MINTRANSPORTE - Concepto 20211340869061 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340869061 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340869061
20211340869061 25-08-2021 Bogotá D.C. Señor
GONZALO CORREDOR SANABRIA
comunicacionesyeventos@aso-cda.org
Bogotá D.C ASUNTO: Transporte – Alcance Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de
2020 Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213031307812 del 12 de julio de 2021, mediante la cual consulta acerca del alcance de la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 solicitando complementar la respuesta dada a la solicitud de concepto radicada bajo el radicado No. 20213030106612; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Concepto mediante el cual se manifieste de manera clara y precisa, si con la expedición de la Resolución No. 20203040011355 de agosto 21 de 2020, se está derogando el requisito de competencias laborales y certificaciones requeridas, establecidas mediante el Decreto Reglamentario No. 1595 de 2015 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, competencias requeridas para la labor que hacen los inspectores en pro de la seguridad vial del país. Lo anterior, en consideración a que en nuestro entender no es posible que mediante una resolución se modifique el requisito de un decreto, pero sin duda el Ministerio de Transporte, había reglamentado lo relacionado con las competencias requeridas para la labor de los inspectores y la expedición de la Resolución No. 20203040011355 de agosto 21 de 2020 del
Ministerio de Transporte, ha generado la duda del cómo se debe cumplir con la exigencia contenida en el decreto antes mencionado. En el evento en que su despacho considere que no hay norma vigente que desarrollo la obligación contenida en el Decreto Reglamentario No. 1595 de 2015 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, reiteramos la solicitud elevada en el radicado No. 20213030106612, al señalar que “es necesario que el Ministerio de Transporte aclare o adicione la Resolución en comento para dar cumplimiento a lo exigido en materia de formación y requisitos de competencias laborales y certificaciones requeridas por los inspectores” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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25-08-2021 interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En respuesta a la consulta elevada por usted, esta Oficina se permite indicar que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, 53, 136 y 19 de la Ley 769 de 2002 modificados por los artículos 111, 118 y 119 del Decreto Ley 2106 de 2019, parágrafo del artículo 136 de la Ley 769 de 2002 adicionado por el artículo 23 de la Ley 2050 de 2020 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto número 087 de 2011 el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No.20203040011355 de 21 de agosto de 2020 “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT y se dictan otras disposiciones”, por medio de la cual única y exclusivamente se derogó el marco normativo descrito en su artículo 54, de la siguiente manera: “Artículo 54. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en
el diario oficial y deroga los artículos 4°,6°,7°,8°,11°,12°,13° y 14° de la Resolución 3768 de 2013, los artículos 5°, 8° y 9° de la Resolución 217 de 2014 y el artículo 15 de la Resolución 5228 de 2016, del Ministerio de Transporte” Siendo así, vale precisar que mediante el Decreto 1595 de 5 de agosto de 2015 “por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Capítulo VII y la Sección 1 del Capítulo VIII del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones”, cuyo objeto consiste en reorganizar el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA), en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control, diferenciándose al respecto de la reglamentación emitida por esta entidad mediante el Acto Administrativo objeto de su consulta. Aunado a lo anterior, cabe mencionar que esta Cartera Ministerial no tiene competencia para modificar el referido decreto, ni con la expedición de la Resolución No.20203040011355 de 2020 se pretende modificar el referido decreto. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340869061
20211340869061 25-08-2021
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321