MINTRANSPORTE - Concepto 20211340815191 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340815191 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340815191
20211340815191 11-08-2021 Bogotá D.C
Señora:
MARIA CAMILA ROMERO GAMARRA
Mariacamila.romerogamarra@gmail.com Asunto: Transporte – Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial – Reposición de vehículos Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030096172 de 19 de enero de 2021 trasladado a esta dependencia el 24 de junio de la presente anualidad por el Grupo de Atención Técnica de Tránsito y Transporte de esta entidad, en los cuales consulta aspectos relacionados con la reposición vehicular en el servicio público de transporte terrestre automotor especial , esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Los representantes legales de las empresas de transporte especial y propietarios de automotores que prestamos el servicio en la zona sierra nevada – perija, delimitada por el Decreto 893 de 2017 como beneficiarias del plan de desarrollo con enfoque territorial, en virtud de los acuerdos de paz, solicitamos amablemente al ministerio de transporte se nos otorguen beneficios de condiciones especiales de renovación de flota, fundamentamos nuestra petición en lo que a continuación exponemos (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 12 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” señala lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340815191
20211340815191 11-08-2021 “(…) En desarrollo de lo establecido en el artículo anterior, para efectos de las condiciones sobre organización, deberán tenerse en cuenta, entre otros, la estructura establecida para la dirección y administración de la empresa, los sistemas de selección del recurso humano v la disponibilidad de las instalaciones adecuadas para su funcionamiento. Para efectos de las condiciones de carácter técnico, se tendrán en cuenta, entre otras, la
preparación especializada de quienes tenga a su cargo la administración y operación de la empresa, así como los avances técnicos utilizados para la prestación del servicio. Para efectos de las condiciones sobre seguridad se tendrán en cuenta, entre otras, la implantación de programas de reposición, revisión y mantenimiento de los equipos, los sistemas de abastecimiento de combustibles y los mecanismos de protección a los pasajeros y a la carga. Para efectos de las condiciones relacionadas con la capacidad financiera y origen de los recursos, se tendrán en cuenta, entre otras, las últimas declaraciones de renta y los estados financieros actuales y anteriores debidamente certificados, confrontando el capital pagado, patrimonio neto y bruto, los análisis financieros requeridos, así como los demás mecanismos establecidos por las disposiciones vigentes para verificar el origen del capital invertido. (…)” De tal modo que conforme a la norma en cita, una de las cosas que tiene que acreditar las empresas de transporte es tener un programa de reposición de los equipos, dichos automotores tienen una vida útil para ser objeto de dicha reposición y en el caso del servicio público de transporte terrestre automotor especial el artículo 2.2.1.6.2.2 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 478 de 2021, referente al tiempo de uso de los vehículos establece: “(…) El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física
total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por dieciséis (16) años, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad tales como turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios, hasta alcanzar los veinte (20) años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. Parágrafo 1°. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los veinte (20) años de uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Parágrafo 2°. Los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, fecha en que finalizó la primera vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19, contarán con un tiempo de uso de cuatro (4) años adicional al establecido en el presente artículo. La presente disposición no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad a la
declaratoria de la referida emergencia. (…)” En consecuencia, el tiempo de uso de los vehículos homologados para el servicio público de transporte terrestre automotor especial será de 20 años contados a partir del 31 de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340815191
20211340815191 11-08-2021 diciembre del año modelo del automotor, todos los vehículos que cumplan su vida útil deben ser sometidos a desintegración física total y será objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deben garantizar las equivalencias entre el número de sillas del automotor desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar. Sin embargo aquellos que presten el servicio público de transporte terrestre automotor especial bajo la contratación escolar solo podrán ejecutar los contratos de este servicio con vehículos de hasta 16 años, contados desde el 31 de diciembre del año modelo del vehículo, posteriormente podrán prestar cualquier otro tipo de servicio diferente al escolar hasta cumplir los 20 años de vida útil cuando deberán ser objeto de reposición. Ahora bien, los automotores matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020 contaran con 4 años adicionales de tiempo de uso, siempre y cuando no deban ser
desintegrados con anterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección social, otorgando así un beneficio para la vida útil de los automotores homologados para este servicio. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Gómez, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (e) g 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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