MINTRANSPORTE - Concepto 20211340854971 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340854971 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340854971
20211340854971 23-08-2021 Bogotá
Señor:
JORGE ENRIQUE VIVIEL GONZÁLEZ
jorgeviviel@gmail.com Asunto: Tránsito – Levantamiento limitación de la propiedad de un vehículo – empresa liquidada - Radicado MT No. 20213031302642 del 12 de julio de 2021.
Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través de radicado No. 20213031302642 del 12 de julio de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el levantamiento de prenda sobre un vehículo cuando la empresa se encuentra liquidada, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes
términos: PETICIÓN “ 1. Sírvase indicarme cómo adelantar el levantamiento de la garantía real de prenda de un vehículo automotor cuando la sociedad acreedora de la prenda se liquidó y disolvió hace más de 20 años y en consecuencia ya no cuenta con personería jurídica, ni representación legal y la persona natural que fungió como liquidador ya falleció.
2. Ante qué entidad se debe tramitar el levantamiento de la prenda de un vehículo automotor cuando la sociedad acreedora de la prenda se liquidó y disolvió hace más de 20 años y la persona natural que fungió como liquidador ya falleció.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica
de este Ministerio, las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340854971
20211340854971 23-08-2021 Es importante indicar que a través de la Resolución 12379 de 2012, el Ministerio de Transporte indico los procedimientos y se señaló los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, entre otros, la inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, en los siguientes términos: “Artículo 27. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá
observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo.
El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito y procede a registrar la inscripción o el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, según el caso.
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito.
5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el organismo de tránsito procede a
realizar el registro de la novedad con base en el documento que soporta el cambio. Artículo 28. Modificación del acreedor prendario. Para el registro del levantamiento del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor prendario cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros. De otro lado, con relación al liquidador de una sociedad, nos permitimos citar, el Decreto 1074 de 2015 – “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, el cual establece: “Artículo 2.2.2.11.1.3. Modificado por el Decreto 65 de 2020, artículo 7º. Del cargo de liquidador. El liquidador es la persona natural o jurídica que actúa como administrador y representante legal de la persona en proceso de liquidación. El liquidador 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340854971
20211340854971 23-08-2021 deberá cumplir las cargas, deberes y responsabilidades propias de los administradores de conformidad con las normas vigentes y así como las de auxiliar de la justicia.
En cualquier tiempo, los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acreencias calificadas y graduadas considerando las reglas del artículo 2.2.2.13.4.1 del presente decreto, podrán solicitar la sustitución del liquidador designado y su reemplazo se seleccionará de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. Lo anterior será aplicable al promotor cuando actúe como representante legal en desarrollo del proceso de liquidación.” Aunado a lo anterior, la Ley 1429 de 2010 “Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo”, señala: “Artículo 27. Adjudicación adicional. Cuando después de terminado el proceso de liquidación voluntaria, aparezcan nuevos bienes de la sociedad, o cuando el liquidador haya dejado de adjudicar bienes inventariados, habrá lugar a una adjudicación adicional conforme a las siguientes reglas:
1. La adjudicación adicional estará a cargo, en primer término, del liquidador que adelantó la liquidación de la compañía, pero si han transcurrido cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación o el liquidador no puede justificadamente adelantar el trámite, la Superintendencia de Sociedades lo designará para que adelante el trámite pertinente.
2. Podrá formular la solicitud cualquiera de los acreedores relacionados en el inventario del patrimonio social, mediante memorial en que se haga una relación de los nuevos bienes y se acompañen las pruebas a que hubiere lugar.
3. Establecido el valor de los bienes por el liquidador, este procederá a adjudicarlos a los
acreedores insolutos, en el orden establecido en el inventario del patrimonio social. En el evento de no existir acreedores, adjudicará los bienes entre quienes ostentaron por última vez la calidad de asociados, según el porcentaje de participación que les correspondía (…).
4. En acta firmada por el liquidador se consignará la descripción de los activos adjudicados, el valor correspondiente y la identificación de la persona o personas a las que les fueron adjudicados (…) Teniendo en cuenta la norma en cita, vale indicar que el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, debe solicitarse ante el Organismo de Transito del lugar donde éste se encuentra matriculado, para lo cual será necesario adjuntar el documento original en donde figure la novedad.
De otra parte y en lo que respecta a la sociedad liquidada y sus implicaciones, señala este Despacho que desde el momento en que el liquidador de la sociedad ha inscrito en el registro mercantil la cuenta final de liquidación de la misma, ésta desaparecerá de la vida jurídica, razón por la que ya no existirá persona jurídica alguna. En el mismo sentido, quien hizo las veces de liquidador de la sociedad liquidada, desaparece a partir del citado momento y en consecuencia no podrá seguir actuando a nombre de una sociedad ya liquidada e inexistente. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340854971 23-08-2021 No obstante, en el evento en que la sociedad acreedora se encuentre liquidada y de acuerdo con la citada Ley 1429 de 2010, no haya transcurrido el término de cinco (5) años, será viable requerir, al liquidador de la sociedad, para que realice una adjudicación adicional, pero si han transcurrido cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación, será la Superintendencia de Sociedades la competente para designar quien adelante el trámite pertinente. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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