MINTRANSPORTE - Concepto 20211340856691 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340856691 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340856691
20211340856691 23-08-2021 Bogotá
Señor:
KEVIN MONCADA CASADIEGO
kevinmoncadac@gmail.com Asunto: Tránsito – Puestos de control - Radicado MT No. 20213031343772 del 16 de julio de 2021
Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través de radicado No. 20213031343772 del 16 de julio de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con los puestos de control de tránsito y transporte, esta Oficina Asesora de
Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “cordial saludo tiene por objeto esta consulta, determinar: cuál es el procedimiento y la norma aplicable al montaje de puestos de control de tránsito y transporte? es necesaria alguna autorización previa al montaje de estos puestos de control ?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo
competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, es preciso señalar que normativamente a través de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre se define reten de la siguiente manera “(…) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación. (…)” De otro lado, es preciso señalar que a través de la Resolución 20203040011245 del 20 de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340856691
20211340856691 23-08-2021 agosto de 2020, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial frente al tema objeto de consulta, establece: (…) Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) d) Control en vía apoyado en dispositivo electrónico: Procedimiento realizado de manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio del evento, apoyado por dispositivo (s) electrónico (s) que opera manualmente para registrar la evidencia de la presunta infracción al tránsito y para la elaboración en el sitio, de la orden de comparendo,
de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. (…)” De conformidad con la norma en cita, y en respuesta a su consulta, vale señalar que normativamente solo se indica lo referenciado anteriormente, no estableciéndose en la referida norma un protocolo o procedimiento que deben adoptar los agentes de tránsito y transporte cuando realizan los operativos de control, en el ámbito de sus competencias. No obstante, se recomienda dirigirse ante las autoridades de control operativo de la jurisdicción, como quiera que respecto a la instalación de puestos de control en las vías de orden nacional, la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte cumplen unos protocolos establecidos por estos, para esta clase de actividades de control operativo. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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