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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340830621 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340830621 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340830621

20211340830621 17-08-2021 Bogotá D.C,

Señor:

CESAR MAURICIO GARCÍA MONTANO

Secretario General y de Gobierno gobierno@lacalera-cundinamarca.gov.co La Calera - Cundinamarca Asunto: Transporte – Ampliación de vida útil colectivo Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213031210132 del 28 de junio de 2021, por el cual solicita concepto sobre el término de vida útil de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros colectivo, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “De manera atenta solicitamos a su Despacho, se sirva emitir Concepto si es posible prorrogar o autorizar una extensión de la vida útil de los vehículos colectivos para transporte de pasajeros que están próximos a cumplir los 20 años de servicio (art.6 Ley 105 de 1003), ya que a causa de los efectos producidos por la pandemia COVID -19 que se ha presentado desde principios del año 2020 hasta la fecha (15 meses), la demanda de pasajeros, se ha visto gravemente disminuida en el Municipio de LA CALERA, con los efectos económicos de disminución de ingresos, para todos los propietarios que vienen operando en condiciones anormales. Ante esta circunstancia que ocurre en la totalidad de los municipios del País, se pide tener en cuenta las condiciones especiales del trabajo de los vehículos de servicio público, en el tiempo que se ha presentado la emergencia sanitaria de la referencia.”

CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340830621

20211340830621 17-08-2021 De otro lado, frente al término de vida útil de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte en la modalidad de colectivo, preceptúa el artículo 6 de la Ley 105

de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. Las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad, supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que deba ser transformado o haya cumplido el máximo de su vida útil. Para la fijación de tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de "recuperación de capital", de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte. (…)” Conforme lo anterior, el término de vida útil de los vehículos que operan en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros colectivo es de 20

años, contados a partir de la fecha de su matrícula. Ahora bien, sobre su solicitud de ampliación del termino de vida útil de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, vale precisar que el artículo 1 de la Ley 105 de 1993, establece que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios. En consecuencia, el ordenamiento legal ha determinado que el transporte público en Colombia es un servicio público que se encuentra bajo la regulación del Estado y será este quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. La seguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y del sector transporte lo cual implica que los vehículos con los cuales se va prestar el servicio, cuenten con las condiciones técnicas y mecánicas suficientes que garanticen la vida e integridad física de las personas. En ese orden de ideas, si bien es cierto que la actividad transportadora ostenta el carácter de empresa, dicha calidad no puede predominar sobre el eje central que soporta la misma; esto es el principio de “seguridad” que implica entre otros aspectos que los vehículos con los cuales se va a prestar el servicio público de transporte, cuenten con las condiciones técnicas y mecánicas suficientes que garanticen la vida e integridad física de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340830621

20211340830621 17-08-2021 las personas. Así las cosas una de las medidas adoptadas por el legislador para mitigar el riego que conlleva esta actividad peligrosa, es la exigencia de la vida útil para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo. En ese sentido, no es viable ampliar el término de vida útil de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (E) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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