MINTRANSPORTE - Concepto 20211340877091 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340877091 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340877091
20211340877091 27-08-2021 Bogotá
Señora:
ALBITA K-STILLO
albaquintero15@hotmail.com Asunto: Tránsito – licencia de conducción extranjero - Radicado MT No.: 20213031330562 del 15 de julio de 2021.
Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través del radicado 20213031330562 del 15 de julio de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la conducción en Colombia, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia
en los siguientes términos: PETICIÓN “ Buenos días, quisiera saber si al tener Carnet de conducir español, puedo conducir en Colombia? Soy Colombiana de origen y me saqué el Carnet en España y pronto viajaré q (sic) Colombia de visita y quiero saber si puedo conducir allí con dicho Carnet o debo hacer algún trámite adicional. Gracias.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, esta Oficina Asesora se permite citar apartes normativos de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los siguientes términos: “Artículo 25. Licencias extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340877091
20211340877091 27-08-2021 tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.” Así mismo, vale indicar que mediante la Resolución 1244 de 2019 del Ministerio de Transporte “por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento de reconocimiento de licencias de conducción y expedición de la licencia colombiana a ciudadanos extranjeros nacidos en los países con los cuales Colombia tenga suscrito convenio” del Ministerio de Transporte, establece: “Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por
objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la licencia de conducción a extranjeros nacidos en los países con los que Colombia tenga suscrito convenios para el reconocimiento de licencias de conducción y la expedición de una licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT en los organismos de tránsito a nivel nacional. Artículo 2°. Requisitos para el reconocimiento de la licencia de conducción. Para efectuar el reconocimiento de la licencia de conducción expedida en otro país, los ciudadanos extranjeros que hayan nacido en un país con el que Colombia haya suscrito convenio y que estén interesados en expedir la licencia de conducción colombiana, deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Registro de su huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
2. Presentar la solicitud realizada a través del formato, el cual estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte.
3. Licencia de conducción vigente expedida en su país de origen.
4. Cédula de extranjería.
5. Pago por los derechos del trámite de expedición de licencia de conducción según la tarifa establecida por la norma expedida por el Ministerio de Transporte que se encuentre vigente.
Artículo 3°. Procedimiento para reconocimiento de licencia de conducción. Para efectos del reconocimiento de licencia de conducción, el ciudadano extranjero deberá: (…)
6. Aprobada la solicitud el interesado podrá acercarse a cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional para que le expidan la licencia de conducción colombiana en la categoría equivalente de acuerdo a la tabla que está determinada en el
respectivo convenio. Parágrafo. Para el Acuerdo suscrito el 31 de julio de 2003 entre el Reino de España y la República de Colombia, una vez se expida la licencia de conducción colombiana, el permiso canjeado deberá ser devuelto a la autoridad que lo expidió, para lo cual el Ministerio de Transporte en Colombia enviará por vía diplomática las licencias originales españolas a la autoridad competente del país de origen, para que cuando la persona regrese a su país le sea devuelto el documento físico previa entrega de la licencia reconocida en Colombia. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340877091
20211340877091 27-08-2021 Artículo 4°. Vigencia de la licencia de conducción. La vigencia de la licencia de conducción que se expedida en Colombia, en virtud del reconocimiento recíproco o canje de licencia de conducción, será igual al de la licencia expedida en el país de origen objeto del reconocimiento. (…)” Conforme las normas en cita, podemos colegir que para que un extranjero pueda conducir vehículos particulares en el territorio nacional con licencia de conducción extranjera podrá hacerlo en condición de turista o personas en tránsito, conforme lo señala el artículo 25
de la Ley 769 de 2002 y será por el tiempo de permanencia autorizado a su titular y para caso objeto de consulta con licencia de conducción extranjera podrá hacerlo en condición de persona en tránsito. Aunado a lo anterior, es preciso indicar que de perderse la condición de turista o persona en tránsito deberá adelantar las actuaciones señaladas en la Ley 769 de 2002 para la expedición de la Licencia de Conducción Colombia y lo establecido en la Resolución 12379 de 2012, expedida por esta entidad. Por otra parte, vale indicar que en el evento que el país de origen del ciudadano extranjero tenga suscrito convenio con Colombia para el reconocimiento de licencias de conducción extranjera, podrá ser reconocida dicha licencia con la expedición de una licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT en los organismos de tránsito a nivel nacional, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 1244 de 2019 del Ministerio de Transporte. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: William Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co