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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340819251 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340819251 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340819251

20211340819251 12-08-2021 Bogotá D.C.

Señor: JUAN ANTONIO GOMEZ ARENAS Representante Legal CASA CARCEL DEL ORIENTE COLOMBIANO SAS Correo electrónico: oriencol.sas@gmail.com Asunto: Tránsito. No aplicar la Resolución Nro. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020.

Cordial saludo En atención al oficio con radicado No 20213030323212 del 17 de febrero de 2021, trasladado por competencia a esta Oficina por el Grupo Atención Técnica en Transporte y Tránsito de esta Entidad, el 3 de agosto de 2021, mediante el cual solicita concepto con relación a la inaplicación de la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Se abstenga de dar aplicación a la Resolución Nro. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020, “ Por la cual se reglamenta el Registro de los Organismo de Apoyo al Transito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Transito RUNT y se dictan otras disposiciones”, por el incumplimiento a lo expresamente ordenado por el Consejo de Estado en sentencia del 18 de julio de 2019, dentro del radicado 11001-03-24-000-2011-00163-00, así como lo prescrito en los apartes pertinentes, por la Ley 769 de 2002, Ley 1005 de 2006, Decreto 1079 de 2015, Decreto Ley 1005

de 2006, Decreto 1079 de 2015, Decreto Ley 2106 de 2019, Ley 2050 de 2020, siendo consecuente con ello supender todo trámite, como así se solicita, ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT (…) Lo anterior, hasta tanto la autoridad competente, en este caso el Congreso de la Republica, - al carecer en la actualidad de competencia la cartera a su cargo, por el incumplimiento a lo ordenado por la Ley y la Jurisprudencia- , regule integralmente lo definido en las diferentes leyes sobre el tema concreto que soporta nuestra petición, de conformidad a los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-242 de julio de 2020 De no accederse a lo pedido, los daños seguirán creciendo irremediablemente, la desconfianza en las instituciones continuara en ascenso, por resultar evidente el desconocimiento expreso que hace el Gobierno Nacional a una decisión judicial – lo que genera desazón entre los asociados-, les envia en similar situación un pésimo mensaje, así como lo es a través del progresivo incumplimiento por parte del Estado de las diferentes normativas, aspectos, que al no haberse atendido en su contenido legal y jurisprudencial pueden, eventualmente, poner a sus transgresores al margen de la Ley penal Colombiana (…)” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340819251

20211340819251 12-08-2021 enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Así las cosas, de acuerdo con su petición, en la cual requiere a este Cartera Ministerial no dar aplicación a la Resolución No. 20203040011355 agosto 25 de 2020, al considerar que esta Entidad no es la competente para de reglamentar lo concerniente a los requisitos para el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el registro y sus modificaciones, las obligaciones de los Centros integrales de Atención, la conectividad del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística y del Organismo de Tránsito con el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Al respecto vale precisar, que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 769 del 2002,

Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 del 2010, el Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de la política pública nacional en materia de tránsito. Así mismo, en consideración a lo ordenado en sentencia del dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), proferida por la Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Primera, con ponencia de la H. Magistrada Nubia Margoth Peña Garzón, dentro del número radicación: 11001-03-24-000-2011-00163-00, en la que resolvió, “SEGUNDO: OTÓRGASE un plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que el Gobierno Nacional adopte las medidas necesarias tendientes a expedir el trámite para la constitución y habilitación de los Centros Integrales de Atención, pero esta vez con el cumplimiento de lo previsto en la Ley 962, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia. Tan pronto como sea adoptada la regulación correspondiente dentro del plazo señalado o vencido el mismo sin que ello ocurriere, se desatarán los efectos jurídicos de la nulidad integral de las resoluciones números. 3204 de 4 de agosto de 2010 y 4230 de 4 de octubre de 2010, expedidas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE”. En ese orden de ideas, se demuestra que de conformidad con la normatividad vigente y lo ordenado por la H. Sala de lo Contencioso Administrativo, sección Primera del Consejo de

estado, el Ministerio de Transporte como Entidad encargada de orientar, vigilar, inspeccionar y formular las políticas públicas en materia de tránsito, es la entidad competente, para que a nombre del Gobierno Nacional, adoptará la reglamentación de los requisitos del registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), orden que fue regulada a la postre a través de Resolución No. 20203040011355 agosto 25 de 2020, normatividad vigente, toda vez que a la fecha no se ha discutido su legalidad en sede judicial, presumiendo así su legalidad de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340819251

20211340819251 12-08-2021 conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en

consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Amalín Ariza MahuadAbogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William de Jesús Gómez Rojas - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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