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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340843741 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340843741 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340843741

20211340843741 20-08-2021 Bogotá D.C,

Señor:

JUAN DAVID BAQUERO

juanbaquerosobrepisos@hotmail.com Cll 9 A 69 D 69 Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito – Aclaración Sanciones por mal estado de placas de Vehículos.

Respetado señor: En atención al oficio con número 20213031269002 de radicado del 7 de julio de 2021, por eleva consulta relacionada con las sanciones por mal estado de las placas en un vehículo, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes

términos: PETICION: “… Aclaración Sanciones por Mal estado de Placas de Vehículos Cordial saludo, Yo Juan David Baquero Barrantes identificado como ciudadano Colombiano con cédula 1032372867 de Bogotá en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art 23 de la Constitución Política de Colombia me permito realizar derecho de petición aclaratoria acerca de si existe o no sanción alguna por portar las placas que identifican los vehículos automotores en "mal estado" TODA VEZ QUE EN LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE LEY 769 DE 2002 NO EXISTE ESTE CONCEPTO NI SANCIÓN ALGUNA CORRESPONDIENTE A EL CONCEPTO DE MAL ESTADO y el mismo se presta para interpretaciones subjetivas del agente de tránsito en vía. Por tal razón, sírvase quien corresponda, aclarar el concepto de MAL ESTADO en términos fácticos qué resulta siendo, y si existe o no sanción alguna.”

CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340843741

20211340843741 20-08-2021 El literal B. numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito” establece en cuanto al porte de la placa, lo siguiente:

“B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: “… B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. B.4. Con placas adulteradas. B.5. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. B.6. Con placas falsas.” A su turno, el artículo 1 de la Resolución 3027 de 2010 “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones” que trata sobre los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta, señala en el literal B numerales 3, 4 ,5 y 6, sobre el porte de la placa, lo siguiente: “B. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes: “… B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad

de tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo. B.04. Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas. B.05. Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito, B.06. Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B2, B3, B4, B5 y B6 los vehículos serán inmovilizados.” Aunado a lo anterior, el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010, establece en cuanto los casos de porte de la placas, lo siguiente: “Todos los casos anteriores están encaminados a salvaguardar la esencia de la placa, la cual es un documento público, que identifica privativa y externamente un vehículo, por lo tanto, ningún vehículo puede portar la placa 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340843741

20211340843741 20-08-2021 en condiciones que impidan su plena identificación en forma total o parcial, ya

sea oculta, doblada, sucia, borrada por uso, retocada o repintada, llevarla dentro de la cabina, o en sitio o posición diferente que impida su correcta y normal visibilidad, porque si se portara en estas condiciones, no se estaría cumpliendo con el objeto para lo cual fue creada. Así las cosas, cuando un vehículo sufre un accidente de tránsito y la placa se deteriora o cuando ésta se haya borrado por su uso, no se deberá retocar a libre albedrío del conductor o propietario, sino que deberá solicitarse un duplicado de la placa.” Así las cosas, los casos contenidos en la Resolución 3027 de 2010, relacionados con el porte de placa, están encaminados a salvaguardar la esencia de la placa, la cual es un documento público, que identifica privativa y externamente un vehículo, por lo tanto, ningún vehículo puede portar la placa en condiciones que impidan su plena identificación en forma total o parcial, ya sea oculta, doblada, sucia, borrada por uso, retocada o repintada, llevarla dentro de la cabina, o en sitio o posición diferente que impida su correcta y normal visibilidad, porque si se portara en estas condiciones, no se estaría cumpliendo con el objeto para lo cual fue creada. En ese sentido, si el deterioro o mal estado de la placa impide la plena identificación del vehículo, el conductor de este puede ser sujeto de sanción por la infracción contenida en el literal B.03, del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, y el artículo 1 de la Resolución 3027 de 2010, vale precisar en este punto que la placa es un documento público, que identifica privativa y externamente un vehículo, por tal razón debe portarse en las condiciones para

el cumplimiento de dicho fin. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRÍZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (E) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340843741 20-08-2021 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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