MINTRANSPORTE - Concepto 20211340842561 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340842561 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340842561
20211340842561 19-08-2021 Bogotá
Señor:
GERMÁN ANDRÉS AGUDELO ALZATE
german-andres22@hotmail.com Asunto: Transporte – actuación de Organismo de Tránsito – Embargo y secuestro de vehículos por accidente de tránsito - Radicado MT No. 20213031259482 del 06 de julio de 2021.
Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través de radicado No. 20213031259482 del 6 de julio de 2021, mediante el cual señala que en virtud de un accidente de tránsito en donde se vieron involucrados unos vehículos vinculados a la empresa COMERCIALIZADORA GLOBAL S.A.S motivo por el cual se demanda fallándose a favor de la demandante y como consecuencia se solicita el embargo y secuestro de los vehículos, solicitud dirigida al organismo de tránsito correspondiente, señalando que la actuación del <organismo de Tránsito con relación a la solicitud no fue adecuada, por lo anterior, realiza diferentes peticiones, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los
siguientes términos: PETICIÓN “A. Que trámite debió haber realizado el organismo de tránsito de Fusagasugá – Cundinamarca, en caso de haber llegado un acto registral y no ser el competente por cuanto dichos vehículos no se encontraban (según ellos) ya registrados en dicho organismo , cuáles son las directrices dictadas por el ministerio para garantizar el cumplimiento de la autoridad que emitió la orden y se me indicará la Ley, Decreto ,
Reglamento o Circular en donde consta el proceso a seguir
B. En caso de que un organismo de tránsito ya no tenga matriculados unos vehículos puede este realizar actos registrales de compraventa.
C. Se me indique desde que fecha los vehículos de placas THV791, THV886,THV887, THV700, THV798 ya no se encontraban registrados en el tránsito de Fusagasugá – Antioquia y en que organismo de tránsito y desde que fecha se encuentran registrados.
D. Se me indique si los vehículos de placas THV791, THV886,THV887, THV700, THV798 aún continúan soportando la capacidad transportadora de propiedad de la empresa conforme al Decreto 1079 de 2015 en su Artículo 2.2.1.6.9.5 , modificado por el Artículo 29 del Decreto 431 de 2017 la cual indica que para el 31 de Diciembre de 2019 deben acreditar una capacidad transportadora del Diez por ciento (10%) y en caso de haber sido sustituidos por otros vehículos se me indique por cuales fueron sustituidos y en que organismo de tránsito se encuentran .
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340842561
20211340842561 19-08-2021
E. Se me envié copia de los contratos que sirven de respaldo para la expedición de la tarjeta de operación de los vehículos afiliados a la sociedad PRECOLOMBINA DE TURISMO ESPECIALIZADO S.A.S – PRECOLTUR S.A.S, identificada con NIT. 800.055.468-1, y que se encuentren vigentes , así como los que se llegasen a expedir durante el término de respuesta a este derecho de petición , lo anterior en virtud del Decreto 1079 de 2015 en su Artículo 2.2.1.6.9.5 numeral 12 , modificado por el Artículo 29 numeral 12 del Decreto 431 de 2017 la cual indica que para la expedición de la tarjeta de operación se debe aportar Copia de cada uno de los contratos de prestación de servicios de transporte especial, en el que se determine el (los) vehículo (s) que será (n) destinado (s) a la prestación del servicio, suscrito y firmado entre el contratante y contratista.
F. Se me envié los contratos que soportaron el cambio de dominio de los vehículos de placas THV791, THV886,THV887, THV700, THV798 y en que fecha fueron ellos realizados.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, en primer lugar es preciso indicar que si bien es cierto el Ministerio Transporte es quien formula las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito, también lo es que las autoridades de tránsito son autónomas e independientes, por consiguiente, no es superior jerárquico de las misma, en ese sentido, frente a los procedimientos internos que deben adelantar los organismo de tránsito del país con relación a los tramite de tránsito, vale señalar que a través de la Resolución 12379 de 2012 determina el procedimiento y requisitos para cada tramite allí señalado; no obstante, con relación a la situación que menciona en su comunicación es importante indicar que no existe normatividad que reglamente la misma, razón por la cual, el organismo de tránsito con base en la normatividad vigente que aplique a la materia deberá determinar dicho procedimiento. En consecuencia a lo anterior, esta Cartera Ministerial no tiene competencia para señalar si las actuaciones adelantadas por el ente territorial se ajustan o no a derecho máxime cuando no tenemos funciones judiciales, en ese sentido, frente a los interrogantes señalados en los literales A), B) y C), deberá consultarlo directamente al organismo de tránsito correspondiente.
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340842561
20211340842561 19-08-2021 Por otro lado, es importante indicar que esta Oficina Asesora de Jurídica tiene como función, entre otras, la de conceptuar sobre temas relacionados con la aplicación de la normatividad vigente en temas de transporte y tránsito, en ese sentido no cuenta con los registros y contratos solicitados en los literales D), E) y F). Como complemento a lo anterior, cabe resaltar que teniendo en cuenta la normatividad citada en los señalados literales la modalidad de transporte público a la que hace referencia es a la de especial, la cual tiene como autoridad de transporte competente al Ministerio de Transporte, razón por la cual se dará traslado a la Subdirección de Transporte para que de ser el caso resuelvan su inquietud o soliciten a quien corresponda los documentos requeridos. Por último, es preciso indicar que en virtud del parágrafo 3° del artículo 3° de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre y el artículo 2.2.1.6.1.2 del Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, la inspección, control y
vigilancia tanto de los Organismos de Tránsito como de la prestación del servicio del transporte público en la modalidad de especial es función de la Superintendencia de Transporte, entidad a la que podrá acudir de están inconforme con sus actuaciones. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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