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MINTRANSPORTE - Concepto 2021134083451 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 2021134083451 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341083451

20211341083451 14-10-2021 Bogotá D.C

Señor:

PABLO DANIEL CASANOVA CHAZATAR

danielca2020@gmail.com Asunto: Tránsito – competencias a prevención de las autoridades de tránsito Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a este Ministerio a través de documento radicado con número 20213031673802 de 01 de septiembre de 2021 mediante el cual el Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional traslada por competencia consulta relacionada con las competencias a prevención de las autoridades de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) 1. Que se expida copia autentica de los protocolos establecidos para atender accidentes de tránsito en el territorio nacional.

2. Se indique la señalización y la distancia a la cual debe estar ubicada las alertas de accidentes para advertir del hecho a conductores que se movilicen por esa misma vía.

3. Se indique si es pertinente cerrar la vía cuando es doble calzada y el accidente ocupa los dos carriles de un sentido de la vía.

4. Se indique que autoridad es la competente para atender esta clase de accidentes en vías nacionales y cual en vías municipales.

5. Se indique si es permitido a la policía de vigilancia atender casos de accidentes de tránsito.

6. Se indique si las personas que atienden un accidente de tránsito (choque de vehículos) deben estar certificados para atender esta clase de procedimientos.

7. Se indique en el lugar de un choque quien tiene la responsabilidad de la escena del delito, el tránsito municipal o la policía de vigilancia.

8. Quien debe realizar la señalización de que se presenta un accidente en la vía, la policía nacional, si llega primero al lugar de los hechos o el personal de tránsito municipal que llega a realizar la investigación y recolección de elementos materiales probatorios y elaborar croquis

9. Se defina si un choque sobre una vía pública constituye una alteración del orden público que obliga a la restauración del mismo. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20211341083451 14-10-2021 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de

la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Ahora bien, respecto de su consulta es importante resaltar que las mismas fueron trasladadas a la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante salida No. 20213030757421 de 28 de julio de 2021, para lo de su competencia la cual se anexa. A su turno, respondiendo a su primera consulta el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” definió accidente de tránsito de la siguiente manera: “(…) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (…)” Siendo así, como los accidentes de tránsito son aquellos eventos generados por al menos un vehículo en movimiento que causa daños a personas o cosas involucradas en el e igualmente afecta la normal circulación de los automotores que se movilizan por las vías en el lugar o dentro de la zona de influencia de los hechos. De manera complementaria, el artículo 7 ibídem estableció en su tercer inciso lo siguiente: “(…) Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una

infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. (…)” Así las cosas, cualquier autoridad de tránsito puede abocar el conocimiento de una infracción o accidente de tránsito mientras la autoridad competente asume la investigación de acuerdo con sus competencias. Aunado a lo anterior, los artículos 143, 144, 148 y 149 del citado Código Nacional de Tránsito establecieron: Artículo 143 del Código Nacional de Tránsito “(…) Daños materiales. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, será obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, la información sobre su domicilio, residencia y números telefónicos y sobre los seguros a que se refiere esta ley. Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses en los centros de conciliación legalmente constituidos y acudir a las compañías aseguradoras, previa extensión 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341083451 14-10-2021 de un acta que suscribirán las partes y la autoridad de tránsito que presencie la conciliación, la cual tiene la calidad de cosa juzgada, y prestará mérito ejecutivo. En todo caso, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y de todo elemento que pueda interrumpir el tránsito. (…)” Artículo 144 ibídem “(…) Informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad. El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección, teléfono, domicilio o residencia de los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, entre otros, la cual constará en el croquis levantado. Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes.

Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código. (…)” Articulo 148 ibídem “(…) Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. (…)” Articuló 149 ibídem “(…) Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo. El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341083451 14-10-2021 Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados.

Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado. Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes. Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código. En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma. El informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal. El funcionario de tránsito que no entregue copia de estos documentos a los interesados o a las autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta. Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito competentes. (…)” De acuerdo con las normas en cita, si se causaren daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos, inmuebles cosas o animales y no se produzcan lesiones

personales los conductores deberán detenerse y presentar en el lugar de los hechos los documentos e información relacionados en la norma; los conductores y demás implicados conciliaran sus intereses en los centros de conciliación legalmente constituidos, las conciliaciones como consecuencia de la intervención de los mismos tienen calidad de cosa juzgada y prestarán merito ejecutivo. Adicionalmente, cuando como consecuencia de un accidente de tránsito se cause daños a cosas o se de una infracción penal, se seguirá en ambos casos el procedimiento señalado en los citados artículos 144, 148 y 149 levantando el agente de tránsito un informe descriptivo de los pormenores con copia a los conductores quienes la suscriben y si se niegan hacerlo lo podrá hacer un testigo mayor de edad, dicho informe contendrá los datos señalados en ambas normas; cuando los hechos constituyan una infracción penal, los agentes de tránsito tendrán atribuciones y deberes de policía judicial con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Dicho informe, fue regulado por este Ministerio mediante Resolución 0011268 de 2012 “por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341083451 14-10-2021 Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones”, adicionalmente anexo a esta resolución se encuentra el Manual de Diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito que en su capítulo 2 señalo el procedimiento a seguir ante un accidente de tránsito del siguiente modo: “(…) Procedimiento a Seguir ante un Accidente de Tránsito

1. Realice acciones agiles y precisas que permitan salvar vidas, evitar mayores daños sobre las personas, los bienes y normalizar el tránsito. Infórmese sobre la magnitud del accidente para así precisar que implementos o ayudas se requiere para atender el caso (bomberos, médicos, ambulancia, grúa)

2. Tenga en cuenta aspectos que contribuyan a superar la situación a medida que se acerque al sitio del suceso, tenga una visión de conjunta para determinar la magnitud y gravedad del accidente y al llegar al sitio, inicie de manera inmediata el reconocimiento de las personas que intervienen en el caso, la zona, los elementos materiales y demás factores que con base en su experticia considere incidieron de manera directa en la comisión del hecho.

3. Tome las medidas de seguridad vial del caso (cerramientos, aislamientos, desvíos o paso a un carril, señalice el lugar del accidente utilizado, elementos reflectivos, si es noche coloque mecheros etc.)

4. Si existe peligro de incendio, evacue las personas que se encuentren en el lugar y ubíquelas a un lugar seguro.

5. Indague por la presencia de un médico o personas que posean conocimiento sobre primeros auxilios. Atienda primero a los que se encuentran inconscientes o aparentemente no presenten señales de vida , continúe con los que sangren, presenten quemaduras o tengan fracturas, siempre priorice la prestación de los primeros auxilios.

6. Una rápida evaluación de los heridos permite determinar cuáles requieren traslado inmediato a un centro de asistencia médica. Utilice los medios de comunicación disponibles para solicitar la ayuda necesaria, si no los tiene ordene su traslado en vehículos (públicos y/o particulares) que circulen o se encuentren en el sitio, siempre y cuando las condiciones de salud de las victimas así lo permitan procurando que algún interesado o uno de sus compañeros lo acompañe.

7. Si hay personas fallecidas, evite su manipulación, la de sus documentos y sus pertenencias; si en el lugar se encuentran testigos o familiares, individualice o identifique la victima a través de la información que ellos puedan aportar.

8. Identifique los conductores involucrados y solicite su documento de identidad, licencia de tránsito, licencia de conducción, seguro obligatorio de tránsito – SOAT y certificado de revisión técnico mecánica y de gases. Igualmente, establezca las identidades de los afectados en el hecho para su registro en el Informe Policial de Accidente de Tránsito. Evite la manipulación de documentos y pertenencias de las personas involucradas en el accidente.

9. Organice las actividades a ejecutar de tal forma que cada una de las personas asignadas para el conocimiento del caso desempeñe las funciones coordinadamente, de acuerdo con las circunstancias, sin afectar el lugar de los hechos y la toma de

evidencias materia de prueba.

10. Si existen testigos del hecho, evite que estos se retiren, sepárelos e impida la comunicación entre ellos. Adicionalmente, tome nota de los datos de identificación de cada testigo.

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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11. Tenga en cuenta que en el lugar de los hechos, usted debe colaborar con las partes sin entrar a crear juicios de valor, deberá prestarse atento/a y en tono conciliador para que las partes brinden la información necesaria para el diligenciamiento del

Informe Policial de Accidentes de Tránsito.

12. Proceda a diligenciar de manera técnica, veraz, clara, completa y efectiva, el Informe

Policial de Accidentes de Tránsito. Tenga en cuenta que este informe, servirá no solo para alimentar el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito y realizar el posterior análisis de estadísticas que permitan tomar acciones preventivas por parte de las autoridades de tránsito competentes y el Gobierno Nacional en la prevención y/o disminución de la ocurrencia o consecuencias de los accidentes de tránsito, también puede hacer parte de un proceso judicial para determinar la responsabilidad de carácter civil o penal, por lo cual es muy importante que lo diligencie de la

manera mas completa, con letra legible, sin tachones ni enmendaduras, siempre ajustándose a la realidad de los hechos.

13. Diligencie en el sitio el “Informe Policial de Accidente de Tránsito” Recuerde que ese documento es de vital importancia para las autoridades.

14. Reanude el tránsito lo más pronto posible, aunque sea en forma parcial. Tenga en cuenta los procedimientos descritos en el manual de cadena de custodia para el ingreso y aseguramiento del lugar de los hechos.

Informe a los interesados sobre los trámites que deben efectuar una vez concluya el conocimiento del accidente y devuelva los documentos comprobando su legítima propiedad conforme a lo establecido en la Ley 769 de 2002. (…)” Por otro lado, respecto de sus preguntas 2 y 3, en todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, conforme al artículo 148 del Código Nacional de Tránsito los agentes de tránsito cumpliendo funciones de Policía Judicial deben acordonar el área de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. Para responder a sus consultas 4, 5, 6, 7 y 8 el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” estableció: “(…) Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las

vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…)” De tal manera, que las normas contenidas en el Código Nacional de Tránsito rigen para todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público o en las vías privadas que internamente circulen vehículos así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341083451 14-10-2021 A su vez, conforme al artículo 24 de la Constitución Política de Colombia todo colombiano

podrá circular libremente por el territorio nacional, estando sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes especialmente de los peatones y los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Ahora bien, el artículo 7 ibídem estableció lo siguiente respecto del cumplimiento normativo: “(…) Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. Parágrafo 1°. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y

Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. Parágrafo 2°. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994. Parágrafo 3°. El Ministerio de Transporte contribuirá al desarrollo y funcionamiento de la Escuela Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial. Parágrafo 4°. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial. Parágrafo 5°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 5º. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la

detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo. (…)” Es así, como las autoridades de tránsito velaran por la seguridad de las personas y las cosas en las vías, sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención, la asistencia técnica y humana de los usuarios en las vías. 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341083451 14-10-2021 A su turno, el honorable Consejo de Estado mediante su Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto 2034 de 2011 señalo lo siguiente respecto de las competencias a prevención: “(…) Cualquier autoridad de tránsito (sea esta nacional, departamental o municipal) puede, si las circunstancias lo ameritan, abocar el conocimiento de una infracción o accidente mientras, como expresa la norma, la autoridad competente asume la investigación. La norma pretende que cualquier autoridad de tránsito disponible en el sector intervenga y actúe de inmediato, al momento mismo de la ocurrencia de los hechos, mientras la autoridad competente se hace presente, pudiendo llegar su actuación, en ausencia de la autoridad competente, hasta la

elaboración de un comparendo o de un informe de tránsito, dado que la norma no fija límites en este aspecto. En todo caso, es claro que la autoridad de tránsito que aboque inicialmente el conocimiento del hecho, entregará al funcionario competente, dentro de las doce horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, o dentro de las veinticuatro, si se tratare de un informe de accidente. (…)” En consecuencia, la autoridad de tránsito sea nacional, departamental o municipal puede si las circunstancias así lo exigieren conocer de una infracción o accidente mientras como expresa la norma, la autoridad competente asume la investigación. Pues en si el querer del legislador es que cualquier autoridad de tránsito intervenga y actué de inmediato al momento de la ocurrencia de los hechos, mientras la autoridad competente se hace presente; quien aboque el conocimiento entregara al funcionario competente dentro de las 12 horas siguientes la copia de la orden del comparendo o dentro de las 24 horas si se tratare de un informe de un accidente. De lo anterior y precisando en sus consultas cuarta, quinta, séptima y octava siempre que haya un accidente de tránsito el especialista en la materia que es el agente de tránsito será el llamado a realizar las actuaciones sin embargo en virtud de la competencia a prevención puede abocar el conocimiento cualquier autoridad incluyendo la policía de vigilancia mientras se hace presente la autoridad de tránsito especializada, será en principio el primer respondiente quien realice la señalización, recolección de pruebas, investigación y el respectivo Informe Policial de Accidentes de Tránsito IPAT. Ahora bien, con el objetivo de responder a su novena consulta el artículo 3 de la Ley 1310

de 2009 “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” estableció: “(…) Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas. (…)” 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341083451 14-10-2021

De acuerdo con la norma en cita, la actividad del agente de tránsito y transporte es una profesión, por ende cuentan con una formación académica integral acorde con su rango con énfasis en una formación cultural, social, instrucción étnica, moral, física, ecológica de liderazgo y servicio comunitario. Los mismos también reciben una formación técnica en la materia cumpliendo con un pensum académico. Siendo así como el agente de tránsito que es el especialista en cuanto a la operatividad del tránsito refiere cuenta con el grado de esta carrera profesional. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. y cargo 9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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