MINTRANSPORTE - Concepto 20211340815211 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340815211 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340815211
20211340815211 11-08-2021 Bogotá
Señor:
DIEGO FERNANDO ACEVEDO HERNANDEZ
diegoacevedo0514@hotmail.com Asunto: Transporte – desistimiento y retracto - empresas de transporte terrestre intermunicipal de pasajeros - Radicado MT No. 20213031193962 de 2021.
Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través de radicado No. 20213031193962 del 26 de junio de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el desistimiento y el retracto para el transporte intermunicipal en tiempos de emergencia sanitaria por el Covid 19, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Señala el artículo 3 del Decreto 569 de 2020 lo siguiente: "...Parágrafo Tercero. En los eventos en que las empresas de transporte terrestre intermunicipal de pasajeros reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con el ejercicio derecho de retracto o desistimiento, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia sanitaria y hasta por un (1) año adicional, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma empresa..." Deseo conocer vía derecho de petición, si este articulo habla de una obligatoriedad de la empresas o es una facultad, toda vez que se señala el término "PODRÁN" y no "DEBERAN", por lo cual considero debe darse claridad a los ciudadanos para saber si esto es una facultad entregada a las empresas de
transporte o es una obligación establecida por el Ministerio de Transporte. Cordialmente DIEGO ACEVEDO.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su petición, esta Oficina Asesora se permite citar apartes del Decreto 569 de 2020 –“Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20211340815211
20211340815211 11-08-2021 Ecológica, relacionados con el servicio de transporte de pasajeros por carretera intermunicipal, en los siguientes términos: “Artículo 3. Transporte de Pasajeros por Carretera Intermunicipal. Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se permite operar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de pasajeros por carretera intermunicipal, con fines de acceso o de prestación de servicios de salud; y a personas que requieran movilizarse y sean autorizadas en los términos del Decreto 531 de 8 abril de 2020 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (…) Parágrafo Tercero. En los eventos en que las empresas de transporte terrestre intermunicipal de pasajeros reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con el ejercicio de derecho de retracto o desistimiento, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia sanitaria y hasta por un (1) año adicional, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma empresa.” Teniendo en cuenta la norma en cita, es importante indicar que el Gobierno Nacional con el ánimo de conjurar la crisis presentada por causa del COVID-19 e impedir la extensión de sus efectos negativos, entre otros la dificultad económica a las que se han visto
enfrentadas las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre intermunicipal expidió entre otros el Decreto 569 de 2020 en donde les permitió a las empresas de transporte público intermunicipal reembolsar a los usuarios con ocasión a solicitudes de retracto o desistimiento presentadas por estos, durante el periodo que dure la emergencia y por causa de esta hasta por un (1) año adicional, al tiempo que termine la emergencia sanitaria. Aunado a lo anterior, es importante precisar que con el término podrá se colige que se deja a potestad de la empresa de transporte intermunicipal el desembolso en las condiciones señaladas en la citada disposición. No obstante lo anterior, vale la pena citar apartes de la Ley 1840 de 2011 - por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, el cual dispone: “Artículo 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.”
Conforme a la norma en cita, cabe resaltar que en virtud de la Ley 1840 de 2011 los consumidores tienen unos derechos, entre estos, el derecho a la reclamación y a recibir un producto de calidad. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340815211
20211340815211 11-08-2021 En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co