MINTRANSPORTE - Concepto 20211340829911 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340829911 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340829911
20211340829911 17-08-2021
Señora: María Liliana Silva
Gerente Sylma SAS transportesylmasas@gmail.com Tel. 2391062-3218775107 Cra. 24 No. 14 A -15 Cali – Valle del Cauca Asunto: Transporte. Cambio de modalidad de vehículo - Respuesta radicado 20213760069643. Cordial saludo Sra. María Liliana.: En atención al memorando radicado con No. 20213760069643 del 15 de junio de 2021, mediante el cual el Director Territorial Valle del Cauca de esta entidad, traslada por competencia el radicado 20213030951472 del 19 de mayo de 2021, en el que solicita se absuelvan preguntas relacionadas con el cambio de modalidad de un vehículo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(..)Teniendo en cuenta el artículo 11 del DECRETO 478 DEL 12 DE MAYO DE 2021 “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector” me dirijo a usted para realizar la siguiente consulta: Nuestra empresa tiene en propiedad un vehículo en la modalidad mixto modelo 2017 y no se ha podido realizar el cambio de empresa ya que nosotros somos modalidad especial; ¿según el artículo citado se podría realizar el cambio de modalidad de mixto a especial ? y si es posible realizar ese cambio ¿ deberíamos
realizar primero el cambio de empresa o el cambio de modalidad .” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, de acuerdo a las siguientes
consideraciones:
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340829911 17-08-2021 El servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto se define por el Artículo 2.2.1.5.1. del Decreto 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Transporte de la siguiente manera: “(…) Objeto y Principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Mixto y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como son la libre competencia y la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales.” A su turno, respecto al servicio público terrestre automotor especial, el Decreto 1079 de 2015 en el artículo 2.2.1.6.15.4, modificado por el Decreto 478 de 2021, establece: “Artículo 2.2.1.6.15.4. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo
17. Cambio de servicio. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que hayan permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula del vehículo.
Parágrafo 1°. Los cambios de servicio que en virtud del presente artículo se realicen, no darán lugar a la reposición vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustará la capacidad transportadora, disminuyéndola en el número de unidades que optaron por el cambio de servicio. En todo caso, el propietario del vehículo deberá notificar previamente su intención a la
empresa de transporte y la misma tendrá quince (15) días para plantear una alternativa que, de no satisfacer al propietario, permitirá a este continuar con el trámite de cambio de servicio. Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte regulará lo pertinente para el cambio de servicio. Parágrafo transitorio. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y por el término de dos (2) años contado a partir de la reglamentación de este parágrafo por parte del Ministerio de Transporte, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de (9) nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar su fecha de matrícula, ni el tiempo de permanencia en la modalidad. El cambio de servicio realizado en aplicación de esta disposición no implicará al ajuste de la capacidad transportadora de que trata el parágrafo 1° del presente artículo.” Ahora bien, el artículo 12 del Decreto 478 de 2021, que modificó el artículo 2.2.1.6.8.9. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual quedará así: “Artículo 2.2.1.6.8.9. Prohibición de cambio de modalidad. De ninguna manera se permitirá el ingreso de vehículos de otra modalidad al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. No se podrá realizar el cambio de modalidad de los vehículos de Servicio Público de
Transporte Terrestre Automotor Especial, exceptuando el cambio a la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Mixto, siempre y cuando cuenten con la 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340829911 17-08-2021 homologación para esta última modalidad y que el modelo no sea de una antigüedad superior a diez (10) años”. Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con su solicitud para el trámite de cambio de modalidad de servicio mixto a especial, es importante indicar que, por regla general, no se encuentra permitido el ingreso de vehículos de otra modalidad al de Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial, excepcionalmente se reguló el cambio de la modalidad de Especial al Transporte terrestre Automotor mixto, siempre y cuando, el vehículo que ingrese cuenten con la homologación para esta última modalidad y que el modelo no sea de una antigüedad superior a diez (10) años En cuanto a su segunda solicitud, el cambio de empresa solo aplica para el caso del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, que no implica por sí mismo el cambio en su modalidad, que parte de la relación contractual adquirida por el contrato de
vinculación, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 2.2.1.6.8.8. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 25 que dispuso: “(…) Cambio de empresa. El Ministerio de Transporte autorizará el cambio de empresa de un vehículo automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, cuando se acredite la configuración de cualquiera de las causales de desvinculación o cuando el propietario demuestre con los extractos de pago de que trata el inciso tercero del artículo 2.2.1.6.8.1 y las facturas que soportan los costos de operación, que la actividad no le generó ninguna utilidad económica en el semestre anterior a la solicitud.” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Amalín Ariza MahuadAbogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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