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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340865701 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340865701 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340865701

20211340865701 25-08-2021 Bogotá D.C,

Señor:

LEONARDO RODRÍGUEZ TRIANA

leorotri7215@hotmail.com

Asunto: Tránsito – Movilidad.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20213031499792 del 9 de agosto de 2021, mediante el cual solicitan concepto sobre la movilidad en las ciudad y el freno al ingreso de vehículos nuevos, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en

los siguientes términos: PETICION: “Coloco este derecho de petición porque veo vulnerado mis derechos en la movilidad que se tienen en las vías del país pues nos obligan a no mover los vehículos Q se tienen por Q nos dicen Q las vías están muy saturadas, por eso imponen un pico y placa en muchas ciudades del país pero no se observa una norma de ley q regule el ingreso de carros y motos nuevas al país, no es posible que para mejorar la movilidad en las vías si exista una norma Q no permite sacar todos los días el vehículo pero para Q se vendan carros nuevos y motos no exista un stop de estos vehículos, si no se crean nuevas vías y si no hay una ley Q regule este ingreso de nuevos vehículos no se logrará la descongestionar en las vías.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, señala quienes son autoridades de tránsito en el siguiente orden: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340865701

20211340865701 25-08-2021 “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. (Nota: Ver Circular Externa 3 de 2010 de la Superintendencia de Puertos y Transporte. D.O. 47.744.). Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (Nota: Ver Resolución 30953 de 2016, S.P.T.). Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. Lo anterior para señalar que la máxima autoridad de tránsito de un ente territorial es el

Alcalde, o quien este delegue. A su turno, el inciso del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, establece: “… Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.” De conformidad con lo establecido en las normas precitadas, los Alcaldes dentro de su 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340865701

20211340865701 25-08-2021 jurisdicción tienen competencia para reglamentar y tomar las medidas administrativas necesarias con las que se permita ofrecer una mejor organización del tránsito de personas, animales y vehículos en las vías públicas dentro de su jurisdicción, con el fin mejorar la movilidad y la seguridad de los usuarios de las vías, sin embargo esta reglamentación no puede ser de carácter permanente o que implique una adición o modificación al Código de Tránsito. Dentro de esas medidas administrativas pueden ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de

señales, impedir, limitar o restringir (El denominado pico y placa) el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. Por otra parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, esta Cartera Ministerial no es la autoridad competente para impedir o limitar el comercio o adquisición de bienes muebles nuevos sujetos a registro verbigracia vehículos automotores. Sin embrago, en aras de desincentivar el uso del automóvil, las ciudades Colombianas con un alto índice de congestión vehicular han implementado sistemas de transporte masivo y mejorado sus sistemas de transporte colectivo, y a futuro se prevé en la Capital Colombiana la construcción del Metro. De otro lado, el artículo 204 de la Ley 1753 de 2015, señala que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, realizará acciones tendiente a promover el uso de medios no motorizados y tecnologías limpias, tales como bicicleta, tricimóviles y transporte peatonal en todo el territorio nacional. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340865701

20211340865701 25-08-2021

Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (E)

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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