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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340841811 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340841811 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340841811

20211340841811 19-08-2021 Bogotá

Señor:

FERNANDO ACEVEDO

manfer64@Live.com Asunto: Tránsito – Vigencia de exámenes médicos para la licencia de conducción Radicado MT No. 20213031263652

Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través de radicado No. 20213031263652 del 6 de julio de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el examen médico para la expedición de la licencia de conducción, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Estoy tramitando la refrendación de mi licencia de conducción ante CERTICARTAGOS.A.S, Donde les cancelé la suma de $170.000 pesos el día 16 de abril del 2021 por concepto de exámenes médicos, pero por motivos ajenos a mi voluntad, me demoré para llevarles un certificado de Discapacidad de un especialista, (Causa de la demora del certificado) ya que poseo una prótesis en la pierna izquierda con fecha de 1° de Julio del 2021. (53 días) Ahora Esta Empresa (CERTICARTAGO) me dice que debo pagar nuevamente la misma cantidad ($170.000) por haber expirado la vigencia de estos exámenes, Ya que son 45 días. Pregunto: 1° Es esto cierto legalmente.? Tengo entendido que la Resolución 1298 del 27 de Abril del 2018 En su Art, 24 habla de seis meses contados a partir de la fecha de

expedición, pero menciona a los que son por primera vez y no se refieren a el caso de REFRENDACION. 2° Estos seis meses también incluyen los de refrendación, Aunque no lo mencionen en dicha Resolución.? 3° En caso de no ser legal este nuevo cobro Que pasos debo seguir.?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340841811

20211340841811 19-08-2021

En atención a su comunicación, esta Oficina se permite citar aparates de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los siguientes términos: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 19. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 119. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente registradas en el sistema RUNT. d) Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o como un Centro de Reconocimiento de Conductores, registrado ante el RUNT. (…) Artículo 22. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 197. Vigencia de la Licencia de Conducción. (…)

Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.” De otro lado, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 217 de 2014 frente a los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos, establece: “Artículo 3°. Modificado por la Resolución 5228 de 2016, artículo 9º. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340841811 19-08-2021 ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera

vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor. El certificado solamente tendrá validez ante el Organismo de Tránsito más cercano, sea este municipal o departamental. Los certificados expedidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores ubicados en áreas metropolitanas tendrán validez en todos los organismos de tránsito de los municipios que la conforman. Los organismos de tránsito municipales o los puntos de atención de los organismos de tránsito situados en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés y Vichada, darán validez a los certificados médicos expedidos por las Empresas Sociales del Estado, migrando el certificado a través del organismo de tránsito mientras no se encuentre en operación de un Centro de Reconocimiento de Conductores en el Departamento. Parágrafo 1°. Para garantizar la cobertura y acceso al servicio, así como para atender las necesidades de renovación y estrategias especiales, el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte podrá autorizar el uso de Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir expedidos por Centros de Reconocimiento de Conductores diferentes al más cercano. (…) Artículo 23. Personas en condiciones de discapacidad. Cuando se trate de un candidato en condiciones de discapacidad, este deberá demostrar durante las evaluaciones hechas por los profesionales, que se encuentra capacitado para conducir con dicha limitación. La Institución o Entidad autorizada por el Ministerio de Transporte para prestar los servicios como Centro de Reconocimiento de Conductores, deberá asegurarse que el candidato

realice las pruebas médicas con los instrumentos ortopédicos o ayudas mecánicas necesarias, de acuerdo a la discapacidad que presente y el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, especificará el empleo de estos instrumentos, cuando sean requeridos. Parágrafo. Para limitaciones físicas progresivas, el profesional de la salud deberá especificar en su informe y en el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, la vigencia máxima de la licencia de conducción, a partir de la cual el interesado deberá someterse a la práctica de una nueva evaluación de aptitud. Esta validación se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la expedición de la presente resolución, momento en el cual se desplegará en el sistema RUNT el ajuste en la funcionalidad. Artículo 24. Modificado por la Resolución 1298 de 2018, artículo 1º. Vigencia del Certificado. El Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su expedición. Parágrafo Transitorio. Los Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz expedidos y aprobados desde el mes de octubre de 2017 hasta el mes de febrero de 2018, tendrán una vigencia hasta el 31 de mayo de 2018.” De conformidad con las normas en cita y frente a los hechos facticos señalados en su consulta, es preciso indicar que dentro de los requisitos para obtener la licencia de conducción y su renovación está el de presentar el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340841811 19-08-2021 Aunado a lo anterior, vale resaltar que de conformidad con la Resolución 217 de 2014 modificada por la Resolución 5228 de 2016 el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor. Que para las personas con discapacidad deberá asegurarse que el candidato realice las pruebas médicas con los instrumentos ortopédicos o ayudas mecánicas necesarias, de

acuerdo a la discapacidad que presente y el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, especificará el empleo de estos instrumentos, cuando sean requeridos. Por otro parte, con relación a la vigencia del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, de conformidad con el artículo 24 de la citada disposición, modificado por la Resolución 1298 del 27 de abril de 2018, es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su expedición, (esto es del 27 de abril de 2018 fecha en la cual fue publicado el Diario Oficial la Resolución 1298 de 2018) y aquellos expedidos y aprobados desde el mes de octubre de 2017 hasta el mes de febrero de 2018, tendrán una vigencia hasta el 31 de mayo de 2018, así las cosas, es importante indicar que la norma no hace distinción del tipo de tramite si es por primera vez o por categorización o refrendación, razón por la cual debe entenderse que la vigencia aplica para todos los eventos. Por último, vale señalar que en virtud del parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, es la Superintendencia de Transporte la que ejerce control, inspección y vigilancia sobre las actuaciones de los Organismos de Apoyo al tránsito, entre estos los Centros de Reconocimiento de Conductores, en ese sentido de tener alguna inconformidad con las actuaciones adelantadas por dicha entidad podrá poderla en conocimiento de este ente de control. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se

emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340841811 19-08-2021 BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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