MINTRANSPORTE - Concepto 20211340837091 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340837091 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340837091
20211340837091 19-08-2021 Bogotá D.C,
Señor:
DIEGO ESTEBAN GUIO RODRÍGUEZ
deguiorodriguez@hotmail.com Santa Rosa de Viterbo - Boyacá
Asunto: Transporte – Rutas.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213031214172 del 29 de junio de 2021, por el cual se eleva un interrogante relacionado con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Cordial saludo. Me comunico por medio de este medio con el fin de hacer una consulta: ¿Las empresas de transporte terrestre de pasajeros pueden "monopolizar" rutas? Específicamente me gustaría saber si una de estas empresas puede tener asignada una ruta entre dos municipios, la cual ninguna otra empresa tiene, y que de hecho se le tenga prohibida la entrada a otras empresas en el municipio más pequeño.
Agradezco que se me pueda solucionar esta inquietud, y si es posible se me anexe o indique la normatividad que haya al respecto. Cordialmente, Diego Esteban Guio Rodríguez” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la
aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, se encuentra reglamentado por el Decreto 1079 de 2015, definiéndolo en el artículo 2.2.1.4.3, en los siguientes términos: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340837091
20211340837091 19-08-2021 “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su
traslado en una ruta legalmente autorizada.” En virtud de lo anterior, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. A su turno, el artículo 2.2.1.4.2.1 del Decreto 1079 de 2015, señala quien es la autoridad de transporte en esta modalidad de servicio, así: “Artículo 2.2.1.4.2.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera será regulado por el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.” Así las cosas, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera se encuentra regulado por el Ministerio de Transporte. A sí mismo, el artículo 2.2.1.4.5.1 del Decreto 1079 de 2015, señala frente al radio de acción del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.4.5.1. Radio de acción. El radio de acción en esta modalidad será de carácter nacional. Incluye los perímetros departamental y nacional. El perímetro del transporte departamental comprende el territorio del departamento. El
servicio departamental está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están contenidos dentro del perímetro departamental. El perímetro del transporte nacional comprende el territorio de la Nación. El servicio nacional está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están localizados en diferentes departamentos dentro del perímetro nacional.” En virtud de lo anterior, el radio de acción en esta modalidad será de carácter nacional, el servicio nacional está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están localizados en diferentes departamentos. El artículo 2.2.1.4.5.2. del Decreto 1079 de 2015, frente a la prestación del servicio señala: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340837091
20211340837091 19-08-2021 “Artículo 2.2.1.4.5.2. Permiso. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación por parte del Ministerio de Transporte. Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió.” En ese orden de ideas, la prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a
la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación por parte del Ministerio de Transporte. Frente al otorgamiento del permiso establece el artículo 2.2.1.4.5.3 del Decreto 1079 de 2015: “Artículo 2.2.1.4.5.3. Otorgamiento del permiso. La prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera, será regulada y requiere de permiso, el cual se otorgará como resultado de un concurso en el que se garantizará la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas.” De otro lado, frente a la autoridad competente para determinar las necesidades de demanda insatisfecha de movilización en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, establece el artículo 2.2.1.4.5.4. del Decreto 1079 de 2015, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.4.5.4. Determinación de las necesidades y demanda insatisfecha de movilización. Corresponde al Ministerio de Transporte desarrollar los estudios de oferta y demanda, determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización y adoptar las medidas conducentes para su satisfacción. Para el cumplimiento de esta obligación el Ministerio de Transporte podrá contratar de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, su reglamentación aplicable y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, la elaboración de los estudios de oferta y demanda con universidades, centros consultivos del Gobierno Nacional o consultores especializados en el área de transporte.”
En ese sentido, la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera, será regulada y requiere de permiso, el cual se otorgará como resultado de un concurso en el que se garantizará la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas. Aunado a lo anterior, Corresponde al Ministerio de Transporte desarrollar los estudios de oferta y demanda, determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización y adoptar las medidas conducentes para su satisfacción. Vale precisar que de acuerdo al artículo 2.2.1.4.3.2. del Decreto 1079 de 2015, ninguna empresa nueva podrá entrar a operar hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente, previa asignación o adjudicación de las rutas y horarios a servir. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340837091
20211340837091 19-08-2021 En ese sentido, la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera presta el servicio en una ruta y horarios determinados los cuales fueron adjudicados como resultado de un concurso en el cual de acuerdo a la norma se garantiza la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas
empresas, ahora bien, para que otra empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajero por carretera pueda servir esa misma ruta debe previamente obtener la respectiva autorización o permiso de esta Cartera Ministerial de lo contrario no puede servirla. Ahora bien, si existe una demanda insatisfecha de movilización en una determina ruta la actual está siendo servida por una sola empresa de transporte, corresponde a esta Cartera Ministerial establecerla y adoptar las medidas conducentes para su satisfacción. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (E) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co