su licencia y la escuela que le prestó el servicio en su momento tenía convenio con ustedes ya no existe pues tengo entendido que la legislación cambio, pero ellos realizaron su función como consta en los documentos adjuntos.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340815081 11-08-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención al objeto de su consulta, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define la licencia de conducción en los siguientes términos: “Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.” Por otro lado, la norma que regula el trámite de la expedición u otorgamiento de la licencia de conducción es la Resolución 12379 de 2012, señalando para el efecto en el artículo 29 los requisitos y procedimientos asociados a esta, así: “Artículo 29. Requisitos y procedimiento. Los siguientes son los requisitos y el procedimiento que debe adelantar el usuario para obtener su licencia de conducción ante los organismos de tránsito:
1. Inscripción ante el sistema RUNT, si aún no aparece inscrito. El proceso es adelantado por el organismo de tránsito, sin costo alguno, para lo cual registra en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario.
2. Si el usuario se encuentra registrado en el sistema RUNT. El organismo de tránsito
procede a verificar con la exigencia de la presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, la confrontación con la información registrada en el sistema y la confirmación de que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito con ese documento de identidad.
3. Examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. El organismo de tránsito procede a verificar en el sistema que al usuario le fue realizado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz; que de acuerdo con la evaluación realizada es una persona apta para conducir vehículos de la tipología correspondiente a la categoría que aspira a obtener la licencia; que la certificación fue expedida por un Centro de Reconocimiento de Conductores debidamente habilitado y autorizado por el Ministerio de
Transporte.
4. Certificado de aptitud en conducción. El organismo de tránsito procede a verificar en el sistema que al usuario le fue otorgado un certificado de aptitud en conducción para la categoría que solicita la licencia de conducción, por un Centro de Enseñanza Automovilística debidamente habilitado y autorizado por el Ministerio de Transporte.
5. Examen teórico y práctico. El organismo de tránsito valido que el usuario presentó y aprobó el examen teórico y práctico ante la entidad debidamente autorizada por el
Ministerio de Transporte.
6. Validación de paz y salvo por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas, por infracciones de tránsito.
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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7. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite, a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
8. Otorgamiento de la licencia de Conducción. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a otorgar la licencia de conducción indicando las categorías para la cual está autorizado conducir el usuario.
9. Cuando la licencia de conducción solicitada es para conducir vehículos de servicio público. El organismo de tránsito debe verificar y validar que los exámenes de aptitud física y de conocimientos aprobados fueron realizados y aprobados en la categoría respectiva y que el ciudadano tiene más de 18 años de edad.
10. Cuando el trámite solicitado es la renovación de la licencia de conducción. El
organismo de tránsito valida en el sistema que el conductor se haya practicado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz y que continúa con las mismas condiciones físicas y mentales para conducir, evento en el cual procede a registrar la nueva fecha de vigencia, dependiendo si es de servicio público tres (3) años y si es mayor de sesenta (60) años un (1) año; si es de servicio particular diez (10) años para los menores de sesenta (60) años; de cinco (5) años para los conductores entre sesenta (60) y ochenta (80) años y anualmente para los conductores mayores de ochenta (80) años de edad y, posteriormente, hacer entrega del documento.
11. Cuando el trámite solicitado es la recategorización de la licencia de conducción. El organismo de tránsito procede a validar que el conductor se haya realizado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz; que le fue otorgado el certificado de aptitud en conducción para la nueva categoría de licencia de conducción que solicita; que presentó y aprobó los exámenes teórico y práctico ante el organismo autorizado por el Ministerio de Transporte para tal fin y que estos fueron aprobados.
Validados estos requisitos, actualiza la información registrada en la licencia de conducción, consignando la nueva categoría y otorgando el nuevo documento al usuario.
12. Para el trámite de la sustitución de la licencia de conducción. El organismo de tránsito procede a verificar el cumplimiento de los requisitos que para el efecto determine el Ministerio de Transporte al momento de implementar el cambio del documento que por disposición legal se necesita realizar.
13. Para el cambio de licencia por mayoría de edad. El organismo de tránsito procede
a actualizar en el sistema los datos registrados con el nuevo documento de identidad y otorgar el nuevo documento, una vez cancelado el costo que implica el cambio.
14. Para la expedición del duplicado de la licencia de conducción, el organismo de tránsito debe otorgar un documento idéntico, esto es la copia fiel de la licencia de conducción original, de idénticas características tanto en su forma como en su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del original.
15. Numeral adicionado por la Resolución 2020 3040017985, artículo 6º. Para el cambio de Licencia de conducción por cambio del componente sexo o documento de identidad: Actualizada la información de inscripción ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio del componente sexo o documento de identidad, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 3A de la presente Resolución, el organismo de tránsito otorgará una nueva licencia de conducción, una vez cancelado el valor correspondiente de acuerdo a las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) vigentes.”
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Radicado MT No.: 20211340815081
20211340815081 11-08-2021 Conforme la norma expuesta, es preciso indicar que la expedición del documento de la licencia de conducción se encuentra en cabeza de la autoridad competente en su jurisdicción, de modo que, para proceder a otorgarla, el solicitante deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en los numerales 1 al 7 del precitado artículo 29 de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte. Así las cosas, sobre el particular se hace necesario resaltar que el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de conducción, es competencia del Organismo de Tránsito Distrital, el cual deberá determinar el procedimiento interno para atender los trámites dispuestos en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 12379 de 2012, tales como atender requerimientos de licencias de conducción, refrendar licencias, reclamación de licencias una vez cumplida la suspensión por infracción a las normas de tránsito, migración y corrección de registros ante el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, traslados de carpetas, traspasos vehiculares, entre otros. A su turno, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 29 de la Resolución 12379 de 2012, el organismo de tránsito procede a verificar en el sistema que al usuario le fue otorgado un certificado de aptitud en conducción para la categoría que solicita la licencia de conducción, por el Centro de Enseñanza Automovilística debidamente habilitado y autorizado por el Ministerio de Transporte, es decir que donde realizó el curso le deben informar que paso con el registro del certificado de aptitud de
conducción. Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340815081
20211340815081 11-08-2021
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321