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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340844901 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340844901 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340844901

20211340844901 20-08-2021 Bogotá D.C,

Señor:

ANDRES FELIPE CORRALES

anfelcorrales@gmail.com Asunto: Transporte – Cambio de nombre de una obra.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213031309362 del 13 de julio de 2021, por el cual se solicita el cambio de nombre de un Viaducto denominado “César Gaviria Trujillo ubicado entre las ciudades de Pereira y Dosquebradas” de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “… Preciso, solicitar al respetado Consejo de la Ciudad de Pereira, sea analizado la posibilidad de rebautizar el Veaducto (Sic) de Pereira – Dosquebradas con el nombre “Veaducto (Sic) Lucas Villa Vasquez” en conmemoración y respeto a los 3 personas baleadas el pasado 5 de marzo dejando como saldo dos personas heridas y Lucas Villa Asesinado, espero el rebautizo invite a la reflexión nacional de cara a la respuesta correcta ante las diferencias” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 5 del Decreto 1678 de 1958 modificado por el artículo 1 del Decreto 2759 de 1997, señala: "Artículo 5. Los Ministerios del Despacho, Gobernadores y Alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340844901

20211340844901 20-08-2021 Igualmente, prohíbase la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos

destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso; Parágrafo único. Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación." En virtud de la referida norma, la única prohibición en la designación de una obra de uso público, es la de colocarle el nombre de una persona viva, sin embargo los Ministerios del Despacho, Gobernadores y Alcaldes podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación. Aunado a lo anterior, es relevante mencionar que la designación del nombre de las obras públicas obedece, entre otras razones, a la facultad estatal de honrar y exaltar a toda persona natural, que por sus servicios y esfuerzos hayan contribuido al desarrollo económico, social, cultural y político del país, cumpliendo el propósito de rendir homenaje y/o perpetuar la memoria de las personas que por sus cualidades y aportes contribuyeron a formar y a dar carácter a la nacionalidad colombiana. Ahora bien, la norma en cita refiere a la facultad estatal de designar el nombre de las obras públicas, pero no hace alusión a procedimiento alguno frente al cambio de nombre de la obra, como tampoco establece una restricción frente al cambio de nombre, en ese sentido si lo que se pretende es cambiar el nombre de una obra pública “Viaducto César

Gaviria Trujillo ubicado entre las ciudades de Pereira y Dosquebradas” se requiere se asigne un nuevo nombre expresando los fundamentos históricos, económicos, sociales, culturales y políticos para hacerlo, como también las razones para el cambio. Vale reitera, que las autoridades indicadas en el artículo 5 del Decreto 1678 de 1958 modificado por el artículo 1 del Decreto 2759 de 1997, podrán designar con el nombre de persona los bienes de uso público a petición de la comunidad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340844901

20211340844901 20-08-2021

Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (E)

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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