🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20211340853941 de 2021

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340853941 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340853941

20211340853941 23-08-2021 Bogotá D.C,

Señor: LUIS HUMBERTO MOLINA Director de Bienestar Estudiantil de la alcaldía Mayor de Bogotá

sednotificaciones@educacionbogota.edu.co Bogotá D.C.

Asunto: Transporte – Aforo Transporte Escolar.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20213031364932 del 21 de julio de 2021 por el cual solicita concepto acerca del aforo máximo permitido al interior de los vehículos que prestan el servicio de transporte especial escolar, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Como es de su conocimiento, la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social define los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de éstas, en el parágrafo 3 del artículo 4, estableció: Parágrafo 3º. El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo lo servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias.

Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.” (Subrayado fuera de texto).

Así mismo, las medidas adicionales de bioseguridad para el sector educativo contenidas en el Anexo Técnico, indican en relación con el transporte escolar: “4.4. Transporte escolar • Usar siempre tapabocas. • Promover la apertura de ventanas de forma permanente en los vehículos que lo permitan, y en los que no sea posible, activar los sistemas de aire acondicionado en modo no recirculación de aire. • Mantener silencio en lo posible. No hablar por celular en los desplazamientos. • Evitar el consumo de alimentos y bebidas.” Como se observa, las citadas disposiciones no contienen indicaciones específicas acerca del aforo máximo permitido al interior de los vehículos que prestan el servicio de transporte especial escolar para respetar el 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340853941

20211340853941 23-08-2021 distanciamiento mínimo de 1 metro, así como tampoco hacen referencia a las medidas de desinfección y limpieza de los mismos.” En este sentido, respetuosamente solicitamos que, en el marco de sus competencias como organismos formuladores de las políticas educativa y de transporte, se sirvan emitir concepto respecto de los mencionados aspectos, pues la claridad al respecto es indispensable para realizar la programación de los

servicios de rutas escolares y para conocer qué medidas de limpieza y desinfección son exigibles a los contratistas de transporte especial escolar.

CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2475 de 2020, modificó los numerales 3.1., 3.13 y 3.14 del anexo del protocolo de bioseguridad establecidos en la Resolución 677 de 2020 modificada por la Resolución 1537 de 2020, para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad del Coronavirus Covid-19 en el sector transporte.

A partir de ese momento, se permitía que la ocupación de los vehículos con los que se prestara el servicio público de transporte fuera hasta de un 70% para todas las modalidades, siempre y cuando se cumpliera a cabalidad los protocolos de bioseguridad

establecidos para el sector transporte, que figuraban en las Resoluciones 666 y 677, modificadas por las Resoluciones 1537 y 2475 de 2020. Dentro de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 2475 de 2020 se encontraban: mantener las ventanas abiertas, uso obligatorio de tapabocas a partir de los dos años de edad, y no consumir bebidas ni alimentos, evitar hablar, cantar y silbar dentro del vehículo. Posteriormente, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 777 de 2021, “por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas” normativa que en el artículo 9 derogó las Resoluciones 677 de 2020 y 1537 de 2020, las cuales fueron modificadas por la Resolución 2475 de 2020, es decir que se configura una pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340853941

20211340853941 23-08-2021

Ahora bien, el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021, establece que el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado se realizará por ciclos, de acuerdo con a unos criterios contemplados en la referida norma, encontrándose en el numeral 4.3. el Ciclo 3 el cual inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la resolución. Y en el Parágrafo 1 determina que si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70%. El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%. Nunca podrán generarse sobrecupos. Vale precisar, que la norma aplica para todas las modalidades de transporte público, incluyendo el servicio público de transporte especial escolar como quiera que no estableció excepciones. Por último, este Despacho considera pertinente en cuanto a las medidas de desinfección y limpieza de los vehículos automotores destinados a prestar el servicio escolar, dirigir su consulta e los términos que se requiera, al Ministerio de Salud y Seguridad Social, por ser la entidad competente. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido

Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (E) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...