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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340822191 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340822191 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340822191

20211340822191 13-08-2021 Bogotá D.C

Señores:

SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA

Calle 26 No 51-53 contactenos@cundinamarca.gov.co La ciudad Asunto: TránsitoRemisión por competencia: Radicado No. 20213030983172 del 24 de mayo de 2021.

Respetados señores: En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, me permito trasladar por competencia el oficio radicado en este ministerio con número Radicado No. 20213030983172 del 24 de mayo de 2021 por el señor Hernando Perea Rincón, mediante el cual consulta lo siguiente: “1 Porque en unos organismos de tránsito No quieren dar la prescripción de un comparendo que está en cobro coactivo con más de 7 y 12 años como lo son secretaría de movilidad de Cundinamarca y secretaria de transito de Boyacá. 2 Porque algunos organismos de transito se creen que pueden violar los derechos de las personas cuando existe la ley lo dice muy claro, Como quiera que el término de la prescripción (el término de prescripción de las multas de tránsito, es de tres (3) años a partir de la ocurrencia del hecho). Y su interrupción en ambas normas es idéntica, no existe conflicto si se aplica una u otra sin embargo debido a que en el artículo 159 de la ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito “no

alude el transcurso del tiempo de la inactividad. Una vez se dicte mandamiento de pago, deberá acudirse a lo dispuesto A lo dispuesto en el estatuto tributario en atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 1066 de 2006 que en el artículo 818, si establece que el término interrumpido con el mandamiento de pago empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mismo.” Finalmente, solicitamos muy amablemente enviar copia a la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, de la respuesta proporcionada al señor Hernando Perea Rincón. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Oficio Radicado No. 20213030983172 del 24 de mayo de 2021. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340822191

20211340822191 13-08-2021

Elaboró: Orfi Carolina Nova GómezAbogada Oficina Asesora de Jurídica Revisó: William Jesús Gómez Rojas– Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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